Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0414 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
El Defensor del Pueblo Andaluz inicia investigación sobre la grabación mediante sistemas de reproducción audiovisual no declarados de las pruebas de alcoholemia que realiza la Policía Local de Sevilla.
Por noticias hechas publicas en los medios de comunicación y prensa digital, en concreto Diario de Sevilla del día 29 de enero de 2016, hemos tenido conocimiento de la grabación mediante sistemas de reproducción audiovisual no declarados de las pruebas de alcoholemia que realiza la Policía Local de Sevilla.
Según aquellas fuentes de información dos Intendentes de la Policía Local de Sevilla decidieron, por supuestos motivos de seguridad, colocar a mediados de diciembre pasado dos cámaras, sin pedir permiso alguno, en las dependencias de la Jefatura de la Policía Local en La Ranilla, en la habitación de la Oficina de Gestión de Atestados (OGA) a la que son llevados los conductores que han dado positivo en una primera prueba de alcoholemia -la que se realiza con el etilómetro en la vía pública- para someterse a una segunda prueba o contraste de la primera.
En tales dependencias, la Policía Local grabó ilegalmente a decenas de conductores mientras se sometían a una segunda prueba de alcoholemia.
Informando el citado medio que el caso se destapó el pasado martes (26 de enero 2016), cuando la Delegación de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento tuvo conocimiento casualmente de los hechos, ordenando el Ayuntamiento una investigación reservada.
A la vista de la información hecha pública hemos decidido iniciar actuaciones de oficio haciendo uso de la habilitación que a estos efectos nos confiere el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y solicitar el informe previsto en el art. 18.1 de aquélla.
Lo anterior para tratar de conocer lo sucedido (hechos, circunstancias concurrentes, responsables, número de personas afectadas, etc.) y efectuar un seguimiento de las actuaciones que para la determinación y establecimiento de posibles responsabilidades de los autores y la naturaleza de su conducta, así como las que para garantizar la protección de datos de las personas afectadas, su seguridad e intimidad, hayan emprendido la Administración Municipal, y en particular la Delegación de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento, como responsable directa de la Policía Local, y la Alcaldía en cuanto desempeña la Jefatura Superior del Cuerpo.
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