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Instamos al Ayuntamiento de Órgiva a que obligue a los propietarios de solares en mal estado a que los limpien y conserven en buen estado

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/3159 dirigida a Ayuntamiento de Órgiva (Granada)

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Órgiva su obligación de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, recomendándole que realice cuantas actuaciones sean necesarias para que los propietarios de los solares en mal estado de conservación asuman los deberes que les impone la legislación urbanística para que estos reúnan las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato adoptándose, en caso contrario, las medidas coercitivas pertinentes.

ANTECEDENTES

En esta Institución se viene tramitando con el número arriba indicado queja en la que el reclamante denunciaba la inactividad municipal ante el mal estado de conservación que presentaban diversos solares en el anejo de Fregenite, del municipio granadino de Órgiva.

El reclamante, en su escrito de queja, nos exponía que, sin obtener respuesta, desde Julio de 2013 venía dirigiendo escritos al Ayuntamiento de Orgiva denunciando el estado de abandono en que se encontraban una serie de solares con emplazamiento en la pedanía de Fregenite, por entender que concurría un riesgo cierto y grave que comprometía la seguridad, salubridad y ornato público. Consideraba una dejación de funciones por parte de la administración municipal ya que, a su juicio, existía un alto riesgo potencial de que la situación derivara en problemas de salud pública y seguridad de los vecinos de la zona.

En Agosto de 2015, después de habernos dirigido al citado Ayuntamiento, éste nos informaba que cada verano se iniciaba una campaña dirigida a que los propietarios de solares procedieran a la adecuación de los mismos con advertencia de posible intervención subsidiaria municipal en caso de desatención de dichos requerimientos, ejecución subsidiaria que se nos indicaba que era difícil de abordar por ausencia de medios y otras circunstancias. Se añadía que, no obstante, se tenía la intención de seguir atendiendo las peticiones del reclamante.

Ante esta respuesta, interesamos al Ayuntamiento que nos remitieran copias de los requerimientos formulados a propietarios de solares en estado de abandono de la pedanía de Fregenite durante el verano de 2015, determinando aquellos que hubieran sido atendidos favorablemente por los citados propietarios. Igualmente, interesábamos que se nos indicaran las razones por las que, ante la desatención de dichos requerimientos municipales y la carencia de medios aludida por parte municipal, no se procedía, conforme a lo previsto en la normativa urbanística, a la imposición de multas coercitivas que persuadieran a los propietarios de inmuebles en estado de abandono al cumplimiento de sus deberes de conservación.

En Noviembre de 2015, dado que se nos había indicado que la Junta de Gobierno Local había encargado un informe al departamento de Urbanismo sobre esta cuestión, interesamos que se nos diera traslado, cuando fuera emitido, de dicho informe sobre el estado de tramitación de los expedientes de adecuación de solares en Fregenite seguidos en 2015.

A la vista del nuevo acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por el que se nos informaba que se estaba trabajando por el Departamento de Urbanismo en el proceso de reconocimiento de los propietarios de los solares e inmuebles en mal estado de conservación del anejo de Fregenite a fin de ubicarlos en la planimetría, concluimos, en escrito de Diciembre de 2015, que la anterior información del Ayuntamiento, por la que se nos daba cuenta de que cada verano se requería a los propietarios de los solares a mantenerlos en adecuado estado de conservación, o era inexacta o no daba resultado positivo alguno, puesto que parecían desconocerse los propietarios afectados.

Por ello, interesamos que, por parte del Ayuntamiento, se concluyera el proceso de reconocimiento de los propietarios de inmuebles en dicho anejo y, tras ello, que nos informara de los requerimientos que, en caso necesario, se formularan a aquellos propietarios que no los mantuvieran en adecuado estado de conservación, todo ello con la finalidad de remediar el estado de abandono en que, al parecer, se encontraba el anejo de Fregenite.

Recibimos respuesta dando cuenta de que se había requerido a quince propietarios la limpieza, adecentamiento y vallado de sus solares en el plazo máximo de dos meses. Por ello, con fecha de Marzo de 2016, interesamos que se nos mantuviera informados, cuando hubiera transcurrido el plazo concedido para ello, acerca de si los propietarios requeridos habían procedido a la limpieza, adecentamiento y vallado de sus solares o, de no ser así, acerca de si se había iniciado el procedimiento de ejecución subsidiaria por parte municipal.

Esta nueva petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con esa Alcaldía en Octubre de 2016, privándonos de conocer si, finalmente, habían quedado adecentados, limpios y cerrados los solares en cuestión.

CONSIDERACIONES

Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía está incurriendo en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- Ante la ausencia de respuesta de ese Ayuntamiento, ignoramos si los propietarios requeridos por ese Ayuntamiento han dado debido cumplimiento a lo ordenado por la Junta de Gobierno Local y, ante su posible incumplimiento, si se ha procedido a su ejecución subsidiaria por parte municipal según lo anunciado en el propio requerimiento que se les formuló. Es decir, ignoramos si ese Ayuntamiento está ejerciendo sus competencias en materia de disciplina urbanística en este asunto.

Tercera.- Entendemos que esta situación puede suponer un notorio incumplimiento de los artículos 155 y 158 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, toda vez que podría resultar que, por una parte, los propietarios no asumen sus deberes de conservación, y, por otra, ese Ayuntamiento no adopta las medidas establecidas en la normativa urbanística antes aludida para obligarles al cumplimiento de tales deberes.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.

RECORDATORIO 3 del deber legal de observar los artículos 155 y 158 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al objeto de que los solares del núcleo de Fregenite de ese municipio pasen a encontrarse en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, en el caso de que los propietarios requeridos por ese Ayuntamiento no hayan dado cumplimiento a lo ordenado al respecto.

RECOMENDACIÓN para que, conforme al modelo constitucional de Administración al servicio de la ciudadanía, por parte de ese Ayuntamiento se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que los propietarios de los solares en mal estado de conservación asuman los deberes que les impone la legislación urbanística, adoptándose en caso contrario por parte municipal las medidas coercitivas pertinentes o procediendo a su ejecución subsidiaria a costa de los obligados.

Ello supone implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para su solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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