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Investigamos una posible reducción de los honorarios de los servicios jurídicos del SAS cuando se obliga a su pago a las personas que pierden los pleitos contra la Administración.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5516 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Servicio Andaluz de Salud (SAS)

Investigamos una posible reducción de los honorarios de los servicios jurídicos del SAS cuando se obliga a su pago a las personas que pierden los pleitos contra la Administración.

Continuamos recibiendo numerosas quejas de personas que, tras un proceso judicial desestimado contra el SAS, afrontan, además del fracaso de su pretensión, la imposición del pago de las costas en cuyos conceptos alcanza un peso significativo los honorarios que formulan los profesionales actuantes del Gabinete Jurídico o, concretamente, de los servicios jurídicos del Servicio Andaluz de Salud.

Es cierto que la condena en costas que recogen estas sentencias deben incluir la definición calculada de los conceptos que legalmente engloban la noción de «costas procesales» y que han de ser asumidos por la parte condenada. Por ello, el Gabinete Jurídico y Letrados del SAS proceden al cálculo y tasación de los honorarios de los profesionales jurídicos que han intervenido en el procedimiento, cumpliendo así con las actuaciones que se prevén dentro de la ejecución del mandato judicial.

Pero como hemos apuntado, este particular aspecto no deja de suscitar quejas de los ciudadanos afectados por la obligación de pagar tales «honorarios profesionales» que, más allá de su discutida argumentación, implican un gravamen económico dificilmente asumible para estas personas que se han visto abocadas a interponer las acciones procesales sin obtener finalmente, la estimación judicial.

Este criterio, conocido en el foro como “quien pierde paga”, se vuelve un severo condicionante, no para evaluar la solidez de una pretensión, sino para decidir en un primer término la interposición de la acción para reclamar el derecho alegado. Y, sin embargo, esta diatriba no se produce en estrictos términos de igualdad procesal ya que partimos de un capacidad económica que se muestra, comúnmente, muy inferior para el litigante particular.

Teniendo en cuenta que la fijación de honorarios ha quedado liberalizado, el Defensor del Pueblo Andaluz ha querido plantear a fondo el cálculo de estas cuantías que presentan los servicios jurídicos del Servicio Andaluz de Salud que podrían quedar muy limitadas y evitar el gravamen que le supone a las personas que, tras la sentencia, pierden el procedimiento y se ven abocadas al pago añadido de honorarios.


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