El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Instamos a la protección y conservación del edificio de la Plaza de España de Sevilla tras la denuncia por una maquinaria de climatización en la fachada

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/5036 dirigida a Consejería de Turismo Cultura y Deporte. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

I.- La presente queja se tramita en relación con el estado de conservación y protección del inmueble de la Plaza de España, en Sevilla, en particular en cuanto al estado de diversas zonas de sus fachadas debido a la instalación de elementos accesorios de climatización y otra maquinaria que afectan a la contemplación del monumento.

El Defensor del Pueblo Andaluz se hizo eco del caso y con fecha 14 de febrero de 2022 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada.

II.- Los servicios de esta Delegación han enviado su informe con fecha 3 de febrero de 2023 del que extraemos lo siguiente:

INFORME DEL SERVICIO DE BIENES CULTURALES SOBRE LA QUEJA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ, RELATIVA A LA COLOCACIÓN DE MAQUINAS DE CLIMATIZACIÓN EN LA FACHADA DE LA PLAZA DE ESPAÑA DE SEVILLA.

En relación con la queja planteada por esa Institución en relación a la colocación de maquinas de climatización en la fachada de la Plaza de España de Sevilla, se informa lo siguiente:

Régimen de Protección

Mediante resolución de 3 de noviembre de 1981 se acuerda incoar la declaración de Monumento histórico artístico a favor de la Plaza de España de Sevilla. Asimismo, se encuentra dentro de la delimitación del Parque de María Luisa, declarado Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico, por Real Decreto 1926/1983, de 1 de junio, e incluido en el sector 26, Recinto de la Exposición Iberoamericana del Conjunto Histórico de Sevilla, sin Plan Especial de Protección.

Informe

En referencia a la cuestión planteadas y a la vista de los antecedentes obrantes en este Servicio de Bienes Culturales se hacen las siguientes consideraciones:

La Plaza de España es titularidad del Ayuntamiento de Sevilla, que se encarga de la gestión del uso y mantenimiento de la misma. En este sentido la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía indica en su artículo 14 que las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores.

Por su parte la ley de Patrimonio Histórico de Andalucía establece en su artículo 33.3 que Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los Particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción’

Con respecto a la instalación de maquinas de climatización en las fachadas de la Plaza de España de Sevilla no se han encontrado antecedentes en este Servicio de Bienes Culturales de solicitudes de autorización de dichos elementos”.

II.- Por su parte, la Delegación del Gobierno expresó con fecha 4 de abril de 2022 lo siguiente:

En primer lugar, es preciso aclarar la titularidad del edificio y la plaza que componen este conjunto monumental. Como bien se indica, el terreno sobre el que se edifica y la plaza integrada por el espacio abierto en que se ubican la fuente, el canal-estanque y los cuatro puentes, es de titularidad del Ayuntamiento de Sevilla. Sin embargo, la titularidad del alzado (fachada) e interiores corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de su Dirección General del Patrimonio del Estado.

Además, son diversas las entidades que, sin ser partícipes de la titularidad, poseen derechos a título de usuarias de las instalaciones y dependencias del edificio. Entre otras, se pueden citar:

- Cuartel General de la Fuerza Terrestre del Ejército de Tierra (Capitanía General)

- Delegación del Gobierno en Andalucía (Torre Sur)

- Sub-delegación del Gobierno en Sevilla (Torre Norte)

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

- Dirección General de Carreteras

- Inspección de Trabajo

- Gerencia de Justicia

- Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

En segundo lugar, cabe apuntar que, a día de hoy, la Plaza de España no tiene la consideración de Bien de Interés Cultural. Si bien el procedimiento para su declaración se inició en 1981, se ha visto interrumpido sin que se haya dictado resolución definitiva. No obstante, el procedimiento para su declaración como Bien de Interés Cultural se encuentra actualmente en trámite, habiéndose producido la apertura de un periodo de información pública por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, con fecha de 12 de enero de 2023.

En el marco de todo lo expuesto, la Delegación del Gobierno en Andalucía ya mostró su postura en un trámite de audiencia anterior al indicado, iniciado en el mes de noviembre de 2022, donde formuló alegaciones al expediente y manifestó la necesidad de incorporar la Plaza de España al conjunto de Bienes de Interés Cultural, remarcando la conveniencia y el interés en la aceleración del procedimiento para su terminación con sentido favorable.

Teniendo en cuenta lo señalado, su escrito de queja ha sido trasladado al Delegado Especial de Economía y Hacienda en Andalucía, por tratarse de un asunto de su competencia, en tanto que constituye el cauce ordinario de relación con los servicios centrales del Ministerio de Hacienda y Función Pública (titular del bien), en las cuestiones referidas a la Plaza de España”.

III.- Para clarificar la situación y proseguir con las indagaciones, con fecha 4 de abril de 2023 esta Institución solicitó la colaboración del Ministerio de Hacienda, a través de la Delegación Especial de Economía y Hacienda. Su respuesta recibida el 23 de mayo de 2023 mediante informe del 19 de mayo exponía:

1) El edificio de la Plaza de España de Sevilla es un bien demanial de la Administración General del Estado en la que tienen su sede distintos organismos y servicios del Estado y que contaba con un régimen especial de administración establecido por una Orden de 30 de diciembre de 1968, por la que se aprobaba la Instrucción para la administración de los edificios propiedad del Estado sitos en la Plaza de España de Sevilla. Esta normativa fue derogada tras la aprobación del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2) De acuerdo con la nueva regulación, con fecha 19 de diciembre de 2013, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas acordó la afectación y adscripción concurrente a favor de diversos departamentos y organismos vinculados a la Administración General del Estado de parte del inmueble situado en Plaza de España de Sevilla.

Con posterioridad el 12 de marzo de 2015 se firma el Acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio de Defensa, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Fomento, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Economía y Competitividad y el Ministerio del Interior, por el que se regula la distribución de Gastos comunes en el Edificio denominado Plaza de España.

3) Es este último documento donde se describe que corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la administración de este edificio relativo a la gestión de los gastos de zonas comunes, encargando a esta Delegación Especial de Economía y Hacienda en Sevilla, la tramitación de los contratos administrativos relativos a gastos derivados del mantenimiento de las zonas comunes, tales como puertas de entrada al edificio, de Aragón y de Navarra, galería porticada de acceso por parte de los ciudadanos a los distintos servicios públicos que en este inmueble tienen su sede, electricidad, limpieza, seguridad, vigilancia etc. de estas zonas comunes.

En este mismo acuerdo se definen como gastos privativos de los distintos organismos que ocupan el edificio, los derivados del propio funcionamiento de los servicios, incluidas las obras que se consideran necesarias para la adaptación al buen funcionamiento, siempre que no se alteren los elementos comunes.

4) Por parte de la Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas de la Dirección General de Patrimonio se está analizando el desarrollo de diversas intervenciones en el inmueble, con el objeto de alcanzar mejoras en cuanto a imagen, seguridad, accesibilidad y eficiencia energética.

En este sentido, el pasado año se encargó el proyecto básico y de ejecución relativo a obras de subsanación de deficiencia recogidas en el informe de Inspección Técnica de Edificios, ITE que contempla trabajos de reparación en distintos puntos como cubiertas, cornisas, balaustradas, elementos cerámicos o carpinterías.

En la actualidad, se encuentra en proceso de licitación el contrato de obras (expediente MES-2023-03) para el desarrollo de dicho proyecto, estando como pendiente de tramitación la fecha de inicio de los trabajos.

Asimismo, se encuentra en fase de estudio la intervención sobre el artesonado de las puertas de Aragón y Navarra, ambas originales desde 1929.

La incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) por el Ministerio de Cultura y Deportes, al ser un inmueble de carácter estatal, y a lo dispuesto por la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, supone que todas las actuaciones que modifiquen una afección sobre el inmueble requerirán autorización por el organismo competente, Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

Esta circunstancia, se ha puesto en conocimiento a los responsables de todas las unidades administrativas usuarias del inmueble, por parte de esta Delegación Especial de Economía y Hacienda.

5) Por último, y por lo que respecta al objeto concreto de la denuncia presentada por la entidad cultural, sobre la instalación de maquinaria de aire acondicionado en ventanas sobre la fachada trasera del edificio, obedece a épocas anteriores y responsabilidad de las distintas unidades administrativas usuarias del inmueble, no habiéndose autorizado por esta Delegación Especial de Economía y Hacienda desde el año 2015 ninguna instalación en los exteriores del edificio.

No obstante, se pondrá en conocimiento de los organismos que tengan aparatos de climatización en fachada para que tomen las medidas necesarias para su subsanación”.

Analizado el contenido de la nueva queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La edificación, o alzado, de la Plaza de España, en la ciudad de Sevilla está ubicada en el perímetro del Parque de María Luisa, espacio catalogado como Bien de Interés Cultural. El registro de Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía (CGPHA) lo describe como:

Se trata de un gran espacio formado por dos cuartos de círculo enlazados por un edificio central que deforma la planta para parecer un semióvalo. Sendos edificios con estructura de pabellón adaptan su geometría a la curvatura circular encontrando en sus extremos las torres, norte y sur, que en su momento alteraron el perfil de la ciudad de Sevilla, sólo coronado por el alminar de la Giralda. En el centro se encuentran con el edificio de mayor dimensión, único que destaca su volumetría en la fachada trasera y que, en la frontal, construye el único cuerpo de tres plantas destacando sus arquerías superpuestas. Paralelo a los edificios surca el estanque la plaza, cerrando el lado abierto con un brazo rectilíneo, siendo cruzado en total por ocho puentes. Al exterior un paseo de 35 metros de ancho que se separa de los pabellones por un muro revestido de azulejos, rematado por una balaustrada. A este muro se adosan pequeñas estancias, con bancos y anaqueles cerámicos, dedicadas a cada una de las provincias de España, mostrando en azulejos el plano de la provincia así como alguna escena propia de su historia local. El pabellón configura su fachada interior mediante una logia elevada formada por una arquería de medio punto y dobles columnillas de apoyo. Esta logia, además de dar acceso a los edificios, permite un recorrido perimetral que complemente el central de la explanada central y que repite el paseo por las estancias abiertas de las provincias al exterior. Por lo demás, se trata en conjunto de un ejercicio de interpretación del clasicismo español, ejecutado fundamentalmente en ladrillo y que se cubre a dos aguas con teja árabe o con cubierta de pabellón en el cuerpo representativo. La atención al detalle se demuestra en los artesonados, azulejería, balaustres y cuantos detalles constituyen sus arcos, capiteles y cornisas. Su escala y destacada presencia en el atractivo entorno del Parque, ha convertido a la Plaza de España en referencia principal e indiscutible del regionalismo sevillano”.

El titular del inmueble es el la Administración General del Estado, según consta en la información ofrecida y está destinado al uso y servicios de diversos organismos y entidades oficiales.

Y, a los efectos de entender la significación de este elemento debemos recordar ante todo que se trata de un elemento sujeto a incoación de expediente desde 1981 (BOE nº 287, de 1 de diciembre de 1981, pág. 28148), por lo que se le aplica el régimen de protección que la legislación otorga en su mayor grado y relevancia. A su vez, el artículo 8 d) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA) relativo a los efectos del inscripción del inmueble en el CGPHA implica: «d) La anotación preventiva de un bien en el Catálogo determinará la aplicación provisional del régimen de protección que le corresponda en función de la clase de inscripción promovida y, en su caso, las medidas cautelares que se establezcan». Dicho régimen de tutela viene claramente detallado en el artículo 14 LPHA, que dice así:

«Articulo 14. Obligaciones de las personas titulares

1. Las personas propietarias, titulares de derechas a simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogadas, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estas efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.

2. En el supuesto de bienes y actividades inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, asimismo, permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma, así como facilitar la información que pidan las Administraciones Públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización.

3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constancia esta información de manera accesible y pública a las ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total a parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación subsidiaria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máxima de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que tales deberes deban ser cumplidas».

Hemos de añadir que el artículo 36 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico del Estado (LPHE) ya señalaba dicho criterio de titularidad para la asunción de las responsabilidades de conservación y mantenimiento de los elementos sujetos al régimen de protección cultural ya sea como BIC declarados o, igualmente aplicable, si se encuentran en trámites de su categorización por las autoridades culturales estatales.

Finalmente, por acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, el conjunto edificatorio monumental de la Plaza de España en Sevilla adquirió formalmente la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC).

Consecuentemente, toda intervención sobre el elemento está sometida al conocimiento y aprobación previa de las autoridades culturales, ya que la ley de Patrimonio Histórico de Andalucía establece en su artículo 33.3 que «Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los Particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción». Análoga garantía establece la legislación estatal (arts. 23 y 36).

Por tanto, habiendo definido la naturaleza del bien, su régimen jurídico aplicable y la identificación de su propiedad, podemos asegurar el ámbito de responsabilidades que presenta el caso a fin de clarificar las medidas que merece el edificio de la Plaza de España en Sevilla.

Segunda.- La tramitación de la presente queja ha permitido ratificar la presencia de abundantes ejemplos de maquinaria e instalaciones fijadas a las fachadas del singular edificio que constituyen un repertorio de actuaciones continuadas en el tiempo (hasta 2015) y repartidas por todos los frentes de la construcción. Este corolario de aparatos afecta a la fachada principal orientada a la plaza, así como al resto del perímetro, donde proliferan estos elementos como un perfecto catálogo de la maquinaria de climatización de las últimas décadas. El resultado final genera un impacto en la propia construcción así como en la contemplación del conjunto edificatorio.

Más allá del escaso respeto por la significación y valores del edificio monumental, esta situación contraviene la normativa específica que tutela la contemplación y exposición visual de este elemento señero. En concreto citamos las garantías del artículo 19.3 LPHE, al igual que reseñamos por lo explícito el artículo 19 de la LPHA:

«Artículo 19. Contaminación visual o perceptiva.

1. Se entiende por contaminación visual o perceptiva, a los efectos de esta Ley, aquella intervención, uso o acción en el bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación.

2. Los municipios en los que se encuentren bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía deberán recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva. Tales medidas comprenderán, al menos, el control de los siguientes elementos:

a) Las construcciones o instalaciones de carácter permanente o temporal que por su altura, volumetría o distancia puedan perturbar su percepción.

b) Las instalaciones necesarias para los suministros, generación y consumo energéticos.

c) Las instalaciones necesarias para telecomunicaciones.

d) La colocación de rótulos, señales y publicidad exterior.

e) La colocación de mobiliario urbano.

f) La ubicación de elementos destinados a la recogida de residuos urbanos.

3. Las personas o entidades titulares de instalaciones o elementos a los que se refiere este artículo estarán obligadas a retirarlos en el plazo de seis meses cuando se extinga su uso».

Tercera.- El análisis de la situación implica la constatación de un supuesto que, además que contravenir las medidas de protección que el edificio merece, también adolece de las omisiones que tanto la propiedad como las autoridades tutoras de sus valores han desplegado a lo largo del tiempo. Respecto de la propiedad, en la medida en que el proceso prolongado en el tiempo de la instalación de estos aparatos repartidos por las fachadas unido a que su más que probable obsolescencia ya habría aconsejado su retirada. Y, correlativamente, se acredita la desatención de las funciones de vigilancia e inspección a cargo de las autoridades culturales, de ámbito estatal, autonómica y municipal, que no han dispuesto ―al menos no se han informado― reacción alguna ante este proceso continuado de sucesivos impactos repartidos por paramentos, niveles, vidrieras, ventanales y estancias de la fachada del edificio.

La única referencia que hemos obtenido de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla ha sido la manifestación de que “Con respecto a la instalación de maquinas de climatización en las fachadas de la Plaza de España de Sevilla no se han encontrado antecedentes en este Servicio de Bienes Culturales de solicitudes de autorización de dichos elementos”. Tan distante posición no se compagina con las funciones que atribuye la normativa a la autoridad cultural frente a una incumplimiento flagrante de las medidas de protección y tutela que acredita el edificio en relación con la contaminación visión y contemplativa del edificio. Tampoco se puede decir que estas actuaciones contrarias a la protección del edificio permanezcan ocultas o desconocidas; antes al contrario, se exhiben como un perfecto de ejemplo que recorre desde la impunidad al mal gusto.

Cuarta.- Afortunadamente, podemos también acoger de la detallada información ―aportada desde la Delegación del Gobierno y desde la Delegación Especial de Andalucía del Ministerio de Hacienda y Administración Pública― que dichos organismos han venido trabajando en definir las necesidades de intervención que exige el edificio de la Plaza de España. Quedan descritos diversos proyectos de mejora y adecuación del edificio con unas dimensiones, ciertamente, monumentales y que exige un complejo y costoso esfuerzo de conservación.

Y así están adecuadamente definidas, cuando se informa de que “Por último, y por lo que respecta al objeto concreto de la denuncia presentada por la entidad cultural, sobre la instalación de maquinaria de aire acondicionado en ventanas sobre la fachada trasera del edificio, obedece a épocas anteriores y responsabilidad de las distintas unidades administrativas usuarias del inmueble, no habiéndose autorizado por esta Delegación Especial de Economía y Hacienda desde el año 2015 ninguna instalación en los exteriores del edificio. No obstante, se pondrá en conocimiento de los organismos que tengan aparatos de climatización en fachada para que tomen las medidas necesarias para su subsanación”.

Dicha información relata un proceso que evidencia significativos esfuerzos de mantenimiento y conservación del edificio que, de manera incongruente, se perjudica con una serie de instalaciones de climatización que contradicen las labores de cuidado que tan costosamente se vuelcan en el adecentamiento de inmueble.

En suma, sin dejar de comprender las dificultades de diversa índole que implica la conservación y mantenimiento del vasto patrimonio y cultural de toda Andalucía, debemos expresar la imprescindible actuación de las autoridades culturales en su función de velar y promover el cumplimiento de las obligaciones y los contenidos de protección que se otorga a los elementos singularmente merecedores de esta tutela y protección cuyo rango ostenta, por méritos propios, el edificio de la Plaza de España en Sevilla.

Todo parece indicar que una intervención de puesta en valor y exposición sobre este singular elemento, y concretamente sobre los elementos extraños de su fachada, son acciones muy necesarias para favorecer el orgullo de su contemplación y lograr el conocimiento y admiración de la ciudadanía de este enclave que son, a la postre, herramientas esenciales para la defensa y promoción de nuestro patrimonio histórico artístico. Muy en particular cuando la titularidad del mismo, y sus deberes inherentes, corresponden a la Administración Pública.

Tan sólo resta la efectiva adopción de las medidas recogidas por la normativa patrimonial para compeler a la propiedad a la adecuada conservación y mantenimiento del edificio sin mayor demora y la definición del proyecto de intervención y su ejecución a fin de ofrecer al recinto la protección y puesta en valor que merece el patrimonio histórico de Sevilla y en el rico entorno del jardín histórico del Parque de María Luisa.

Quinta.- Como cuestión conexa, debemos reseñar la peculiar tramitación del expediente incoado para la declaración del edificio de la Plaza de España de Sevilla, como Bien de Interés Cultural, que aparece registrada oficialmente en el BOE nº 287, de 1 de diciembre de 1981, pág. 28148.

Según se ha informado no constaban nuevos trámites o impulsos para la conclusión de dicho expediente, salvo la noticia aportada de su nueva formulación: ”La incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) por el Ministerio de Cultura y Deportes, al ser un inmueble de carácter estatal, y conforme a lo dispuesto por la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español”.

Afortunadamente, y como hemos indicado, en el curso de la tramitación del presente expediente de queja, con fecha 4 de julio de 2023 el Consejo de Ministros procedió a la declaración formal como BIC del conjunto edificatorio de la Plaza de España acorde con sus valores y coherente con su entorno del Parque de María Luisa en Sevilla, igualmente declarado BIC con la categoría de jardín histórico.

A la vista de las anteriores Consideraciones, el Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla, dando cuenta a su vez, en el ámbito de sus competencias, a la Delegación Especial en Andalucía del Ministerio de Hacienda y Administración Pública, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - a fin de que se adopten las medidas previstas en la legislación cultural y patrimonial para instar la protección y conservación del edificio de la Plaza de España través de los procedimientos previstos y dirigidos ante la propiedad.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía