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La Administración de consumo anula una liquidación por fraude en el suministro de agua al no contar el informe de inspección con los requisitos reglamentarios

Queja número 17/3748

La parte promotora de la queja exponía su disconformidad con las actuaciones desarrolladas por Emasagra relacionadas con la detección y liquidación de fraude en su vivienda, considerando que se vulneraron sus derechos fundamentales y la legislación vigente.

Relata que en junio de 2016 recibió comunicación de la empresa reclamándole una elevada cantidad de dinero en concepto de consumo de agua, alcantarillado y depuración y una factura de localización y desconexión de derivación anterior al contador encontrada en su propiedad.

Señala que no le envió comunicación previa para estar presente ni tampoco le envió copia del acta de inspección para poder alegar, produciéndole indefensión. Esta documentación sólo se le habría facilitado en la tramitación de su reclamación ante el Servicio de Consumo, siete meses después de la inspección.

También se habría desconectado y vuelto a conectar el contador sin la comunicación previa al abonado exigible.

Posteriormente recibió factura por importe de 411,76 euros, que registra un consumo de agua imposible al tratarse de un periodo corto de tiempo, no residir en la vivienda y haber realizado inspección que permitió constatar que no existió fuga.

La resolución que ha emitido la Administración de consumo ordena a Emasagra formular una nueva liquidación de fraude que excluya los conceptos de alcantarillado y depuración, así como refacturar el periodo 2016-4 mediante consumo estimado al entender que elevado consumo registrado pudiera estar relacionado con las operaciones de conexión y desconexión del contador.

Entendía la interesada que se trataba de una respuesta parcial y puramente económica a los incumplimientos por ella denunciados, por lo que había recurrido en alzada con fecha 2/06/2017. También habría recurrido Emasagra contra la decisión administrativa.

Interesados sobre el asunto, por parte de la entidad municipal se nos informa sobre la resolución a que se hacía referencia, por la que se le insta a realizar nueva liquidación de fraude en la que no podría incluirse los conceptos de Alcantarillado y Depuración. Aceptando la misma, la empresa realiza nueva liquidación. Y en junio de 2017 la empresa municipal presenta Recurso de Alzada.

En noviembre de 2017 se emite orden de revisión del expediente, y en presencia del usuario de la finca se procede a anular la anomalía detectada y a instalar tubo de alimentación nuevo según indicaciones del inspector de zona.

Aclaran al respecto que la anomalía detectada era en el tubo de alimentación anterior al contador y que para poder quitarla fue necesaria la instalación de un registro de llave de acometida y así poder realizar la obra necesaria por parte del abonado, ya que la finca carecía de dicha infraestructura.

Se indica que la Empresa Municipal emite factura correspondiente a los gastos de la instalación de este registro con cargo al abonado.

Sobre el periodo 4/16, informan que se procedió a la rectificación de la factura en base a la resolución del organismo correspondiente, quedando pendiente de devolución el importe cobrado hasta resolución del Recurso de Alzada presentado.

Por su parte, recibimos informe de la Administración de consumo comunicando el contenido la resolución de la Dirección General de Consumo, que declara nula la liquidación por fraude emitida por Emasagra. Por otro lado, informa sobre la apertura de un expediente de reclamación en vía de mediación ante la Empresa Municipal para intentar alcanzar una solución, e investigar los hechos respecto a la factura por las obras realizadas.

Dado que el asunto ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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