Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0004 dirigida a Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla)
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, tanto a través de noticias publicadas en diversos medios de comunicación como de mensajes que hemos recibido por distintas vías, entre ellas las redes sociales, las complicadas circunstancias en las que se vio envuelta la celebración y desarrollo de un "cotillón" de fin de año celebrado en una hacienda del término municipal de Espartinas (Sevilla).
El Defensor del Pueblo Andaluz da por concluida su actuación, aunque transmite sus valoraciones al Ayuntamiento de Espartinas.
10-01-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, tanto a través de noticias publicadas en diversos medios de comunicación como de mensajes que hemos recibido por distintas vías, entre ellas las redes sociales, las complicadas circunstancias en las que se vio envuelta la celebración y desarrollo de un "cotillón" de fin de año celebrado en una hacienda del término municipal de Espartinas (Sevilla).
Según esas noticias, la fiesta en cuestión fue organizada por una empresa radicada en la ciudad de Málaga y obtuvo la autorización del Ayuntamiento de Espartinas pese a que la Policía Local y la Guardia Civil hbrían emitido sendos informes contrarios a la autorización.
En este sentido, según lo publicado en los medios de comunicación, uno de los momentos más complicados se produjo al ceder la estructura de hierro, viniéndose abajo la misma, de la zona del guardarropa. El evento contaba con una participación de más de 3.000 personas y aunque sólo algunos jóvenes resultaron lesionados, con heridas superficiales, podría haber acabado en una verdadera tragedia pues se registró una avalancha, derivando en peleas y pérdida de prendas, con personas casi asfixiadas y, en algunos casos, los participantes han manifestado a estos medios de comunicación que vivieron momentos de auténtico miedo y el “escaso personal de seguridad” tuvo que intervenir para sacar a chicas que se estaban asfixiando porque las aplastaban.
En las últimas noticias publicadas, el Ayuntamiento defiende la autorización de la fiesta pese al informe contrario de la Policía Local, en base a que dicho informe no era vinculante y que tampoco era negativo respecto de la actividad misma, puesto que únicamente contendría referencias a la falta de idoneidad de la vía de acceso al lugar y la carencia de medios para atender la regulación del tráfico, ya que es un carril sin asfaltar y cuyo colapso, según reza la noticia, llegó incluso a provocar retenciones en la A-49 Sevilla-Huelva. En una de estas últimas noticias se informa que aunque la solicitud de autorización de la fiesta se produjo el 30 de noviembre, la autorización no se firmó hasta el 27 de diciembre, solo 4 días antes de la celebración de la misma y una vez que se emitió informe favorable de la asesoría jurídica de Urbanismo en el que se habría analizado el cumplimiento de los requisitos técnicos y ambientales por parte de la empresa organizadora.
A la vista de ello y con independencia de que, en su caso, formalmente se diera el cumplimiento de los requisitos que legitimaran la autorización de este “cotillón” de fin de año, la realidad es que, según hemos leído en los medios de comunicación, habría al menos un informe de la Policía Local en contra de dicha autorización, al que habría que unir el informe supuestamente emitido por la Guardia Civil en el mismo sentido y que, en algunos medios, se ha citado. Todo ello en base a parámetros de seguridad y tráfico, circunstancias que deben ser tenidas muy en consideración a la hora de valorar, para conceder, o no, una autorización para un evento que bien podría ser calificado de "macrofiesta", pues como la realidad ha demostrado, el supuesto cumplimiento de los requisitos ha sido absolutamente insuficiente y, aunque afortunadamente no ha sucedido ninguna desgracia personal, el riesgo al que parece que han quedado expuestas miles de personas ha sido más que evidente.
Al margen de todo ello, hay que tener presente que el artículo 10.1 de la Ley 13/1999, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, señala que «Todos los establecimientos públicos que se destinen a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas deberán reunir las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos que reglamentariamente se determinen en las normas específicas de cada actividad, en el Código Técnico de la Edificación, Protección contra Incendios o normativa básica que los sustituya y demás normativa aplicable en materia de espectáculos públicos, protección del medio ambiente y de accesibilidad de edificios».
Ello, además de otras exigencias propias del aforo de esta fiesta, especialmente las destinadas a garantizar asistencia médica y primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad repentina; cuestiones éstas de especial trascendencia dado el aforo del evento y la asistencia al mismo de más de 3.000 personas.
Por todo ello, hemos iniciado esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Espartinas para conocer los informes, técnicos y jurídicos, emitidos para la autorización del evento y, en especial, los de la Policía Local y, en su caso, Guardia Civil, así como el de las previsiones de seguridad y asistencia médica que hubiera consignado la empresa solicitante de la autorización en la documentación presentada; por último, también hemos solicitado copia del informe emitido por los distintos Servicios del Ayuntamiento en relación con los hechos acontecidos y, en especial, sobre aquellos aspectos que se consideren de interés en los mismos y las posibles causas.
10-07-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
El Defensor del Pueblo Andaluz da por concluida su actuación, aunque transmite sus valoraciones al Ayuntamiento de Espartinas.
De la respuesta que recibimos del Ayuntamiento se desprendía, en síntesis, lo siguiente:
1.- Que no eran ciertas las informaciones que afirmaban la existencia de un informe negativo de la Guardia Civil, dado que dicho informe no existía y que el Cuerpo Armado fue informado previamente a la celebración del evento y contaba con toda la documentación del expediente.
2.- Que tampoco eran ciertas las informaciones que hablaban de un informe negativo de la Policía Local, puesto que dicho informe era un informe “con salvedades”, aplicables a cualquier celebración en el lugar en que se realizó, que no era vinculante y cuyas indicaciones, no obstante, fueron tenidas en cuenta a la hora de dictar Resolución autorizatoria de la Alcaldía.
3.- Que se envió copia de la autorización a todas las Administraciones competentes, Delegación del Gobierno, Subdelegación del Gobierno y Guardia Civil.
4.- Que los incidentes acontecidos en la fiesta nada tuvieron que ver con las vías de acceso del tráfico rodado sobre las que alertaba la Policía Local en su informe de salvedades, ya que tuvieron lugar en el interior, donde la seguridad y orden es competencia exclusiva de la empresa organizadora.
5.- Que no eran ciertas las noticias que decían que los accesos a la fiesta llegaron a colapsar la A-49.
6.- Que se pudieron comprobar opiniones de personas asistentes a la fiesta que no coincidían con las noticias aparecidas en los medios de comunicación, dado que incluso se vendieron solo 2.000 entradas de un aforo total de 4.900 personas.
Analizado este informe y los documentos que nos remitieron, esta Institución entendió que “los diferentes servicios del Ayuntamiento elaboraron un expediente completo que cumple con todas las exigencias de la ley, en materia de seguridad y garantías. La Resolución de autorización, debidamente notificada en tiempo y forma, recoge todas las advertencias y condicionantes bajo los cuales se concedía la autorización”. Es decir, como ya apuntábamos en nuestra petición de informe, formalmente se da el cumplimiento de todos los requisitos que legitimaron la autorización de este “cotillón” de fin de año, por lo que entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones en este expediente de queja, incoado de oficio.
Sin embargo, al margen de este cumplimiento formal que, como no podía ser menos y conforme a una potestad reglada, determinó que la fiesta fuera autorizada (constando así los informes técnico y jurídicos emitidos al efecto), no podíamos compartir del todo la apreciación municipal de que las salvedades e indicaciones de la Policía Local en su informe son “salvedades e indicaciones por otra parte aplicables a cualquier celebración de ...”, indicando que el citado informe no es vinculante pero que no obstante se tuvieron en cuenta en las reuniones de coordinación previas a la autorización. Ello, por cuanto se trata de un lugar con un aforo de casi 5.000 personas.
En este sentido, el informe de Policía Local que consta en el expediente, de fecha 25 de diciembre de 2016 (y que, por cierto, no se menciona en los informes técnicos y jurídicos pese a ser éstos posteriores, y referirse al acceso a esta Hacienda), advierte que “debido al aforo previsto, desde esta Jefatura se considera que la vía de acceso, de competencia exclusiva de este Ayuntamiento, no reúne las condiciones de seguridad y fluidez necesarias para la realización de un evento de dicha envergadura” y que “debido a la carencia de medios tanto humanos como técnicos de los que dispone esta Jefatura, en la fecha de celebración de dicho evento, el municipio sólo cuenta con la unidad mínima de trabajo (dos agentes)”, resultando un número de agentes disponibles “insuficiente para atender los requerimientos de un municipio con las características de Espartinas, debido a su número de habitantes y lo disperso que se encuentra su núcleo de población. Lo cual se verá agravado por el alto número de asistentes a la Fiesta Cotillón”. Este informe finaliza indicando que “en base a todo lo expuesto anteriormente, desde esta Jefatura, no se podrá garantizar la seguridad de los asistentes al evento ni la cobertura de sus requerimientos”.
Este informe de Policía Llocal de Espartinas, que a juicio de la Alcaldía era de salvedades y en ningún caso vinculante, visto además los informes favorables a nivel técnico y jurídico, la realidad era que planteaba una deficiencia que, a nuestro juicio, podía ser grave dado que en el lugar de la celebración, en el que parece que se organizan eventos de este tipo con habitualidad y con más o menos previsión de asistencia, tiene un aforo máximo de 4.900 entradas, según informa la Alcaldía; ello, con independencia de que, como indica en su informe, estos accesos al lugar no hayan tenido nada que ver en las incidencias denunciadas por algunos afectados en los medios de comunicación y que en un principio ha motivado esta actuación de oficio, puesto que tales incidencias fueron en el interior del establecimiento.
Por ello, insistimos, sin perjuicio de que el cumplimiento de las exigencias para autorizar este evento se haya producido y así lo acrediten los informes emitidos por los servicios municipales en los planos técnico y jurídico, entendemos que quizás debiera plantearse ya, antes de que esos accesos generen un problema ahora imprevisible o que no pueda imaginarse, que ese Ayuntamiento adopte alguna decisión sobre los mismos, para evitar que la Policía Local, cada vez que se le pida un informe sobre un evento ocasional en este lugar, informe eso que parece ser ya habitual y que determina que “debido al aforo previsto, desde esta Jefatura se considera que la vía de acceso, de competencia exclusiva de este Ayuntamiento, no reúne las condiciones de seguridad y fluidez necesarias para la realización de un evento de dicha envergadura”.
Consideramos que se trata de una cuestión esencial en el plano de la seguridad de las personas asistentes a este tipo de eventos y que como tal puede ser vía de evacuación ante cualquier incidencia, riesgo o contingencia que pueda darse.
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