Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/6550 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
Esta institución estimó procedente iniciar una queja de oficio con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía con relación a la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia para las personas valoradas en grado I de Dependencia Moderada.
El origen de la misma se halla en las comunicaciones recibidas de las Diputaciones de Granada y Málaga y del Ayuntamiento de Murtas (Granada), trasladando una solicitud formulada por sus respectivos Plenos para que el Defensor del Pueblo Andaluz intermediase respecto al convenio que la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales habría propuesto a las diputaciones y ayuntamientos a fin de disponer como servicio para las personas que hayan sido valoradas como dependientes en grado I la asistencia a talleres colectivos de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia.
Se argumentaba la dificultad para formar grupos de 15 personas en los municipios más pequeños, así como que estos talleres ya se vienen realizando por las entidades municipales y diputaciones, y que la verdadera ayuda que demandan las personas valoradas en grado I es la ayuda a domicilio, que en muchos casos ya se les ha concedido. Existiría por tanto el temor de que los PIA ya aprobados pudieran ser modificados para la asignación de los talleres en lugar de la ayuda a domicilio.
Los servicios y prestaciones previstos para el grado I son los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, la teleasistencia, la ayuda a domicilio, los centros de día y los centros de noche. Sin embargo, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de marzo de 2017, por el que se aprueba el Plan de Medidas para la reducción del tiempo medio de respuesta asistencial en materia de dependencia en Andalucía, establece que las personas que tengan reconocido este grado de dependencia se incorporarán de forma prioritaria a través de los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, mediante la firma de convenios de colaboración con las entidades locales.
Así, la Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de 22 de marzo de 2017, establece el marco de colaboración entre las corporaciones locales y la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para la prestación de los citados servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia, los cuales serán prestados por las corporaciones locales y financiados por la Agencia. Dicha colaboración se formalizará, previa solicitud de las Corporaciones Locales interesadas, mediante convenios de colaboración.
Ni en la Orden ni en el modelo de convenio se indica nada en cuanto al número mínimo de personas para planificar los talleres. Tampoco se establece en ningún momento que los PIA contemplarán únicamente esta prestación, ni se hace referencia al servicio de ayuda a domicilio. No obstante, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno que se mencionó anteriormente se señalaba que la incorporación al SAAD de los dependientes grado I se produciría a través de los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, de lo que cabría inferir que las ayudas y prestaciones previstas por los PIA deberían circunscribirse a dichos servicios.
Debe recordarse que el artículo 26 de la citada Ley 39/2006 establece que el grado I de dependencia moderada corresponde “cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal”. Dichas necesidades no serían, en principio, suplidas por los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia, sino que más bien estos servicios supondrían un complemento para evitar el retroceso en las capacidades de la persona y, en algunos casos, incluso podrían lograr una mejoría. Pero en todo caso no sustituirían la necesidad de asistencia reconocida a este grado de dependencia.
Por todo ello, teniendo en cuenta la previsión de los artículos 49 de la Constitución española, 24 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y al amparo de la posibilidad que otorga el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoó la presente queja de oficio con el fin de:
- Conocer qué servicios y prestaciones se están contemplando en los Programas Individuales de Atención de las personas con una dependencia reconocida en Grado I. Se requiere, por tanto, información sobre el número concreto de servicios y prestaciones que han sido aprobados en el segundo semestre de 2017, con diferenciación según cada tipo, e indicando si se están contemplando de forma conjunta en los PIA.
- Conocer con qué entidades municipales se ha firmado convenio para la prestación de los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia a personas reconocidas en grado I.
- Conocer cuáles son las condiciones previstas para que se lleven a cabo dichos servicios de forma adecuada y asumible por las entidades municipales de menor población: número mínimo de participantes, previsiones para el caso de asistencia a talleres en otros municipios, etc.
- Cualquier otra información relevante que pueda ser útil para esclarecer la adecuación de los servicios de promoción de la autonomía para las personas con dependencia en grado I.
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