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Investigamos la construcción sin licencia en suelo no urbanizable en municipio malagueño

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/1569 dirigida a Ayuntamiento de Yunquera (Málaga).

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Ayuntamiento de Yunquera no concretó las actuaciones en curso, o que hayan ejecutado, que permitan demostrar la aceptación de nuestra resolución, por lo que, finalmente, al no poder entender aceptada la misma, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Abrimos esta actuación de oficio cuando conocimos, a través de los medios de comunicación, de una presunta infracción urbanística en la que habría incurrido un alto cargo de la Junta de Andalucía, concretamente el entonces Director de la Agencia Andaluza de la Energía (que posteriormente dimitió), al que se le atribuía, siempre según estas noticias, la construcción sin licencia de una vivienda de unos 130 metros cuadrados en una sola planta situada sobre suelo no urbanizable en el municipio malagueño de Yunquera, concretamente en la zona de Cerro Pisano. Se daba la circunstancia añadida de que la vivienda también contaría con abastecimiento de agua potable y energía eléctrica, también a través de enganches obtenidos de forma irregular.

14-04-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una actuación de oficio para conocer las actuaciones que haya realizado el Ayuntamiento de Yunquera (Málaga) ante la denuncia, por los medios de comunicación, de una construcción sin licencia en suelo no urbanizable, concretamente en la zona de Cerro Pisano.

Abrimos esta actuación de oficio cuando conocimos, a través de los medios de comunicación, de una presunta infracción urbanística en la que habría incurrido un alto cargo de la Junta de Andalucía, concretamente el entonces Director de la Agencia Andaluza de la Energía (que posteriormente dimitió), al que se le atribuía, siempre según estas noticias, la construcción sin licencia de una vivienda de unos 130 metros cuadrados en una sola planta situada sobre suelo no urbanizable en el municipio malagueño de Yunquera, concretamente en la zona de Cerro Pisano. Se daba la circunstancia añadida de que la vivienda también contaría con abastecimiento de agua potable y energía eléctrica, también a través de enganches obtenidos de forma irregular.

Las noticias añadían que, por parte municipal, se había incoado expediente de disciplina urbanística por estos hechos, ya que no constaba solicitud, ni licencias de obras para la construcción de este inmueble que habría pasado desapercibido para los Servicios Municipales por encontrarse en una zona apartada del pueblo de difícil acceso. También señalaban los medios de comunicación que el actual Alcalde no se explicaba cómo se firmó un decreto municipal en Junio de 2005 para dar de alta el agua sin que hubiera documentación, ni licencias sobre esa obra y tampoco llegaba a entender cómo se le suministró luz a una vivienda residencial construida sin licencia.

Los hechos, de responder a la realidad, podrían suponer la vulneración del artículo 175 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía que impide a las empresas suministradoras de energía eléctrica y de agua, entre otras, la contratación de tales servicios sin la previa disposición de la licencia de primera utilización del inmueble. Igualmente, los anteriores responsables municipales podrían haber incurrido en una clara omisión de los artículos 181 y ss. de la misma Ley que establecen los cauces para proceder al protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado ante obras en curso de ejecución o ya concluidas.

Por último, la gravedad de los hechos podría dar lugar, en función del grado de protección del suelo no urbanizable donde se ubica el inmueble, a posibles responsabilidades penales de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 319 y 320 del Código Penal, tanto del propio promotor de las obras, como de los responsables municipales que, en su caso, hayan adoptado resoluciones favorables a la concesión de los servicios básicos de abastecimiento de energía eléctrica y agua potable.

En vista de tales hechos y después de abrir esta actuación de oficio, nos dirigimos al Ayuntamiento de Yunquera (Málaga) para conocer, en síntesis, la fecha en que se incoó el expediente de disciplina urbanística iniciado ante estos hechos, el estado de tramitación del mismo y si se habían iniciado, de forma paralela, actuación de investigación interna por parte municipal para determinar responsabilidades internas derivadas de actuaciones o permisos otorgados de forma irregular con objeto de facilitar el suministro de energía eléctrica y agua potable a una edificación construida sin licencia.

20-10-2015  CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Ayuntamiento de Yunquera no concretó las actuaciones en curso, o que hayan ejecutado, que permitan demostrar la aceptación de nuestra resolución, por lo que, finalmente, al no poder entender aceptada la misma, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

En su día, esta Institución formuló resolución a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Yunquera (Málaga) recordándole la obligación de observar determinados preceptos; recomendándole que investigara los hechos acontecidos con objeto de determinar si alguna de las actuaciones infractoras o presuntamente delictivas no habían prescrito y, en tal caso y previo los trámites legales oportunos, procediera a exigir las responsabilidades que procedieran, investigando si existía edificación en suelo no urbanizable que pudiera suponer la comisión de alguno de los delitos contemplados en el art. 319 y ss. del Código Penal y las acciones no hubieran prescrito.

En la respuesta de la Alcaldía-Presidencia a esta resolución se señalaba que procederían a efectuar las citadas recomendaciones, pero no se enumeraban actuaciones concretas que hubieran llevado a cabo a tal efecto. Por ello, para poder constatar que, efectivamente, el Ayuntamiento, además de su aceptación formal de nuestras recomendaciones, estaba actuando en el sentido contenido en ellas, interesamos que nos indicara las actuaciones concretas que, a tal efecto, hubiera, o estuviera, llevando a cabo, dando cuenta de su resultado.

Sin embargo y a pesar de todas nuestras actuaciones, finalmente el Ayuntamiento no nos respondió, por lo que entendimos que no se había aceptado nuestra resolución y, por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones, destacando esta actuación en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía.

 

 

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