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El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

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Investigamos la protección de tumbas megalíticas en Valencina (Sevilla)

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/1448 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura , Turismo y Deporte en Sevilla, Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, Diputación Provincial de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Comprobamos la intervención de la autoridad cultural a través de los técnicos arqueólogos que han aplicado sus criterios correctivos respecto del proyecto de carril y de sus correcciones. Procede pues concluir las actuaciones y proceder al cierre de la queja abierta de oficio, sin perjuicio de retomarlas cuando las circunstancias lo requieran.

03-11-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, en ocasiones aparecen noticias sobre la ausencia de protección y tutela de estos inmuebles o espacios, por lo que se sitúan bajo la amenaza de intervenciones de terceros que perjudiquen su conservación o incluso quedando en un riesgo cierto de expolio.

En esta ocasión hemos conocido, según diversos medios de comunicación, la situación que presenta el conjunto de tres tumbas megalíticas en Valenciana de la Concepción (Sevilla) descubiertas con motivo de las obras del carril bici y que han sido objeto de estudio y tratamiento por la Comisión Provincial de Patrimonio. Así, siempre estas informaciones, desde Marzo se ordenaron formalmente acciones de protección específicas mediante la cubrición provisional del yacimiento con “áridos inertes” y materiales geo-textiles a la espera de intervenciones de investigación más detalladas. Sin embargo, al día de la fecha, estas medias no se han ejecutado permaneciendo estos yacimientos sin la respuesta protectora que se ha determinado técnicamente como urgente y necesaria.

Esta Institución al tener conocimiento de estas noticias sobre el caso, ha considerado oportuno profundizar en las causas de esta peculiar situación que, en todo caso, necesitaría una información más detallada y explicativa. Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, Diputación de Sevilla y Delegación Territorial de Cultura, a fin de conocer:

  • razones que, supuestamente, habrían demorado las medidas protectoras ordenadas por la Comisión Provincial de Patrimonio.

  • previsión de ejecución y calendarios.

  • proyectos que se prevean realizar con un carácter más definitivo para la conservación del entorno.

  • intervención de las autoridades culturales en la adopción de esta medida y futuras actuaciones de carácter más definitivo.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

23-05-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Comprobamos los controles de tutela de restos arqueológicos por obras del carril bici en Valencina (Sevilla).

Con fecha 09/10/2015 el Delegado Territorial de Cultura, Turismo y Deporte dicta la siguiente resolución:

Primero.- Autorizar la intervención entre los P.K. 0+760 y 0+810 de la ciclo senda entre Castilleja de Guzmán y Valencina de la concepción, según proyecto de demolición y soterramiento en la zona de restos arqueológicos, promovido por la Diputación de Sevilla.

Segundo.- Que en el transcurso de los trabajos se realice la supervisión por parte de la arqueóloga directora de la actividad arqueológica en curso y del inspector de la misma, con objeto de que se garantice en todo momento la conservación y protección de las estructuras funerarias, conforme a lo ya ordenado en la resolución de 27 de marzo de 2015 del delegado Territorial del Educación, Cultura y Deporte sobre las medidas a adoptar en relación con los restos arqueológicos.”

-Según consta en el Libro-Diario de la intervención arqueológica, entre los días 12 y 16 de octubre de 2015 se realiza la cubrición con geotextil áridos toda la zona del yacimiento y se deja preparada la cuneta d recogida de aguas pluviales, dándose por terminadas en esa misma fecha las actuaciones de demolición de muros de obra ejecutados y de soterramiento de los restos tal y como se indicaba en las resoluciones de esta Delegación Territorial”.

La Diputación entiende que “en este caso se han producido un buen número de informaciones alarmistas e inexactas, que en buena medida respondían al desconocimiento de las circunstancias de los apartados a) y b) del punto 1, sin perjuicio de la propia presión ambiental que se produce frecuentemente en torno a cualquier descubrimiento arqueológico. En estos casos, suelen confluir por un lado, las legítimas expectativas y peticiones para una inmediata puesta en valor y para demandar mayores recursos; por otro lado, la lógica necesidad de ser realista y asegurar niveles de protección y conservación coherentes para todo un territorio; y por último, las estrategias particulares destinadas a aumentar el nivel de atención y control sobre el caso concreto, generando -de forma intencionada o no- suspicacias respecto a daños o perdidas patrimoniales.

En cualquier caso, el surgimiento sobrevenido de un yacimiento en el marco de una obra en ejecución, siempre tiene una dificultad de gestión notable, y conlleva la puesta en marcha de operaciones y decisiones complementarias que a su vez también requieren el cumplimiento de unos procedimientos”.

A la vista de las informaciones anteriores, comprobamos la intervención de la autoridad cultural a través de los técnicos arqueólogos que han aplicado sus criterios correctivos respecto del proyecto de carril y de sus correcciones. Procede pues concluir las actuaciones y proceder al cierre de la queja abierta de oficio, sin perjuicio de retomarlas cuando las circunstancias lo requieran.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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