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Investigamos de oficio sobre la recuperación de días de vacaciones y asuntos propios de empleados públicos

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0453 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de las medidas para la recuperación de días de permisos adicionales por asuntos particulares.

03-02-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El BOE de 12 de septiembre de 2015 publicó el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, norma en la que se adoptan medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, entre ellas una modificación del Estatuto Básico del Empleado Público (letra k art. 48), con la mejora de las condiciones de servicio del empleo público y de estímulo con el aumento, para el colectivo al Servicio del Sector Público Estatal, de un día de asuntos particulares, quedando en 6 días el permiso por asuntos para los funcionarios públicos.

Por otra parte, dicha norma contempla igualmente la recuperación de los días adicionales de asuntos particulares y de vacaciones en función de la antigüedad de los empleados públicos, aunque este apartado lo remite a la voluntad y disponibilidad de las respectivas Administraciones Públicas.

Esto significa que tiene que ser la Junta de Andalucía la que revierta esos derechos, como la Administración del Estado y Entidades Locales ya lo ha revertido a los empleados públicos a su servicio.

En este sentido, la Resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, que modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, resulta de aplicación a los funcionarios de la Administración de Justicia en Andalucía, de conformidad con lo previsto por el art. 503 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mas no al resto del personal funcionario al Servicio de la Junta de Andalucía.

El motivo de nuestra actuación es conocer las previsiones del Departamento competente en materia de empleo público en orden a la homologación de las condiciones de trabajo del resto de los empleados públicos de la Junta de Andalucía y, en su caso, en relación con los días de vacaciones anuales y días de asuntos propios a que hace referencia el citado real decreto-ley.

Y, lo anterior, considerando el importante número de quejas de empleados de la Administración de la Junta de Andalucía que estamos recibiendo en los últimos días y que, a los efectos prácticos de tramitación de las mismas, hemos concluido proceder a su acumulación a la presente actuación de oficio.

17-03-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibida respuesta de la titular de la Consejería, se desprende que el asunto se encuentra parcialmente resuelto con la recuperación de días de permiso adicionales por asuntos particulares.

Así, el contenido del informe refiere que el Gobierno andaluz ha asumido el compromiso de proceder en la presente legislatura a la recuperación progresiva de los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, que no estén sujetos a las limitaciones impuestas por la legislación básica del Estado, y siempre con sujeción a la necesaria suficiencia financiera.

En este contexto, se firmó con las organizaciones sindicales, el pasado 15 de julio de 2015, el Acuerdo para la defensa y mejora del empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho Acuerdo establece que la Mesa General de Negociación Común debe de ser el instrumento a través del cual se articulen la adopción de los distintos acuerdos que van a ir concretando progresivamente el proceso de recuperación de aquellos derechos a lo largo de la presente legislatura, ya que no es posible una aplicación directa e inmediata.

De ese modo, el 3 de febrero de 2016, la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía adoptó un Acuerdo sobre días adicionales de permiso por asuntos particulares, mediante el cual todo el personal del sector público andaluz que, antes de la entrada en vigor de la ley 3/2012, tuviese reconocidos en su regulación específica días adicionales de permiso por asuntos particulares, además de los días de libre disposición que le correspondan, tendrá derecho también al disfrute de esos días adicionales de permiso, con el límite de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicionales por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Dicho Acuerdo debía ser aprobado por el Gobierno andaluz, de forma expresa y formal para su validez y eficacia, a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Y, así, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación en su sesión de 8 de marzo de 2016, aprueba el Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre días adicionales de permiso por asuntos particulares, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de andalucía (BOJA) núm. 48 del día 11 de marzo de 2016.

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