Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/3806 dirigida a Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla)
El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere al Ayuntamiento de Morón de la Frontera que, según lo establecido en el art. 93 de la Ley General Tributaria, cuanto tenga conocimiento de la existencia de una parcelación ilegal, se dé cuenta de toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes de trascendencia tributaria, tanto de los promotores como de los ciudadanos que ejecuten construcciones sobre ellas, a la Agencia Tributaria con objeto de que, si procede, asuman las correspondientes cargas tributarias al constituir, tanto la adquisición de parcelas como la construcción de las edificaciones, hechos imponibles susceptibles de tributación.
ANTECEDENTES
El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio al conocer, a través de la Fiscalía Delegada de Medio Ambiente, la parcelación ilegal existente en el municipio sevillano de Morón de la Frontera, conforme a la práctica de colaboración entre ambas instancias desde hace varios años. En ella, nos dirigimos al citado Ayuntamiento para que, sin entrar en las cuestiones que habían sido objeto de investigación por la Fiscalía o habían pasado a la vía judicial, prestara la máxima colaboración a las autoridades judiciales para que puedan desempeñar sus funciones constitucionales; instamos al Ayuntamiento a que diera cuenta a la Agencia Tributaria de los datos de que disponga relativos a la parcelación inicial y de los promotores de la misma, a fin de que sea investigado un posible ingreso patrimonial no declarado a efectos fiscales; estudiase las actuaciones a seguir para salvaguardar los intereses públicos que, en su caso, hayan sido lesionados y, por último, demandábamos que, en el futuro, por parte del Ayuntamiento se actúe con la eficacia y diligencia necesaria frente a este tipo de gravísimas infracciones urbanísticas de forma que se pueda evitar la consolidación de cualquier intento de parcelación ilegal.
En su respuesta, el Ayuntamiento de Morón de la Frontera nos manifestó, en lo relativo a dar cuenta a la Agencia Tributaria, que “La indicación de dar cuenta a la Agencia Tributaria se considera innecesaria dado que se supone que la Agencia Tributaria tiene conocimiento de estos datos, ya que se encuentran dados de alta en el Catastro”.
CONSIDERACIONES
Para esta Institución es necesario aclarar que, con independencia de que los inmuebles se encuentren dados de alta en el Catastro, lo que se pretende con el acuerdo adoptado en su día es que se facilite a la Agencia Tributaria información selectiva y singularizada que les permita identificar con facilidad y a la mayor brevedad posible (para evitar posibles prescripciones de infracciones tributarias) a los promotores de las parcelaciones ilegales, con objeto de conocer si, como consecuencia de estas operaciones ilícitas, que tan gravemente lesionan los valores naturales de nuestro territorio, se ha producido un enriquecimiento que deba tributar como hecho imponible, de acuerdo con las normas tributarias.
Ese Ayuntamiento no lo considera necesario. Por el contrario, esta Institución sí estima muy conveniente que se haga, tanto porque, por un lado, demuestra que se castigan estas conductas al conllevar los efectos de que, además de las consecuencias que se derivan de la normativa urbanística y, en su caso, penal, son actos que tendrán consecuencias de naturaleza tributaria.
En segundo lugar, porque parece justo y conforme a un Estado de Derecho que quien obtiene beneficios como consecuencia de actuaciones ilícitas que, incluso, están tipificadas en el Código Penal como delictivas, al menos tributen ante la Hacienda Pública por la obtención de ese ilícito y antijurídico enriquecimiento.
Por ello, esta Institución, con esta finalidad, dará cuenta a la Agencia Tributaria de la información enviada por la Fiscalía a los efectos ya comentados.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA en el sentido de que, con base a las Conclusiones de la II Jornada de Coordinación del Defensor del Pueblo Andaluz y la Red de Fiscales Medioambientales de Andalucía (al que puede acceder a través del siguiente enlace: http://www.defensordelpuebloandaluz.es/ii-reunion-de-la-oficina-del-defe...) y del escrito que le remitimos el 6 de Junio de 2005 sobre esta Jornada, y según lo dispuesto en el art. 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre el deber de facilitar información a la Agencia Tributaria de toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes de trascendencia tributaria, en lo sucesivo, cuanto tenga conocimiento ese Ayuntamiento de que algún promotor lleva a cabo una parcelación ilegal, lo ponga en conocimiento, a los efectos oportunos, de la Agencia Tributaria, actuando de la misma manera cuando, sin ser promotor de la urbanización, algún ciudadano, promueva y/o construya una parcelación ilegal y ejecute una edificación sobre la misma, pues con independencia de que figuren en las revisiones catastrales que periódicamente se llevan a cabo, al tratarse de actos jurídicos no registrables, la Agencia Tributaria tiene serias dificultades para identificarlos a tiempo, con objeto de que, si procede, asuman las correspondientes cargas tributarias al constituir, tanto la adquisición de las parcelas como construcción de las edificaciones, hechos imponibles susceptibles de tributación.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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