Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/1003 dirigida a Consejería de Economía y Conocimiento, Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, Junta de Andalucía, Distrito Único Andaluz
El Defensor del Pueblo Andaluz muestra su preocupación por las consecuencias perjudiciales que se derivan para el alumnado andaluz de la nueva regulación de las pruebas de acceso a la Universidad y pide que se estudien las posibilidades de introducir cambios que permitan evitar o reducir esas consecuencias.
La regulación de las pruebas de acceso a la Universidad ha sido motivo de polémica desde la aprobación de la LOMCE por el rechazo mayoritario que suscitaban las pruebas de reválida que dicha norma establecía.
En este sentido, el cambio habido en el equilibrio de fuerzas políticas en nuestro país tras los últimos procesos electorales ha determinado que se introdujeran diversas modificaciones en la regulación contenida en dicha Ley, siendo especialmente significativa la decisión de suspender la aplicación de las normas relativas a las pruebas de reválida, tanto en Educación Secundaria como en Bachillerato, que se materializó mediante el Real Decreto Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que establece en el artículo primero, punto 3, que hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de Bachillerato regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.
Esta decisión ha obligado a establecer una nueva regulación de las pruebas de acceso a la Universidad ya que las normas que regulaban la antigua PAU habían sido derogadas por la LOMCE, las pruebas de reválida establecidas en la LOMCE habían quedado suspendidas y las asignaturas cursadas en Bachillerato habían cambiado como consecuencia de la progresiva aplicación de la LOMCE.
Tal cambio regulatorio se ha operado a través de la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2016/2017.
Uno de los cambios introducidos se refiere a la denominación de las pruebas que pasan a denominarse Pruebas de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, cuyo acrónimo sería EVAU par algunos y EBAU para otros.
No obstante, el principal problema que se deriva de este cambio regulatorio no es el relativo al desafortunado nombre elegido para la prueba, sino el hecho de que afecta a la organización de las pruebas de acceso a la Universidad previstas para el presente año, cuyo contenido, formato y regulación cambia sustancialmente, tanto respecto del que venía siendo aplicado tradicionalmente durante la vigencia de la PAU, como del previsto en la LOMCE para las pruebas de reválida, lo que implica que esta nueva regulación afectará a alumnos que ya se encuentran cursando segundo de Bachillerato y que ven cómo cambian repentinamente las reglas por las que se rige una prueba que resulta decisiva para sus aspiraciones personales y profesionales.
El sistema educativo español ha vinculado tradicionalmente las pruebas de acceso a la Universidad con los resultados obtenidos en los dos cursos de Bachillerato, por lo que las decisiones adoptadas por el alumnado al cursar estos cursos, tanto respecto de las asignaturas a cursar, como respecto de las calificaciones obtenidas, tienen una incidencia muy directa sobre sus posibilidades de acceso a los estudios universitarios deseados. Por ello, resulta una cuestión de seguridad jurídica y de pura lógica que las decisiones que impliquen cambios en la regulación de las pruebas de acceso a la Universidad se adopten con la antelación necesaria y no entren en vigor hasta, cuando menos, dos años después de su adopción para posibilitar que el alumnado que va a cursar el Bachillerato pueda tomar sus decisiones académicas con conocimiento de las consecuencias que dichas decisiones van a tener en sus opciones de acceso a los estudios universitarios.
La prolongación del periodo de inestabilidad política en nuestro país ha determinado que las decisiones sobre el cambio regulatorio en las pruebas de acceso a la Universidad se adoptaran demasiado tarde, nada menos que a finales de diciembre de 2016, obviando los requerimiento de la lógica y las exigencias del principio de seguridad jurídica.
Esto ha supuesto que los cambios habidos en la regulación de estas pruebas de acceso incidan doblemente sobre el alumnado que está cursando actualmente segundo de Bachillerato, ya que, por un lado, los cambios se han conocido cuando ya el curso estaba iniciado y no podían cambiarse las decisiones adoptadas a principios de curso sobre las asignaturas a cursar y, porque algunas de las decisiones adoptadas cuando se cursaba primero de Bachillerato pueden resultar ahora perjudiciales para las posibilidades de acceso a los estudios deseados, sin que tengan ocasión ni tiempo para cambiar unas u otras.
Esta Institución considera acertada la decisión de suspender la aplicación de los preceptos de la LOMCE que regulaban las pruebas de reválida, por cuanto considera que el modelo de acceso a la Universidad previsto en dichas normas no era el más adecuado a las necesidades y realidades de nuestro sistema educativo. No obstante, nuestra satisfacción por esta decisión no puede ocultar nuestra profunda preocupación por la situación en que queda el alumnado de Bachillerato afectado por el cambio regulatorio, cuyos derechos e intereses no parecen haber sido tomados suficientemente en consideración y cuyas aspiraciones académicas y profesionales podrían verse perjudicadas por los efectos retroactivos que inevitablemente se derivan de la nueva regulación.
Es por ello, que nos preguntamos si dentro del ámbito competencias de las autoridades educativas andaluzas no sería posible adoptar alguna medida que palíe o minimice las consecuencias que para el alumnado de Andalucía se derivan del nuevo modelo regulatorio.
Somos conscientes de la premura de tiempo y de la necesidad de respetar los contenidos básicos regulados en la normativa estatal, no obstante, pensamos que podría existir margen regulatorio para adoptar algunas decisiones que impliquen cambios en la ordenación en Andalucía de la Prueba de Acceso a la Universidad que eviten o reduzcan algunas de las consecuencias perjudiciales que se derivan de la normativa estatal para el alumnado andaluz.
En este sentido, se propone, iniciar queja de oficio al amparo de la posibilidad contemplada en el artículo 10 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, al objeto de trasladar a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, dependiente de la Consejería de Economía y Conocimiento, una Sugerencia instándole a estudiar las posibilidades de introducir cambios en la ordenación de las pruebas de acceso a la Universidad que permitan evitar o reducir las consecuencias perjudiciales que se derivan de la normativa estatal para el alumnado andaluz.
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