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Investigamos las ordenanzas reguladoras de tasas y precios Públicos por los usos de las instalaciones deportivas en Mairena del Aljarafe

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/5546 dirigida a Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se mejorará la Ordenanza sobre las tasas y precios de las instalaciones deportivas y culturales en Mairena del Aljarafe.

15-10-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento , de la vigencia de las “Ordenanzas Fiscales reguladoras de Tasas y Precios Públicos por los usos de las Instalaciones, y la prestación de servicios y actividades que se desarrollan por el Instituto Municipal de dinamización ciudadana de Mairena del Aljarafe”.

Dicha Ordenanza adolece en todo su articulado de una falta de definición en relación si nos encontramos ante una Tasa o un Precio Público, que si bien en algunos de sus artículos no es relevante (art. 2 Hecho imponible o art. 3 Obligados al pago), sin embargo en otros si sería necesario diferenciar si la tarifa que se devenga proviene de una Tasa o de un Precio Público (art.13 Tarifas). Dicha indefinición la consideramos de importancia en relación a las bonificaciones y descuentos que la propia Ordenanza viene a establecer (art. 8).

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable. Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Al ser una Ordenanza Fiscal que hace referencia al uso de instalaciones deportivas, indica que la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, incide en la postulación del deporte «como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición al deporte de ocio», «teniendo la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud», «inspirada en el principio de igualdad efectiva y en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial … reconociendo del derecho al deporte con carácter universal e imponiendo a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la practica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades».

Pues bien, tal y como indicábamos al principio entendemos que la Ordenanza Fiscal adolece de una indefinición que es necesario aclarar, ya que si bien la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios (art. 106.2 LBRL), para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas (art. 24.4 LRHL). Por lo tanto, ninguna referencia se incluye en la normativa a criterios diferentes, como es el tener la consideración de “local” o el estar o no empadronado en el municipio, que es precisamente lo que ocurre al determinar las bonificaciones que se aplican.

Conceptualmente, tanto la Tasa como el Precio Público parten de un mismo hecho, la entrega de bienes o la prestación de servicios por un ente público a cambio de una cantidad de dinero, pero mientras en la tasa el sector público tiene el monopolio para su prestación, en el precio público, el bien o servicio puede ser prestado por el sector público y privado indistintamente.

Asimismo, la tasa tiene carácter obligatorio y por lo tanto tributario, es decir, es obligatorio adquirir dicho bien o servicio, mientras que el precio público tiene carácter voluntario no siendo obligatorio adquirir el bien o servicio por el que se paga el precio. Esto hace que en las tasas se exija un mayor control sobre la Administración que en el caso de los precios públicos, que se encuentran desregulados y la Administración es libre de modificarlos en la cuantía que considere oportuna, según el tipo de bien o servicio y la situación del mercado.

A este respecto, el art. 9 del TRLHL que recoge el principio de reserva de ley para el establecimiento de beneficios fiscales, no es de aplicación a los precios públicos, por no ser tributos, al igual que tampoco es de aplicación el art. 24 de esta norma cuando en su punto 4 hace referencia a la posibilidad de tener en cuenta criterios genéricos de capacidad económica para la determinación de la cuantía de la tasa.

En este sentido, y siguiendo el criterio mantenido desde esta Institución en otros expedientes, es necesario concretar si nos encontramos ante una Tasa o un Precio Público para poder determinar las bonificaciones que son posibles establecer, y por ello se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio para que por parte del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe se nos informe al respecto.

18-12-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos recibido comunicación del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe de fecha 21 de noviembre de 2018, al que se adjunta informe de la misma fecha con número de Registro de Salida 5671, y relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución sobre la falta de identificación de Tasas y Precios Públicos en una misma Ordenanza Fiscal.

En dicho informe se indica lo siguiente:

Las Ordenanzas reguladoras de tasas y previos públicos por los usos de las instalaciones, y la prestación de servicios y actividades que se desarrollan por el Instituto Municipal de Dinamización ciudadana, organismo autónomo del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe a las que se refiere el expediente fueron aprobadas por el Pleno de este Ayuntamiento el 19 de diciembre de 2013 y publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia número 39 de 17 de febrero de 2014.

En los años en los que se lleva aplicando dicha Ordenanza se han constatado algunas incidencias como las que se señalan en el escrito de la Institución que representa: insuficiente definición de los beneficiarios de las bonificaciones y de las tarifas aplicables a cada hecho imponible; no distinción entre los supuestos de hecho que constituyen tasas y los que constituyen precios públicos. Todo ello ha dado lugar a algunas incidencias en la aplicación de las Ordenanzas, algunas de las cuales incluso se han tenido que resolver en los Tribunales de Justicia.

Una vez tomada posesión el pasado mes de mayo del año 2015, ésta Corporación, consciente de la falta de concreción de las que adolece la citada Ordenanza y con el fiel objetivo de trabajar en el Deporte bajo el principio de unidades, ha marcado las directrices oportunas a los técnicos del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, que están trabajando en la redacción de unas nuevas Ordenanzas Fiscales que resuelvan las cuestiones señaladas. Para una mayor claridad, la intención del Ayuntamiento es aprobar dos normativas diferentes que regulen las tasas y los previos públicos: unas Ordenanzas Fiscales reguladoras de las tasas por usos de las instalaciones deportivas y culturales y por la realización de actividades desarrolladas por el IMDC y unas Ordenanzas Fiscales reguladoras de los Precios Públicos por la realización de actividades por el IMDC.

El compromiso de esta Corporación es proponer al Pleno la aprobación de dichas Ordenanzas antes de que termine la presente legislatura”.

Tras un detenido estudio de dicha información, entendemos a tenor del compromiso trasladado, que el asunto objeto del presente expediente se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el mismo, sin perjuicio de ulterior seguimiento en relación a su cumplimiento.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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