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Insistimos en que se adopten las medidas necesarias para garantizar el deporte y ocio a las personas con discapacidad

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1441 dirigida a Federación Andaluza de Municipios y Provincias, Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad

El Defensor del Pueblo Andaluz ha sugerido a la Dirección General de Personas con Discapacidad y a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias que pongan en marcha medidas para garantizar el acceso y disfrute del derecho al deporte y al ocio de las personas con discapacidad.

Esta Institución se ha comprometido con las federaciones andaluzas de personas con discapacidad a proponer medidas que “remuevan los obstáculos” que impiden que la igualdad, que constituye un pilar básico de nuestra Constitución, sea real y efectiva entre toda la ciudadanía a la hora de acceder al derecho al deporte y al ocio de las personas con discapacidad.

ANTECEDENTES

El art. 49 de la Constitución (en adelante, CE), con carácter imperativo, exige que los poderes públicos realicen una política de integración de las personas con discapacidad estableciendo, también, el deber de ampararlas en el disfrute de los derechos y libertades contemplados en el Titulo I de la CE que ésta reconoce para toda la ciudadanía.

Por su parte, el art. 43.3 CE establece la obligación de los poderes públicos de facilitar la adecuada utilización del ocio por toda la ciudadanía. Asimismo, el art. 50 CE también exige a los poderes públicos que promuevan el bienestar de la ciudadanía mediante un sistema de servicio que atienda a los problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Es decir, centrándonos en este último derecho, el constituyente consideró que el acceso y disfrute al ocio es una parte esencial, un referente del bienestar de las personas y, como tal, dentro de los Principios Rectores de la Vida Social y Económica, contempló la necesidad de proteger las actividades relacionadas con el ocio en el Capítulo III del Título I de la CE.

En lo que concierne al deporte, es también el art. 43.3 CE el que establece la obligación de los poderes públicos de fomentarlo en el mismo apartado en el que se menciona idéntica obligación en relación con la educación sanitaria y física.

Por tanto, según nuestra Norma Suprema, el deporte, además de una actividad de ocio, se contempla de alguna manera vinculado a la calidad de vida derivada del ejercicio físico que, a su vez, incide en la protección de la salud.

CONSIDERACIONES

Con todo ello queremos manifestar que ya nuestra Constitución, hace más tres décadas, fue consciente de la importancia e incidencia que en la calidad de vida, el bienestar y la salud tienen para el ser humano las actividades relacionadas con el ocio y el deporte. De hecho, desde entonces hasta ahora, la demanda de la población sobre estas dos actividades no ha hecho sino crecer de una manera muy diversificada y significativa.

Así las cosas, los poderes públicos no pueden seguir mirando para otro lado ante las frecuentes y graves limitaciones derivadas de las barreras existentes, que impiden el que las personas con discapacidad puedan acceder y disfrutar de sus derechos al ocio y al deporte.

Ello es más grave si cabe, si tales limitaciones, en no pocos casos, se mantienen pese a que el legislador ya plasmó esos principios en forma de derechos y garantías exigibles ante las Administraciones Públicas de acuerdo con la normativa de desarrollo.

No nos engañemos, las barreras existentes para el uso y disfrute de las actividades de deporte y ocio, una vez que ya han sido configuradas legalmente, son claras vulneraciones de los derechos subjetivos de la ciudadanía.

Por ello, es preciso recordar que los preceptos constitucionales en los que se reconoce ese derecho no solo deben informar la actividad del legislativo, sino que también tiene que estar presente en la actuación de las administraciones públicas. En efecto, el art. 53.3 CE establece que «El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.»

En todo caso, no se puede olvidar, tal y como con frecuencia recordamos, que el art. 9, apdo. 1, de la CE establece que «Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico» y que, como muy oportunamente señala el apdo. 2 de este precepto, «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, en adelante EAA) tras su reforma no escatima normas para, asimismo, reconocer y garantizar de manera más singularizada tales derechos y la garantía de acceso y disfrute de las personas con discapacidad a los mismos. Basta recordar lo contemplado en los arts. 10.3.16º, 14, 24, 37.1.5º y 169, en relación con el art. 26.1.d), 72.1 y 92.2.m).

Este es el marco normativo constitucional y estatutario en el que, de acuerdo con su desarrollo normativo, se ha conformado la garantía de accesibilidad y disfrute a los derechos de ocio y deporte de las personas con discapacidad.

Pues bien, con motivo del encuentro que mantuvo el Titular de esta Institución con las Federaciones Provinciales de Personas con Discapacidad, éstas nos hicieron llegar la existencia de numerosas barreras en los espacios destinados al ocio y deporte en los municipios de nuestra Comunidad Autónoma que serían, en muchos supuestos, muy fáciles de eliminar y que, sin embargo, de manera incomprensible con los medios de los que actualmente se disponen, continúan impidiendo su uso por las personas con discapacidad.

Debe insistirse en que un mundo como el actual, en el que tanta relevancia tiene las actividades relacionadas con el ocio y el deporte, no tiene sentido que se mantengan estos obstáculos que chocan frontalmente con las previsiones contenidas en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía.

Así, a título de ejemplo, señalaban las extraordinarias dificultades que en la Estación de Esquí de Sierra Nevada tiene este colectivo para acceder a las infraestructuras de ocio que allí se ofertan. Lo mismo cabe decir de playas, que además son de uso intensivo, por estar cerca de núcleos urbanos, en las que las infraestructuras de acceso a la playa, cuando existen, son extraordinariamente deficientes y se disfrutan de forma temporal.

Si esto es una realidad respecto de la accesibilidad, mucho peor es la situación cuando pensamos en los servicios adicionales de sombra, silla anfibia de acceso al baño, etc.

Por otro lado, en los pocos lugares en los que existen estas instalaciones durante el periodo estival, se olvidan de la posibilidad de hacer uso de las mismas, por parte de estas personas, fuera de la temporada de verano. Esto último se comentó, especialmente, en lo que concierne a la accesibilidad, que lo lógico sería que durante todo el año se pudiera mantener algún itinerario accesible en algunas playas de uso intensivo, al menos en las cercanas a grandes núcleos de población.

No obstante, también, manifiestan que sí hay playas que están bien dotadas y, entre éstas citan, a título de ejemplo, la playa de Aguadulce de Almería.

Durante la larga conversación que mantuvimos en este encuentro se pusieron de manifiesto situaciones o hechos injustificados como lo que ocurre con las pistas de pádel, que suelen dotarse de una tipología de puertas que obliga a tener que plegar las sillas de ruedas al entrar y salir de la pista, cuando lo lógico sería que estuvieran ya normalizadas las instalaciones para poder ser utilizadas indistintamente por personas con y sin discapacidad.

En definitiva, haciendo una breve recapitulación, la cuestión de fondo no es otra que manifestar que ya es tiempo y hora de que se facilite, como participantes o como audiencia, en cines, teatros, centros deportivos, instalaciones deportivas, lugares de esparcimiento en el interior y en la playa y en cualquier otro lugar de uso colectivo, que se puedan desarrollar actividades de ocio y deporte, que se dé un impulso serio y comprometido para que el acceso a estos lugares y la práctica de las actividades de ocio y deporte por las personas con discapacidad sea una realidad y no un mero deseo del constituyente, del redactor del Estatuto de Autonomía y de los poderes públicos que han aprobado, en su día, una regulación para conformar unos derechos que son, una y otra vez, vulnerados de manera impune.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

* Dirección General de Personas Con Discapacidad, Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

SUGERENCIA para que, desde una reflexión profunda sobre las cuestiones que nos plantearon las Federaciones Provinciales de Personas con Discapacidad, se impulsen medidas de distinta naturaleza a fin de garantizar el acceso y disfrute del derecho al deporte y al ocio de las personas con discapacidad, tales como normas, manuales de buenas prácticas, redacción de pliego de prescripciones técnicas, que sirvan de base para la contratación administrativa, campañas de información e informativas, etc.

Esta Institución se ha comprometido con las mencionadas Federaciones a proponer medidas que “remuevan los obstáculos” que impiden que la igualdad, que constituye un pilar básico de nuestra Constitución, sea real y efectiva entre toda la ciudadanía a la hora de acceder a los derechos que aquélla garantiza. Justamente por ello esperamos que esa Consejería entienda y asuma el contenido de este escrito y nos informe de las medidas que va a poner en marcha, si se acepta esta Sugerencia, para su cumplimiento.

* Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP)

SUGERENCIA para que realice cuantas actuaciones estén en su mano para hacer llegar el contenido de esta resolución, por los medios que estimen oportunos, a todos los municipios de Andalucía y que, al mismo tiempo, ponga en marcha medidas para que, ya sea a través de ordenanzas tipos, códigos de buenas prácticas o cualquier otro instrumento que considere adecuado, se conciencie a los Ayuntamientos de la necesidad de observar el contenido de los preceptos constitucionales y estatutarios citados a fin de que, de manera real y efectiva, se garantice el acceso y disfrute para toda la ciudadanía de los derechos contenidos en aquéllos.

Ver cierre de actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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