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Investigamos los retrasos para las evaluaciones psicológicas de menores ante la Justicia: un proceso de divorcio es de 2013 y citan a los hijos para 2016

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/4648 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de la Administración de Justicia.

Al hilo de esta labor, hemos tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de la existencia de una importante acumulación de asuntos adscritos para su estudio y evaluación a los Equipos Psico-Sociales, en concreto referidos al servicio correspondiente a la provincia de Granada.

En particular, el asunto detonante del que se han hecho eco los medios alude a un proceso de divorcio fechado en 2013, seguido ante los Juzgados de Motril, que habría citado para las labores de evaluación, exploración y estudio a los menores afectados a fin de acudir a una citación cursada para 2016. La petición del letrado de una de las partes logró que se fijara esta comparecencia para finales de 2015.

En todo caso, atentos a las competencias que asume esa Consejería, a través de su Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal sobre «La organización de los equipos psicosociales de apoyo a la Administración de Justicia, incluidos los equipos técnicos de menores», quisiéramos conocer su evaluación de dichos Equipos adscritos a la provincia de Granada.

Ciertamente, resulta esencial discernir si las fechas que se aluden en el caso son un incidente, no por grave, sí puntual; o si, en cambio, aducen un problema de carácter más general que implicara una situación de mayor alcance e impacto en el delicado funcionamiento de estos Equipos para la labor de los órganos judiciales granadinos.

Entre las motivaciones de la presente actuación de oficio, hemos de reseñar igualmente la implicación de menores en estos procedimientos de litigios familiares inter-parentales que suponen en su desarrollo un elemento de grave impacto y distorsión en la vida de los hijos afectados. En nuestra condición de Defensor del Menor, debemos aportar un valor añadido de interés y preocupación por el esclarecimiento de estas situaciones.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones. En particular interesa conocer sobre el caso:

1.- Entrada de asuntos o expedientes ante el Equipo Psicosocial adscrito a los juzgados de la provincia de Granada.

2.- Módulos o indicadores asignados a este concreto Equipo en relación con los demás servicios de esta naturaleza y características.

3.- Relación de Puestos de trabajo asignada al Equipo y cobertura actual.

4.- Medidas de cobertura provisional que se prevean adoptar.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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1 Comentarios

Sonia orantes (no verificado) | Noviembre 16, 2015

Y de sirve la espera en los equipos psicosociales si la administracion de justicia tarda seis meses en señalar juicio y si por medio te llega julio y agosto dos meses mas si ademas una de las partes aunq no tenga argumentos recurre sentencia hay q esperar 8 meses mas para el señalamiento mas lo q haya hasta q haya sentencia y x medio otra vez julio y agosto y mientras el menor se hace mayor y el progenitor quien le devuelve el tiempo perdido?

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