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Instamos al abono de la ayuda de autónomo que tiene pendiente de recibir

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/4195 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla

El promotor del expediente de queja arriba indicado muestra su disconformidad con el retraso en la percepción de una ayuda por importe de 4.750 euros, concedida como emprendedor y en su condición de autónomo, por transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos, mediante Resolución favorable de 28 de Diciembre de 2010.

ANTECEDENTES

El interesado, manifestaba que, tras personarse en varias ocasiones en la Delegación Territorial de Economía, Innovación Ciencia y Empleo y presentar distintos escritos -el último de 31 de julio de 2013 de hacía más de un año en el momento de formular su queja-, no había recibido contestación alguna, ni le había sido abonado el importe de la ayuda concedida, por lo que solicitaba la Intervención de esta Institución ante la Administración de Empleo, al objeto de encontrar una solución cuanto antes al problema descrito.

CONSIDERACIONES

Tras admitirse a tramite su queja, con fecha 23 de septiembre de 2014 se solicitó el preceptivo informe a dicha Delegación Territorial, recibiéndose el mismo con fecha 30 de octubre de 2014 en los siguientes términos:

Por resolución de 28 de diciembre de 2010 se concede al interesado una ayuda por importe de 14.500,00 euros por la contratación con carácter indefinido o conversión de temporal en indefinido de tres trabajadores simultáneamente.

Una vez iniciada la tramitación contable para proceder al pago, en fecha 4 de marzo de 2011 se recibe escrito del interesado comunicando la baja en la empresa de dos de los trabajadores subvencionados, solicitando el desistimiento del procedimiento iniciado, por lo que el día 22 de marzo de 2011, se dicta nueva resolución por la que se acepta la renuncia y se procede a anular la totalidad del crédito previsto, sin tener en cuenta, por error, de que no se trataba de una renuncia total sino referida únicamente a los dos trabajadores cesados de los tres por los que se otorgaba la subvención.

Advertido el error, en fecha 15 de marzo de 2012, se dicta resolución de subsanación de error, por la que se acepta la renuncia parcial y se mantiene la concesión de la ayuda sólo por el trabajador que continuaba en activo por un importe de 4.750,00 euros.

Para proceder al pago y como quiera que el crédito previsto en un principio se encontraba anulado, se ha vuelto a solicitar dotación presupuestaria en fecha 17 de septiembre de 2013, sin que hasta la fecha se haya proveído. En el momento en que tengamos el crédito necesario, procederemos al pago y lo comunicaremos a esa Institución para incorporación al expediente.”

A la vista de dicho informe se deducía que la Administración había aceptado la pretensión planteada por la persona interesada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja con fecha 7 de noviembre de 2014, en la confianza de que las actuaciones que se estaban llevando a cabo por los servicios competentes de esa Administración de empleo, condujeran a la resolución del problema surgido en el expediente de subvención del interesado, tras el error padecido no imputable a su persona, procediéndose a la materialización del pago de la ayuda concedida, regulada en el Decreto-Ley 8/2013, de 8 de mayo.

No obstante lo anterior, con fecha 23 de febrero de 2015 se recibió un nuevo escrito de aquel, en el que nos indicaba que aún no le ha sido hecha efectiva la reiterada ayuda.

Ante esta circunstancia, se reabrió el expediente de queja con fecha 10 de marzo de 2016 y solicitamos a Vd. un nuevo informe al respecto.

Con fecha 14 de abril de 2015, esa Delegación Territorial emitió un segundo informe del siguiente tenor literal:

En el mes de diciembre de 2014. recibimos la correspondiente asignación presupuestaria por crédito limitado para hacer efectivo el abono de las ayudas pendientes de años anteriores, iniciándose la tramitación del pago a D. (...), a cuyo efecto se procedió a la comprobación del cumplimiento de los requisitos por el beneficiario mediante consulta telemática constatándose que el mismo se encontraba en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica en fecha 3 de diciembre de 2014.

No obstante, al tratarse de una ayuda cofinanciada por el Fondo Social Europeo, y por tanto sujeta a veríficación de los gastos cofinanciados por la Dirección General de Fondos Europeos, no pudo presentarse la documentación para su comprobación antes del día 12 de diciembre de 2014, como fecha limite establecida para ello.

En consecuencia, se habrá de tramitar el pago con la dotación presupuestaria prevista para esta ayuda en el ejercicio 2015, que aun no ha sido distribuida.”

La conclusión tras todas nuestras gestiones es que en la actualidad, transcurridos más de cinco años tras la formulación de las solicitudes previstas en el Decreto Ley 8/2013, de 8 de mayo, de Ayudas al Autónomo, muchos solicitantes aún no han obtenido respuesta definitiva, y a otros, aunque si la han recibido, no se le han hecho efectivo el importe de las mismas.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, regulador a de esta Institución, con fecha 15 de enero de 2016 se realizó a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:

"Art. 47.3 del Decreto-Ley 8/2013, de 8 de mayo, de ayudas del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo.

Art. 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y art. 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sobre derecho de la ciudadanía a una buena administración”

Igualmente y con el mismo fundamento formulamos a dicho Centro Directivo la siguiente:

RECOMENDACIÓN: Que sin perjuicio de los distintos avatares que vienen acaeciendo en los expedientes de Concesión de Subvenciones para la creación de empresas de trabajo autónomo, regulados en base al Programa de Apoyo y Fomento del Autónomo al amparo del Decreto-Ley 8/2013, por esa Delegación Territorial se evalúe la necesidad de establecer un mecanismo de impulso en estos expedientes, de tal manera que sean atendidos, fiscalizados y resueltos con la mayor diligencia posible, procediendo al pago efectivo de las cantidades pendientes a favor de las personas afectadas, como es el caso del interesado en queja, habida cuenta los posibles perjuicios que para el emprendimiento puede generar una demora excesiva en la resolución de estas ayudas y/o subvenciones.

Ello es más necesario, aún si cabe, en el expediente de queja que nos ocupa, en el que, tal y como se desprende de la información remitida por dicha Delegación Territorial en abril de 2015, se aceptó la pretensión planteada por la persona interesada en su queja, se inició la tramitación del pago al haberse recibido en diciembre de 2014 la asignación presupuestaria para el abono de la subvención, pero al haberse padecido un error en su expediente, no imputable a su persona, no pudo percibir la ayuda por razones de verificación del gasto al ser ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Por tanto, con el presupuesto para los pagos de este año 2015 esta subvención debería haber sido abonada, al estar todos los tramites ya verificados, por lo que procede la materialización del pago de la ayuda concedida a la mayor brevedad”.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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