Queja número 15/3887
Esta Institución tuvo conocimiento de la existencia de viviendas de promoción pública presuntamente desocupadas en el municipio de La Carolina (Jaén), concretamente las situadas en ...
Como quiera que las viviendas propiedad de la Administración, normalmente obedece su promoción y construcción a la satisfacción de la necesidad de vivienda de los vecinos y vecinas de la localidad que no pueden acceder por sus propios medios a una vivienda en el mercado libre, todo ello como manifestación de la obligación que el artículo 47 de la Constitución impone a los poderes públicos, en orden a promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y teniendo en cuenta que en virtud del artículo 128 de la CE., toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general, se incoó queja de oficio, a fin de investigar los hechos denunciados.
Solicitado informe al Ayuntamiento de La Carolina, se nos dijo que las viviendas eran titularidad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) y que, por tanto, las competencias de inspección de viviendas desocupadas y acciones de recuperación correspondían a ese organismo.
En consecuencia, nos dirigimos a la citada Agencia, y de la respuesta que nos envió la Secretaría General de Vivienda, consideramos aceptada la pretensión con la que se inició la presente queja de oficio, con el procedimiento de investigación de viviendas presuntamente desocupadas en La Carolina y el inicio de las actuaciones pertinentes de recuperación del parque publico de VPP denunciadas en dicho municipio.
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