Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0366 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Secretaría General para la Administración Pública
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
En esta Institución se están recibiendo numerosos escritos de queja en relación con la regulación actual de la Bolsa de Interinos del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
Solicitado informe a la Secretaría General para la Administración Pública, hemos recibido contestación.
Tras un detenido estudio de dicha información, no existen motivos que fundamenten continuar nuestra actuación al amparo de nuestra Ley reguladora, por lo que procedemos al archivo del expediente, no observando irregularidad alguna en la actuación administrativa del citado Organismo.
02-03-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
En esta Institución se están recibiendo numerosos escritos de queja en relación con la regulación actual de la Bolsa de Interino del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
El artículo 23.2 de la Constitución Española señala el derecho a acceder, donde prima como mérito la antigüedad, en condiciones de igualdad a las funciones cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. El Tribunal Constitucional ha señalado que este apartado es una concreción del principio de igualdad y que no se refiere únicamente a los cargos públicos representativos. En este sentido, el precepto ha de vincularse también al art. 103.3 CE: acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
Como ya conocemos, las Bolsas de Interinos en la Administración de la Junta de Andalucia se regulan por el Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento de la calidad y eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía, por el Decreto 2/2002, de 9 de enero, en lo que no se oponga al precitado Decreto Ley y por la Resolución de 18 de julio de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que fija los criterios que han de servir de base para el procedimiento de selección y nombramiento del personal funcionario interino, así como para la constitución, gestión y funcionamiento de las correspondientes Bolsas de Trabajo, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.
En este sentido, la selección de personal funcionario interino se efectuará con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo Único del citado Decreto-Ley 5/2013, que señala:
“Artículo Único. Atención a colectivos prioritarios en los procedimientos de selección de personal funcionario interino.
1. Los procedimientos de selección de personal interino se efectuarán con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y atendiendo, en su caso, a los colectivos prioritarios que se determinen.
2. Hasta que se produzca la culminación de los procedimientos de consolidación de empleo previstos en la Disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público, la selección de este personal se realizará en primer lugar entre el personal funcionario interino que, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, cese en el desempeño de su puesto por resultar adjudicado a un funcionario de carrera en cualquiera de los procesos reglamentarios de selección o provisión, siempre que estuviere prestando servicios con anterioridad a 1 de enero de 2005; y que, a 31 de diciembre de 2013, cuente con cuarenta y cinco o más años de edad.
3. A continuación, la selección se realizará entre los aspirantes que, habiendo concurrido a las pruebas selectivas de la última Oferta de Empleo Público y no habiendo obtenido plaza, hubieran superado el mayor número de ejercicios conforme a las actas de los correspondientes órganos de selección.”
Por otro lado, y como prevé la Resolución de 18 de julio de 2014 ya citada (apartado 3.3.a.), en el supuesto de falta de efectivos disponibles entre los colectivos a los que se refieren los apartados 3.1. y 3.2 de la misma (que reproducen los apartados 2 y 3 del Artículo Único del Decreto-Ley), se constituirá una bolsa de trabajo por cada Cuerpo, Especialidad u Opción, consistiendo básicamente en la ordenación en función del tiempo trabajo desarrollado en el Cuerpo, Especialidad u Opción, al que tenga asimilado su último nombramiento, en los 5 años inmediatamente anteriores al de su fecha de cese.
Tal y como está configurado el actual procedimiento de acceso a las Bolsas de Interinos de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona que aprueba ejercicios de la última convocatoria se pone por delante de aquellas otras que tienen acreditada experiencia (antigüedad) y ejercicios aprobados de otras convocatorias; sistema de selección éste que no tiene justificación en comparación con otros colectivos de funcionarios interinos del sector publico andaluz como los de Justicia , Educación o Sanidad, más acorde con méritos y capacidad.
Sin perjuicio de que el opositor no supere el proceso selectivo, este sistema obliga al aspirante a Bolsa a aprobar necesariamente los ejercicios en cada convocatoria para poder integrarse en la misma, al no tenerse en cuenta otros requisitos como la experiencia por el trabajo desarrollado en la propia Administración, en el mismo Cuerpo, Escala u Opción a la que optaría, y/o la formación adquirida y financiada por la misma Administración.
Como se recogía en el propio preámbulo del Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, para el mantenimiento de la calidad y eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía, el Gobierno andaluz hace del empleo una apuesta decidida, como objetivo básico y prioritario de su política.
Y, en ese sentido, desde distintas instancias, y especialmente por parte de aquellos integrantes de las Bolsas que han prestado servicios en interinidad a la par que presentarse reiteradamente a cada una de las convocatorias, se insta a la Junta de Andalucía a reconocer la experiencia profesional de su personal funcionario interino de la Administración (como ya contempla en los sectores docentes, de Justicia y Sanidad) dado que este colectivo ha adquirido en muchas ocasiones importantes conocimientos, formación y habilidades en la gestión de las materias que se consideran prioritarias para la Administración andaluza.
06-06-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Solicitado informe a la Secretaría General para la Administración Pública, hemos recibido contestación en los siguientes términos:
“Traslado la siguiente información facilitada por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública:
La Directiva 2000/78/CE del Consejo Europeo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, cuya referencia se contiene en la exposición de motivos del Decreto Ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interlno en la Administración General de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento de la calidad y eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía, ha venido a permitir que en determinadas circunstancias, los Estados miembros, puedan disponer diferencias de trato por motivos de edad, siempre que estén justificadas objetiva y razonablemente por una finalidad legitima.
Por ello, en el ámbito del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía, y como medida activa para el mantenimiento del empleo en el sector público, en el Decreto Ley, se apuesta por establecer criterios preferentes en el marco del procedimiento establecido en el Decreto 2/2002, atendiendo a medidas de discriminación positiva, esencialmente la edad y el valor añadido de su experiencia profesional. Y es por ello que en su artículo único, tras invocar los principios que han de regir los procedimientos de selección: publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y atendiendo, en su caso, a los colectivos prioritarios que se determinen, queda materializada esta medida en el punto 2, recogiéndose como prioritario para la cobertura en interlnidad, el personal funcionario interino que hubiera cesado en un puesto por resultar adjudicado a un funcionario de carrera en cualquiera de los procesos reglamentarlos de selección o provisión, siempre que estuviere prestando servicios con anterioridad a 1 de enero de 2005 y que, a 31 de diciembre de 2013, cuente con cuarenta y cinco o más años de edad.
A continuación, indica en el apartado 3 de dicho artículo único, que la selección se realizará entre los aspirantes que, habiendo concurrido a las pruebas selectivas de la última OEP y no habiendo obtenido plaza, hubieran superado el mayor número de ejercicios.
En el mismo sentido se expresa la Resolución de 18 de julio de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucia, conforme dispone el Resuelve 3.1 de la misma (accesible a través de la web del empleado público, en el apartado de procesos Selectlvos/ Bolsa de Trabajo/ lnterinos).
Por otra parte, la Adminlstración ha de seleccionar al personal de nuevo ingreso principalmente a través de los procedimientos de acceso, siendo sólo por cuestiones de urgente necesidad que se cubran temporalmente determinados puestos, con personal interino, conforme a las previsiones contenidas tanto en el articulo 29 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y en el Capitulo lIl del Titulo del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, Promoción Interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, como en el articulo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que el acceso al empleo público (TREBEP).
El citado Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBER requiere la superación del correspondiente proceso selectivo, en el que se garantizará la libre concurrencia (articulo 51.1); y los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección e independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. (articulo 55 TREBEP).
Conforme a lo expuesto, formar Bolsas de trabajo con las personas que han participado en los distintos procesos selectivos, garantiza el cumplimlento de los citados principios, a la vez que si bien no han superado la totalidad de las pruebas para poder acceder a la condición de personal funcionario, si han demostrado conocimientos adecuados para el desempeño de los puestos asignados en la relación de puestos de trabajo a los distintos Cuerpos de la Junta de Andalucia.
Se concluye en consecuencia, que la Bolsa de trabajo del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucia, no sólo la conforman personas procedentes de ejercicios aprobados en las convocatorias de la última Oferta de Empleo Público, sino también, como ya se ha expuesto, conforme dispone el citado Decreto Ley 5/2013, un colectivo atendiendo a su edad y antigüedad (experiencia profeslonal), por lo que no parece oportuno abordar en la actualidad ningún cambio al respecto.”
Tras un detenido estudio de dicha información, no existen motivos que fundamenten continuar nuestra actuación al amparo de nuestra Ley reguladora, por lo que procedemos al archivo del expediente, no observando irregularidad alguna en la actuación administrativa del citado Organismo.
4 Comentarios
Yo soy funcionaria interina de la J.A. desde marzo de 2006, tengo 53 años, he aprobado unos cuantos ejercicios de oposiciones, pero soy cuidadora de mi marido , enfermo de Corea de Hungtington y en las dos últimas convocatorias no estoy aprobando ya que me resulta del todo imposible estudiar de manera continuada. Así que no entro en las nuevas bolsas y siempre tengo la espada de Damocles del cese en mi cabeza.
Espero que haya una consolidación para la AGJA.
En la universidad de Jaén también estamos en una situación lamentable, no puntúan méritos
de ningún tipo (antigüedad, formación...) Mientras en todas las universidades españolas es concurso-oposición aquí siguen examinando con oposición libre a interinos que llevan mas de 12 años ocupando plazas, encadenando contratos convocatoria tras convocatoria sin poder acceder a una plaza fija.
Estimada Adela envianos un escrito detallando la situación para que podamos estudiar el caso para ver si iniciamos una investigación concreta. Lo puedes hacer en el siguiente enlace:
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic
También lo puedes hacer por fax, correo postal o correo electrónico. De cualquier forma que lo hagas no te olvides poner tus datos personales, dirección postal o electrónica para comunicarnos contigo y firmar el escrito. Si lo haces mediante el enlace que te ponemos o por correo electrónico, no te olvides de adjuntar el mismo texto que escribes con tu firma, en un archivo.
Un saludo.
Es cuerto que tras muchos años de servicio publico no se reconoce el mismo como parte de una capacidad adquirida con la practica; no es justo que no se mida ésta a la hora de pruebas selectivas. En bolsas de ayuntamientos la cosa es aun peor....existen interinos eternos teniendose que presentar una y otra vez a un examen para estar en el mismo puesto...