Queja número 16/7072
La interesada manifestaba lo siguiente:
“Vivo junto a mi hijo de 34 años, en una vivienda arrendada de la que es titular mi sobrina. Sin embargo, ella la necesita para vivir por lo que continuamente me requiere para que abandone la vivienda. No tengo ningún otro sitio donde ir.
Estoy inscrita en el registro de demandantes de vivienda protegida de Emvisesa y he solicitado la intervención de los servicios sociales, desde donde me han dicho que no pueden hacer nada.
Mis únicos ingresos son la pensión en favor de familiares por el fallecimiento de mi madre, en cuantía de 198 euros y ahora, en abril, se me ha concedido por 6 meses la prestación de salario social en cuantía de 263.84 euros. Mi hijo no tiene ningún tipo de ingresos."
Solicitamos informe a Emvisesa (Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A.) y al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla.
Emvisesa informó que la interesada presentó solicitud de inscripción, como demandante de vivienda protegida, en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Sevilla el día 25 de noviembre de 2016, resultando inscrita el 27 de enero de 2017.
Junto con la solicitud, aportó documentación que acreditaba que su estado civil era separada, haciéndose constar que los ingresos de su unidad familiar correspondientes al ejercicio del año 2015 suponían 0,5 veces el IPREM, optando a vivienda en alquiler, de tres dormitorios, sin necesidad de vivienda adaptada. No se incluía a ningún miembro en su unidad familiar, figuraba inscrita ella sola. No se encontraba en ningún grupo de especial protección.
Al haber resultado inscrita tras la celebración del último sorteo de 17 de marzo de 2016 para establecer el orden de prelación del Registro de Demandantes, su número de orden estaba por detrás de los 12.989 inscritos que participaron en dicho sorteo. Al ser reciente dicho sorteo, no había resultado incluida en ninguna de las listas asociadas a ningún proceso de adjudicación de viviendas protegidas. Por lo que se refería a la disponibilidad de viviendas y previsiones temporales, informaron que todas las viviendas disponibles eran puestas a disposición del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Sevilla, para que fueran adjudicadas a través de los procesos de dicho órgano, o bien puestas a disposición de la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla para su adjudicación urgente por resolución del titular del órgano.
Por su parte, el Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla informó que la interesada tenía expediente abierto en el Centro de Servicios Sociales correspondiente de fecha 01/08/2006, habiéndose registrado las siguientes intervenciones en relación a diversas demandas:
- Acredita para reparto de alimentos por ONG en diversos años: 2016 y 2017, así como programa de reparto de alimentos correspondientes al FEAD.
- Programa de PPC del Ayuntamiento de Sevilla para el pago de suministro eléctrico en diversas fechas: (06/07/2016; 27/10/2016, 23/12/2016; 01/08/2017).
- Información, orientación y valoración sobre prestaciones del INSS y Salario Social.
Y en relación a la demanda de vivienda:
- Derivación a OMDV.
- Febrero 2017: Se emitió informe social de excepcionalidad de aplicación Informe Baremo Vivienda.
- Marzo 2017: Se le orientó a que presentase propuesta de alquiler de vivienda, para tramitar ayuda económica en concepto de nuevo alquiler, enmarcada en el Programa de Prestaciones Complementarias Recurso que no aceptó alegando que entonces perdería todo derecho a conseguir una vivienda de alquiler social.
Tras evaluar esta información nos volvimos la dirigir al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla solicitando nos remitiera nueva información.
A nuestra nueva solicitud se nos informó que tras valorar la situación de emergencia habitacional se procedió según procedimiento establecido derivarla a la Oficina Municipal de la Vivienda, también se le informó de la posibilidad de Ayuda Económica en concepto de alquiler, enmarcada dentro del Programa de Prestaciones Complementarias, cuya cuantía máxima en este concepto es por persona y año de 6.000 euros. Paralelamente se elaboró Informe de Excepcionalidad a la aplicación del Baremo Vivienda.
Alternativas de recursos todos encaminados a paliar, a corto-medio plazo, la situación de emergencia habitacional de la interesada, complementados con otros recursos de inserción socio-laboral tanto para ella como para su hijo de tal manera que la unidad familiar adquiera recursos propios que faciliten el mantenimiento de una vivienda estable.
Poco tiempo después de recibir esta información, la interesada nos comunicó que su asunto se había resuelto pues Emvisesa le había ofrecido un alquiler y ya se encontraba viviendo allí y, por los servicios sociales, había recibido ayuda para alimentos, para parte del alquiler que debía y para dar de alta el suministro de agua, pues no había contador en la vivienda.
En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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