Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/1625 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura , Turismo y Deporte en Almeria
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
En el informe recibido desde la Delegación Territorial de Cultura se nos indica que “La actuación llevada a cabo en febrero pasado no ha sido autorizada, puesto que el Ministerio de Fomento la ha realizado sin presentar proyecto previamente para su autorización”.
Tuvimos conocimiento de que, en el municipio almeriense de Benahadux, un yacimiento de alto valor habría sido objeto de un reciente expolio con motivo de las obras de construcción de infraestructuras viarias. Este lugar cuenta con declaración de Bien de Interés Cultural (BIC).
03-04-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.
Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.
En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.
En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.
Así, en el caso del municipio de Benahadux, hemos tenido conocimiento de un yacimiento de alto valor que habría sido objeto de un reciente expolio en este año con motivo de las obras de construcción de infraestructuras viarias. Este lugar cuenta con declaración de Bien de Interés Cultural (BIC). Según la información publicada “fue la Asociación de Amigos de la Alcazaba quien advirtió y denunció en primer lugar ante la Fiscalía los daños causados en alrededor de 1.000 metros cuadrados de este yacimiento prehistórico, ibérico, púnico y romano de 'El Chuche', protegido como BIC desde 1999. Las obras de ampliación de una rotonda han arrasado al menos una tumba de la Cultura de Los Millares y la Edad del Cobre de unos 5.000 años de antigüedad”. La misma entidad añadía que “...es muy llamativo que la misma Administración que ha destruido el yacimiento sin pedir permiso a la Consejería de Cultura para acometer las obras, como establece la Ley”.
Desconocemos si tales hechos han sido investigados y si se están siguiendo las correspondientes actuaciones judiciales.
No obstante, y más allá de esta vía judicial, interesa conocer las medidas que se han adoptado por la autoridad cultural en orden a la delimitación y protección de este importante yacimiento, así como los elementos de protección y defensa ante el riesgo de estos supuestos actos que violentan los restos susceptibles de tutela y defensa.
Por ello, y al margen de esas actuaciones que dé lugar la denuncia o la instrucción judicial del caso, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de este yacimiento; no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica.
A la luz de los acontecimientos, resulta de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asimismo, la capacidad de respuesta y reacción de la autoridades culturales para impedir supuestos de agresiones de la envergadura como la que se ha descrito en el yacimiento de “El Chuche” en Benahadux (Almería).
Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Almería, a fin de conocer:
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medidas de protección del yacimiento arqueológico de “El Chuche” en Benahadux (Almería), declarado BIC.
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labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado o calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tal yacimiento.
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proyectos de obra sobre la delimitación del BIC y régimen de autorizaciones, en su caso concedidas.
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acciones de control y seguimiento de la ejecución de las mismas.
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entidad de los supuestos daños causados en el ámbito protegido del BIC y medidas adoptadas.
29-05-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
En el informe recibido desde la Delegación Territorial de Cultura se nos indica que “La actuación llevada a cabo en febrero pasado no ha sido autorizada, puesto que el Ministerio de Fomento la ha realizado sin presentar proyecto previamente para su autorización”.
Ciertamente, nos encontramos ante un supuesto singularmente grave de expolio de un yacimiento formalmente declarado como BIC que parece que no ha logrado hacer operativas ni efectivas las medidas de protección que, como tal elemento del patrimonio cultural, ostenta.
Y adquiere una dimensión de mayor gravedad a partir de que el factor que ha provocado el impacto ha sido la ejecución de una obra pública viaria que, por su propia naturaleza, debiera aportar una especial definición de su localización y definición del proyecto. Analizando la normativa aplicable, resulta difícil imaginar la elaboración de un proyecto que no haya advertido la localización previa, formal y publicitada de este yacimiento arqueológico.
Tomamos buena cuenta de las reacciones inmediatas que se han puesto en marcha desde las autoridades culturales para adoptar las medidas oportunas y para la investigación técnico-arqueológica del impacto que se ha producido en el yacimiento. Así se nos indica que a partir de un llamada a la Policía Autonómica el 22 de Febrero alertando de las obras, se han realizado las inspecciones necesarias y puesto en aviso a la Fiscalía así como a los supuestos promotores de las obras a través de la Subdelegación del Gobierno y su Demarcación de Carreteras.
El informe hasta ahora realizado explica que:
“Zona Arqueológica de El Chuche para generar nuevos taludes. Este aporte ha ocultado tanto un tramo del antiguo trazado de la carretera como los taludes por ella generados.
En el antiguo talud situado frente a la rotonda actual, en torno a la coordenada UTM 548788-4084996, se podía observar hasta la fecha los restos de una estructura arqueológica seccionada por la antigua carretera que correspondían a una tumba en fosa.
El volumen de terreno aportado es cuantioso generando taludes de gran extensión y pendiente no muy acusada hacia la zona de contacto con la carretera y de gran altura y pendiente hacia el Este.
No es posible establecer si la estructura arqueológica que se veía en el antiguo talud ha sido destruida o sólo ha quedado sepultada bajo el terreno. Para determinar el grado de afección concreto debería realizarse una excavación arqueológica de la zona.”
En estos momentos se nos informa de que:
“Únicamente comentar que, desde la llamada de la Policía Autonómica el día 22 de febrero, sobre las 14,00 horas, procedimos de la forma anteriormente expuesta, y que, tras este proceder, un Funcionario del a Dirección General de Carreteras se personó en esta Delegación con un Arqueólogo el pasado 30 de marzo, mostrando su intención de presentar un proyecto de intervención arqueológica en el área afectada por la actuación y, desde entonces, el Arqueólogo ha venido varias veces para consultar cuestiones del proyecto con nuestra Arqueóloga.”
Por ello, en estos momentos en los que se preparan los estudios para evaluar la afectación a este elemento, procede aguardar sus resultados y disponer todas la actividad para impulsar los procedimientos incoados desde el punto de vista de la disciplina patrimonial y cultural, así como en el ámbito judicial.
En su momento se podrán analizar las circunstancias por las que el yacimiento ha permanecido ignorado en relación con las obras invadiendo los terrenos afectos al BIC, al igual que analizar el funcionamiento concreto de las medidas de detección y denuncia de los hechos junto al esclarecimientos de las responsabilidades y reparación de los daños evaluados.
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