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Instamos a que se reembolse a los propietarios de los seis establecimientos hosteleros el importe abonado por el vallado de un festejo taurino

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/0142 dirigida a Ayuntamiento de Puerto Serrano (Cádiz)

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 28 de Diciembre de 2017 fue registrado de entrada en esta Institución escrito remitido por la interesa, en su condición de empresaria de la hostelería, nos trasladaba lo siguiente:

Que el pasado 30 de diciembre de 2016 le fue cobrado por el Ayuntamiento un certificado de seguridad de vallas protectoras ante la celebración del «Toro del Aguardiente 2017» de Puerto Serrano, certificación que entiende que le corresponde abonar al Ayuntamiento como organizador del evento, y no a los hosteleros cuyos negocios están ubicados en el recorrido del encierro.

Que fueron convocados a una reunión, a la que no pudo asistir, en la que se les informa que al margen del vallado oficial que instala el Ayuntamiento, cada uno de los titulares de los seis locales ubicados en el recorrido, deberíamos correr con los gastos de la intervención de un arquitecto que certificase la solidez, seguridad y aptitud del vallado particular que voluntariamente instalamos cada año a fin de proteger las fachadas de nuestros negocios, pese a que previamente el Ayuntamiento como organizador del evento ya había certificado en su integridad la seguridad de la totalidad del recorrido.

Que fueron advertidos de que «quien no certifique su vallado, no se le permitirá abrir durante el festejo», y así con fecha 30 de diciembre de 2016, dos días antes a la celebración del evento, la concejala de festejos, comparece en su establecimiento acompañada de una Ingeniera Técnica Industrial con objeto de revisar la valla de su local, cobrando la Sra. concejala en mano los 50€ correspondientes a su vallado. Que al día siguiente se le facilita copia del certificado expedido, que según indica «ha sido redactado a petición del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Serrano».

Que de la misma forma que los hosteleros proceden al vallado de sus establecimientos, existen viviendas particulares ubicadas en el recorrido del encierro que también protegen sus fachadas con un vallado, sin embargo a estos vecinos no se les exige ni cobra ningún tipo de certificado”.

  1. Reunidos cuantos requisitos formales se prevén en el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la referida queja y, consiguientemente, solicitar la evacuación de informe a la Corporación municipal de Puerto Serrano (Cádiz), la que nos informó en el siguiente sentido:

De conformidad con lo establecido en el Decreto 278/2011, de 20 de septiembre, por el que se modifican el Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía aprobado por el Decreto 112/2001, de 8 de mayo, el Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, el Reglamento de Festejos Taurinos Populares aprobado por el Decreto 62/2003, de 11 de marzo, y el Reglamento Taurino de Andalucía aprobado por el Decreto 68/2006, de 21 de marzo.

La normativa establece que deberá existir un perímetro vallado de seguridad en el recorrido/trazado de la suelta. No obstante, en el caso que nos ocupa no se trata del perímetro del recorrido sino de una actividad privada con ánimo de lucro, por lo tanto es un vallado colocado a título particular, por un empresario que, se entiende, pretende abrir su negocio un día festivo.

Al tratarse de un vallado que pretende colocarse de forma voluntaria por los propietarios de un negocio, desconociendo las pretensiones del mismo y si pudieran haber o no clientes, se exige el certificado de solidez estructural al objeto de garantizar la seguridad de quienes pudieran acceder a dicho local.

Todos los propietarios de los locales tienen las mismas exigencias, no obstante son muchos los particulares que ponen elementos de protección en puertas y ventanas, entendiéndose que no al objeto de garantizar la seguridad sino la de impedir el deterioro de su mobiliario”.

 

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la Administración y el Administrado.

 

Viene a establecer la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que «el articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares».

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Segunda.- Normativa de aplicación.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía venía a atribuir a esta Comunidad Autónoma de competencias exclusivas en materia de espectáculos, y en ejercicio de tales competencias fue aprobada la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, cuya Disposición Final Primera atribuía al Consejo de Gobierno el desarrollo reglamentario en materia de espectáculos taurinos.

Aprobada de la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que traspone la Directiva 2006/123/CE de 12 de diciembre de 2006, y el vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía que dispone, en virtud del principio de autonomía institucional, que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación a la aplicación del derecho comunitario, el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma (art. 42,2,4º), así como lo establecido en el artículo 72.2 «Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos», todo ello hace necesario adaptar la normativa autonómica de carácter reglamentario a las disposiciones y los principios que deben regir la regulación de dichas actividades, como es el ámbito de la prestación de servicios en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Así, el Decreto 278/2011, de 20 de septiembre, viene a modificar en su artículo tercero el Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Andalucía, que entre otros modifica el epígrafe c) del apartado 3 del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

«c) Certificación suscrita por un técnico municipal, con titulación de arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, o en su defecto, por un arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, ajeno a la Corporación Municipal y visada por el Colegio oficial correspondiente, en la que se haga constar expresamente que las instalaciones y recorridos a utilizar reúnen las adecuadas condiciones de seguridad y solidez exigidas para la celebración del espectáculo. En el caso de utilizarse una plaza portátil para la celebración del festejo, ésta deberá encontrarse previamente inscrita en el Registro de Plazas Portátiles de Andalucía. En tal supuesto, en lugar de la referida certificación técnica, será necesario aportar la autorización de apertura otorgada por el correspondiente Ayuntamiento, previa substanciación del procedimiento de obtención de la misma previsto en el artículo 14 del Decreto 143/2001, de 19 de junio».

En Noviembre de 2016 se procede por el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Serrano a publicar el Bando del “Toro del Aguardiente de 2017”, del siguiente tenor literal:

«HACE SABER: Por el presente, y comunica al vecindario y a cuantas personas asistan a la tradicional Fiesta del “Toro del Aguardiente”, las normas que regirán para el encierro que tendrá lugar en nuestro municipio, el próximo día 1 de enero de 2017.

I ENCIERRO:

1.1.- El encierro es un Acto peligroso, y por ello, las medidas de seguridad que se adoptarán han de ser cumplidas con la mayor voluntad y espíritu cívico, y exigidas con todo rigor.

1.2.- El encierro tendrá lugar a partir de las ONCE HORAS, comprendiendo el siguiente recorrido: Calle Pedro Sanz. Dicha calle será vallada en la totalidad de intersecciones existentes, así como al inicio y final de la misma.

1.3.- Todos los propietarios o inquilinos que tienen fachadas con vistas a la carrera oficial, serán responsables de la seguridad de su puertas, escaparates, balcones y azoteas, cuidando que esta última no sea ocupada por mayor número de personas del conveniente en casa caso.

II PROHIBICIONES:

2.1.- Situarse en las zonas y lugares del itinerario que expresamente así lo indiquen los Agentes de la Autoridad.

2.2.- Permanecer en el trayecto en estado de embriaguez, o en cualquier otra forma impropia de la fiesta.

2.3.- Torear y quebrar las reses, para evitar que estas resbalen y caigan, produciéndose daños que la imposibiliten para continuar el festejo.

2.4.- Pararse en el itinerario y quedarse en vallas o permanecer en forma tal que dificulte la carrera o defensa de los demás corredores.

2.5.- Agarrar, hostigar, colear, montar las reses o maltratarlas por cualquier otra forma o medio, así como dificultar o variar el normal desarrollo de las mismas. Se espera de los ciudadanos, que esta prohibición sea cumplida con especial rigor y serán ellos los principales colaboradores del equipo que ha sido nombrado para proteger el ganado que se corre, procurando evitar que cualquier persona cause daños a las reses.

2.6.- Queda terminantemente prohibido arrojar en la calle del recorrido, botellas y otros recipientes que puedan ser origen de caídas y daños, haciéndose responsables subsidiarios a los propietarios de los establecimientos que lo expidan para consumir el contenido fuera del local.

2.7.- Nadie está obligado a correr el encierro, por lo que esta Ayuntamiento no se hace responsable de ninguna de las consecuencias o de los accidentes que pudiesen sufrir los participantes en el festejo.

2.8.- Todas las infracciones de las presentes normas y las desobediencias a los Agentes del orden, serán sancionadas con el máximo rigor dentro de las facultades legales vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudiera derivarse.

III TRAFICO:

3.1.- La Policía Local establecerá las alteraciones que en cada momento, antes, durante y después del encierro, considere conviviente en atención al desarrollo del festejo o situaciones que lo requieran.

3.2.- Se advierte a los propietarios de los vehículos y al público en general, que las vallas no podrán ser levantadas hasta tanto no haya terminado el encierro, por lo que este Ayuntamiento no se hace responsable de los perjuicios que por cualquier concepto pudiera derivar esta prohibición».

Tercera.- Conclusiones.

 

A la luz de las precedentes consideraciones y normativa de aplicación, queda acreditado que con ocasión de la celebración del festejo “Toro del Aguardiente de 2017”, el Ayuntamiento de Puerto Serrano -como organizador del evento- procedió conforme establece el Decreto 62/2003, de 11 de marzo a iniciar el procedimiento de autorización ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz presentando la correspondiente solicitud de autorización junto a la documentación preceptiva (art. 6).

En relación al caso que no ocupa, se debe acompañar a la solicitud como único documento la certificación suscrita por arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, en la que se haga constar expresamente que las instalaciones y recorridos a utilizar reúnen las adecuadas condiciones de seguridad y solidez exigidas para la celebración del espectáculo (art. 6.3.c).

Y de la misma forma se procede por la Corporación Local a publicar el Bando “Toro del Aguardiente de 2017” (transcrito en la precedente consideración), donde el punto 1.3 indica que «Todos los propietarios o inquilinos que tienen fachadas con vistas a la carrera oficial, serán responsables de la seguridad de su puertas, escaparates, balcones y azoteas, cuidando que esta última no sea ocupada por mayor número de personas del conveniente en casa caso».

Autorizada por la Delegación del Gobierno la celebración del festejo, se procede por el Ayuntamiento a convocar a los seis establecimientos de hostelería que se encuentran en el recorrido de la suelta de reses, donde se les comunica que “deberían correr con los gastos de la intervención de un arquitecto que certifique la solidez, seguridad y aptitud del vallado particular que voluntariamente instalamos cada año a fin de proteger las fachadas de nuestros negocios y que ascendían entre 150 y 200 €, pese a que previamente el organizador del evento ya había certificado en su integridad la seguridad de la totalidad del recorrido”. Tras una segunda reunión “se les comunicó de forma verbal que sería suficiente con presentar un único certificado conjunto que avale la seguridad de las vallas de los locales afectados, rebajándose la cuantía del coste del certificado a sólo 50 € por local, pero con la advertencia de que quien no certifique su vallado no se le permitirá abrir durante el festejo”.

Que a tal efecto, con fecha 30 de diciembre, se personan en el local la Concejala de Festejos junto a quien dice ser Ingeniero Técnico Industrial con objeto de revisar el vallado del local, y “a petición de la Sra. Concejala se le hace entrega en mano y se hace cargo de los 50 € correspondientes”. Y así, al día siguiente se le hace entrega del Certificado de Seguridad y Solidez de Instalación de Vallas abonado, pero en el que se indica que se redacta a petición del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Serrano, con CIF P-1102900-S.

Por todo ello, podemos deducir que la Corporación Municipal ha procedido de forma correcta para obtener la autorización por parte de la administración competente para la celebración del festejo, pero sin embargo entendemos que ha procedido de forma irregular a la hora de gestionar la verificación de la seguridad y solidez del vallado colocado por los establecimientos hosteleros abiertos al público, ya que una cuestión es que se deba exigir y certificar dichas cuestiones por los establecimiento púbicos -cuestión que compartimos- y otra que se realice sin que exista una norma que lo ampare ni procedimiento donde el empresario (en este caso) pudiera ejercer los derechos que le correspondan.

Como indicábamos en nuestra Consideración Primera, entendemos primordial en la relaciones entre la Administración y los ciudadanos, los principios de transparencia y buena administración, debiéndose «... imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento … cauce formal que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas … obteniendo de ellas una información veraz … y sean resueltos en un plazo razonable». Y precisamente al ser cuestiones que no han quedado suficientemente acreditadas en el presente expediente, con la documentación e información que nos consta nos surgen diferentes dudas.

Ni la normativa de aplicación ni el Bando de la propia Corporación hacen mención a la obligación por parte de los establecimientos abiertos al público de certificar sobre la seguridad y solidez del vallado instalado de forma voluntaria, de ahí que la Delegación del Gobierno autorice la celebración del evento sin que conste dicha certificación, y tan solo el punto 1.3 del Bando transcrito hace mención a estos establecimientos con la mención a los “escaparates” indicando que “Todos los propietarios o inquilinos que tienen fachadas con vistas a la carrera oficial, serán responsables de la seguridad de su puertas, escaparates, balcones y azoteas”. Por este motivo podríamos entender que dichos establecimientos deberían ser tratados de la misma forma que los propietarios de viviendas particulares, no compartiendo la argumentación del Ayuntamiento cuando indica que

... en el caso que nos ocupa no se trata del perímetro del recorrido sino de una actividad privada con ánimo de lucro, por lo tanto es un vallado colocado a título particular, por un empresario que, se entiende, pretende abrir su negocio un día festivo.

Al tratarse de un vallado que pretende colocarse de forma voluntaria por los propietarios de un negocio, desconociendo las pretensiones del mismo y si pudieran haber o no clientes, se exige el certificado de solidez estructural al objeto de garantizar la seguridad de quienes pudieran acceder a dicho local.

Todos los propietarios de los locales tienen las mismas exigencias, no obstante son muchos los particulares que ponen elementos de protección en puertas y ventanas, entendiéndose que no al objeto de garantizar la seguridad sino la de impedir el deterioro de su mobiliario”.

Tan particular y voluntario es el vallado colocado por el empresario como por los particulares, con independencia del ánimo de lucro e intención de abrir el negocio -que al fin y al cabo es su objetivo-, y si la causa es la seguridad de los posibles clientes, en ese caso entendemos que no debería ser voluntaria la colocación del vallado sino obligatoria y exigible.

Por lo tanto, ante la falta de regulación por la materia y falta de procedimiento administrativo alguno, entendemos que dicha problemática quedaría salvada si el Bando recogiera dicha cuestión en el sentido de exigir a todo establecimiento ubicado en recorrido de la suelta de reses que pretenda estar abierto al público la colocación de un vallado, debiendo acreditar la solidez y seguridad del mismo.

Por último, e insistiendo en que son cuestiones que no han quedado suficientemente acreditadas en el presente expediente, con la documentación e información que nos consta, nos surge la siguiente duda que podría suponer una posible irregularidad que en la que ha podido incurrir la Corporación. Hemos indicado que presuponemos que no se ha tramitado ningún tipo de expediente en relación a la obligación de certificar por los establecimientos hosteleros sobre la solidez y seguridad del vallado instalado; sin embargo sí consta que por parte del Ayuntamiento se ha gestionado tanto la actuación de una Ingeniera Técnica Industrial con objeto de revisar el vallado de los locales, como el cobro de dicha actuación (a razón de 50 € por local que se abona directamente a la Concejal), sin que conste que se haya girado factura ni recibo alguno por parte de esta profesional a quienes han abonado dicha actuación, haciéndoles entrega del certificado emitido donde se indica expresamente que dicho certificado se redacta “a petición del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Serrano, con CIF. P-110900-S”.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula al Ayuntamiento de Puerto Serrano la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.

SUGERENCIA que, de considerarse procedente en relación a los establecimientos públicos exigir la colocación de un vallado de seguridad que ampare a los clientes del local, así como que acrediten su solidez y seguridad, se establezca y recoja tal obligación en el Bando que al efecto se publique, incoándose al efecto el correspondiente expediente administrativo donde los interesados puedan ejercer los derechos que le correspondan.

RECOMENDACIÓN que se proceda al reembolso a los propietarios de los seis establecimientos hosteleros del importe abonado por la expedición del “Certificado de Solidez y Seguridad” instado por parte del Ayuntamiento.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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