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Instamos a una revisión del grado de dependencia por traslado de comunidad autónoma

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0750 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga

El hijo de la interesada, reconocido como gran dependiente, está padeciendo la demora en la revisión del PIA como consecuencia del cambio de Comunidad Autónoma de residencia.

Con la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga en el sentido de que se dicte resolución acordando la revisión del programa individual de atención del dependiente, dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de ..., con D.N.I. ..., haciéndolo en su propio nombre y en representación de su hijo menor de edad, ..., con domicilio en ..., exponiendo la demora en la revisión del PIA como consecuencia de cambio de Comunidad Autónoma de residencia.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 8 de septiembre se ha recibido en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expone que su hijo tiene reconocida una discapacidad y asignado un Grado III de Gran Dependencia, siendo ella su cuidadora, al tener el menor reconocido como recurso el de prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

En enero del año 2015, la interesada y su hijo, que residían en Murcia, se trasladaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía, fijando su domicilio en ... (Málaga), por lo que procedieron a gestionar debidamente la comunicación para el traslado del expediente de dependencia del menor.

En abril de 2015 la región de Murcia cesó en el abono de la prestación, al haber traslado el expediente a la Comunidad andaluza. En Andalucía, por su parte, la interesada recibió la información de que en septiembre de 2015 ya había sido recibido el expediente, si bien, le explicaron que el atraso acumulado en la Administración competente, impide la tramitación y resolución.

Ante esta situación, la promotora de la queja manifestó no saber dónde acudir, preguntándose cómo afrontar un retraso tan importante para ofrecer a su hijo la cobertura de sus necesidades, ya que desde abril del año 2015 no percibía la prestación.

2. Admitida a trámite la queja y debidamente acreditada la pretensión por la interesada, esta Institución ha acordado dirigir a la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales la presente Recomendación, no estimando oportuno solicitar un informe cuyo contenido en modo alguno podrá desvirtuar el fondo de la cuestión que nos traslada la afectada por una demora en la resolución del expediente de su hijo dependiente, que supera el año y medio.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), desde la fecha en que se hiciera precisa la revisión del recurso prescrito en el programa individual de atención de su hijo dependiente, por la simple circunstancia de haber cambiado de Comunidad Autónoma de residencia, sin alteración de las restantes.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se dicte resolución acordando la revisión del programa individual de atención del dependiente, dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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1 Comentarios

Virginia Núñez ... (no verificado) | Noviembre 22, 2022

Tras más de un año solicitando el traslado de expediente de mi hijo Carlos de la comunidad autonómica de Madrid a la provincia de Huelva, o llegado el caso una nueva revisión del grado de dependencia sin recibir noticias al respecto. Tiene reconocidos un grado III nivel II.

Necesitando cambios en la resolución de PIA prestación económica a Ayuda domiciliaria por mi condición laboral.
La situación de mi hijo ha cambiado debido a una intervención quirúrgica y no puede acudir al centro escolar (C E E SAGRADA FAMILIA).

Me marean de una delegación a otra y ha pasado más de un año y sigo en la misma situación.

Necesito la ayuda domiciliaria para atender a mi hijo en el horario que estoy trabajando

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