Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/2497 dirigida a Ayuntamientos de municipios andaluces de más de 2.000 habitantes
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
En su día, esta Institución inició de oficio la presente queja en la que, a través de un cuestionario que remitimos a los ayuntamientos de más de 2.000 habitantes, queríamos conocer y valorar cómo se está facilitando a la población el reciclaje de los aceites vegetales de uso doméstico en nuestra Comunidad Autónoma y, por otro, conocer también el grado de cumplimiento del Plan Director de Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019, aprobado por Decreto 397/2010.
Tras las sucesivas actuaciones en esta queja, recibimos respuesta de más del 98 % de los municipios a los que nos dirigimos. A la vista de estas respuestas y tras su valoración, hemos redactado un informe que se ha remitido recientemente a todos los Ayuntamientos a los que nos dirigimos (Pulse aquí para acceder al informe: AQUI).
04-06-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio destinada a los municipios de más de 2.000 habitantes para conocer en qué situación se encuentra la recogida de aceites domésticos usados en Andalucía.
Esta Institución ha mostrado, en distintas ocasiones, su preocupación por la contaminación provocada por los vertidos urbanos, motivo por el que, año tras año, viene iniciando de oficio distintas actuaciones con objeto de conocer las medidas que se están adoptando en aras a paliar los efectos contaminantes de tales vertidos.
Cada vez está creciendo con mayor fuerza la conciencia ciudadana sobre la necesidad de afrontar la disminución de los efectos contaminantes de la actividad humana. Concienciación, educación y medios son los pilares que hacen posible que la ciudadanía se incorpore, en su vida diaria, a ese compromiso constitucional (art. 45 CE) y estatutario (art. 28 EAA) de proteger el medio ambiente, cuya contaminación tiene su origen, fundamentalmente, en el espacio urbano por más que sus efectos sean visibles en todo el territorio.
Pues bien, uno de los residuos que provoca un mayor efecto contaminante al depositarse en la red sanitaria o, en otros casos, al mezclarse con otros residuos orgánicos, es el de los aceites vegetales de uso doméstico. Esto pese a que, creemos, se trata de un residuo que es relativamente fácil de recuperar y reciclar si se establece una infraestructura adecuada para esta finalidad y accesible a la ciudadanía.
De acuerdo con ello, creemos que es preciso facilitar a la ciudadanía la infraestructura necesaria para que incorpore a sus hábitos diarios el depósito, en lugares adecuados, de los aceites vegetales de uso doméstico, de la hostelería, etc.
En la actualidad, nos consta que existen en diversos municipios los denominados “puntos limpios”, en los que, entre otros residuos urbanos, se pueden depositar los aceites vegetales de uso doméstico.
Sobre esta dotación, el Decreto 73/2012, de 20 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía (BOJA núm. 81, de 26 de Abril, en lo sucesivo D. 73/2012), establece que todos los municipios de más de 5.000 habitantes tienen, preceptivamente, que prever en sus instrumentos de planeamiento urbanístico una reserva de suelo necesario para la construcción de puntos limpios municipales en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de este D. 73/2012, exigiendo, asimismo, que cuatro años después posean también tal reserva los municipios de más de 2.000 habitantes.
Por su parte, el Decreto 397/2010, de 2 de Noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019 (BOJA núm. 231, de 25 de Noviembre, en adelante PDTRNPA), estableció como objetivo 2.6. Dotación de todos los municipios de más de 5.000 habitantes de puntos limpios antes de 2015, completándose la infraestructura para municipios de más de 2.000 habitantes antes de 2019 (apartado 8.2. Residuos Urbanos no Peligrosos, RUNP), la dotación, en todos los municipios de más de 5.000 habitantes, de puntos limpios antes de 2015, complementándose la infraestructura para los municipios de menos de 2.000 habitantes antes de 2019.
El PDTRNPA considera como órgano responsable del cumplimiento de este objetivo a las Administraciones Locales y prevé, como medida para su cumplimiento, «Ampliación de la red de puntos limpios. Dotación de móviles para aquellas zonas en la que, dada su densidad de población o su situación geográfica, no sea posible la implantación de puntos limpios de tipo fijo».
No obstante la obligatoriedad de la instalación de estas infraestructuras, asunto sobre el que nos vamos a interesar en este escrito, esta Institución entiende que en lo que concierne a los aceites de uso doméstico, su depósito en los puntos limpios es muy excepcional y el porcentaje del aceite de estas características que se deposita y recicla parece ser muy bajo respecto del total que se usa y se vierte a la red de alcantarillado.
Así las cosas, es difícil que nuestra Comunidad Autónoma pueda conseguir, en lo que concierne a este vertido, el objetivo 2020 de que, antes de ese año, la cantidad de los residuos domésticos y comerciales que se generan por esta causa dentro de la fracción reciclable de bio-residuos pueda alcanzar el 50% de su peso, tal y como se fijó como objetivo el art. 49.2.c) del D. 73/2012.
A la vista de ello, esta Institución considera imprescindible que, para facilitar estas tareas, de forma que la población incluya, como decimos, en sus hábitos cotidianos el reciclaje de estos aceites, se facilite a la ciudadanía su depósito y, por ello, creemos muy necesario que, como ya se ha instaurado en otras ciudades, los núcleos urbanos cuenten con contenedores para el depósito de estos aceites vegetales en una distancia que no implique grandes desplazamientos para la población. Los puntos limpios, siendo necesarios y muy útiles para estos y otros fines de reciclaje, no pueden sustituir la funcionalidad que puede dar la cercanía de los contenedores que se instalen para esta finalidad en el espacio urbano.
De hecho, consciente el PDTRNPA de la dificultad que con frecuencia conlleva el traslado del aceite vegetal usado desde el domicilio donde se utiliza hasta el punto limpio fijo en el que puede depositarse, contempla otras medidas destinadas a evitar que sean arrojados a lugares inadecuados y que, por el contrario, contribuya a su recogida y reciclaje.
Así, también dentro de las medidas de actuación para la mejora de la recogida selectiva de los residuos urbanos no peligrosos, RUNP, se prevé en el PDTRNPA para la fracción orgánica biodegradable domiciliaria alcanzar el objetivo de recogida selectiva del 12 % de la generada en 2019, contemplándose, a estos efectos, en la medida 54 (Objetivo 2.5, del mencionado apartado 8.2. Residuos Urbanos No Peligrosos), el fomento de la recogida de, entre otros, los residuos de aceites vegetales «por ejemplo mediante la instalación de contenedores adecuados o mediante los puntos limpios móviles o fijos, o en grandes centros de trabajo».
En fin, es lamentable que, pese a tratarse de un residuo biodegradable, termine, tras ser vertido a las redes de saneamiento (sistema general) contaminando suelo y aguas en función de la capacidad que poseen estos receptores para su depuración teniendo en cuenta el medio y la cantidad de aceites vertidos en él. Por otro lado, no se puede obviar la extraordinaria utilidad que se puede obtener de su reciclaje para producir bio-diesel, glicerol, etc.
A la vista de ello, hemos iniciado una actuación de oficio con un doble objetivo. Por un lado, conocer y valorar cómo se está facilitando a la población el reciclaje de los aceites vegetales de uso doméstico en nuestra Comunidad Autónoma y, por otro, conocer también el grado de cumplimiento del citado Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019.
Por ello, hemos enviado a todos los municipios andaluces de más de 2.000 habitantes un cuestionario donde preguntamos si el PGOU municipal, o la Norma Subsidiaria de Planeamiento Urbanístico, contempla una reserva de suelo para destinarlo a punto limpio, si tiene habilitado ya algún punto limpio debidamente normalizado en el municipio, si en él se depositan estos aceites y si tienen instalados contenedores para la recogida de aceite usado doméstico distribuidos por el núcleo urbano. También hemos querido saber si tienen estimación de los porcentajes de aceite usado de estas características que se recogen en el municipio.
30-06-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
El Defensor del Pueblo Andaluz edita el informe sobre el reciclaje de los aceites vegetales de uso doméstico y el grado de cumplimiento del Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019, sobre puntos limpios.
En su día, esta Institución inició de oficio la presente queja en la que, a través de un cuestionario que remitimos a los ayuntamientos de más de 2.000 habitantes, queríamos conocer y valorar cómo se está facilitando a la población el reciclaje de los aceites vegetales de uso doméstico en nuestra Comunidad Autónoma y, por otro, conocer también el grado de cumplimiento del Plan Director de Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019, aprobado por Decreto 397/2010.
Tras las sucesivas actuaciones en esta queja, recibimos respuesta de más del 98 % de los municipios a los que nos dirigimos. A la vista de estas respuestas y tras su valoración, hemos redactado un informe que se ha remitido recientemente a todos los Ayuntamientos a los que nos dirigimos (Pulse aquí para acceder al informe: AQUI).
De nuestras conclusiones, que se incluyen en el mismo, queremos destacar el liderazgo que las Administraciones Públicas deben asumir para afrontar la transición hacia un modelo de economía circular, en el que el tratamiento y reutilización de los residuos es un requisito ineludible.
Derivadas de estas conclusiones hemos formulado unas resoluciones para concienciar a los poderes públicos y a la sociedad en la necesidad de afrontar el reto de apostar por un modelo de desarrollo sostenible y éste pasa, necesariamente, por el depósito y el reciclaje de los residuos urbanos. Por ello, procede dar por concluidas nuestras actuaciones en esta queja.
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