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La Administración debe asumir la responsabilidad patrimonial por no tramitar bien las ayudas a la vivienda de personas vulnerables

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/7305 dirigida a Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz)

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera en el sentido de que se den instrucciones a fin de que se inicie de oficio procedimiento de responsabilidad patrimonial por los daños que se haya ocasionado a las dos personas afectadas por la presentación incorrecta de sus solicitudes de ayuda al alquiler al amparo de la Orden de 1 de septiembre de 2020, motivo por el cual fueron desestimadas.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 5 de noviembre de 2020 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Dª. ..., a través de la cual nos exponía lo siguiente:

La interesada nos trasladó en sucesivos escritos a esta Institución los problemas de gestión de la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, que según refería le había sido denegada por la negativa a tramitarla por los servicios sociales de ese Ayuntamiento:

(...) He de decir que desde que salió la convocatoria en Junio estuve preguntando a mi asistenta social por la forma de proceder, ya que al ser con carácter no competitiva no quería quedarme fuera por problemas de cita con mucha demora. Esta me dice que es EMSISA la encargada de hacer el trámite, llamo a EMSISA y esta me dice soy yo la que personalmente tengo que hacer la solicitud online. Pero en Fomento me vuelven a confirmar que no, que debe ser una asistenta social que me atienda.

Abren el plazo y yo tenía cita cogida antes de que saliera, y aún así la cita la tuve para el día 24 Septiembre, tarde, pero no tanto como si la hubiera pedido cuando saliera el plazo. Esto coincidió así porque pedí cita cuando me quedé sin trabajo. Volví a preguntar a mi asistenta social por la ayuda del alquiler pero ella muy segura me volvió a decir que EMSISA se encargaba (…).

Pero mi sorpresa fue que en EMSISA me rechazan y alegan que ellos solo tramitan las de sus inquilinos (personas que ya pagan 200€ de alquiler).

Llamé otra vez y expuse a la administración de los servicios sociales de mi localidad lo ocurrido y me trasladaron de parte de mi asistenta que estaba esperando instrucciones de la Junta de Andalucía de cómo proceder.

(…) Mientras no llegaba el día de mi cita yo había hablado ya con Fomento de vivienda de la Junta en Cádiz y allí me habían informado de que existían varios municipios que se negaban a hacer dichos trámites y que desde allí ellos no podían obligar a nadie.(...)

(…) Desgraciadamente llevo varios en años trabajando muy pocos meses al año, con gran precariedad económica, adquiriendo grandes deudas y me encuentro también que hay una ayuda de la Junta para el alquiler a la que tengo pleno derecho y me es imposible acceder prontamente para poder competir con entidades que lo hacen de forma telemática el primer día con toda la documentación recabada, firmas incluidas desde antes de que salga el plazo, de sus inquilinos y usuarios. (...)”

(...) finalmente después de muchos intentos a lo largo de meses, para encontrar una manera de hacer la solicitud del Programa de ayuda a víctimas de violencia de género y personas especialmente vulnerables. Este fue: Explicándome que habían hecho un escrito, junto a otros municipios, a la Junta de Andalucía declarando su disconformidad sobre el procedimiento de la mencionada ayuda, me proporcionó todos los anexos de la convocatoria y me dijo que los rellenara, los firmara y que ella le daría registro de entrada desde allí junto con el informe de vulnerabilidad que emitiría. (…) Sea como sea, está mal hecho, ya que en el mismo formulario se dejaba bien claro que el trámite tenía que ser hecho por la representación de una asistenta social y telemáticamente. (...)”

(...) Así me lo confirmaron en una llamada de teléfono emitida por ellos. Me dijeron que estaba todo correcto, todos los datos y la documentación por mi parte y por parte de mi asistenta social, que lo único que fallaba era la forma de solicitud, pues ese no era el procedimiento y que por tanto tenían que desestimar la solicitud. (…)”

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a ese Ayuntamiento informe sobre las actuaciones que se hubieran realizado y previeran realizar en relación con la falta de tramitación de la solicitud de la interesada, así como de las otras personas que lo hubiesen solicitado.

III.- En las fechas 3 de febrero y 4 de marzo de 2021 tuvieron entrada en esta Institución sendas comunicaciones municipales. En la última de ellas se manifestaba lo siguiente:

- Desde esta Delegación unicamente hemos recibido y tramitado dos solicitudes en relación a una de las convocatorias establecidas en la Orden de 1 de Septiembre de 2020. Una de ellas fue presentada por la usuaria objeto de este informe. (…)

- Con respecto a la convocatoria de subvenciones de "LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1 Programa de ayuda a las victimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables, Convocatoria 2020" de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio; desde esta Delegación se realizó consulta al Colegio Oficial de Trabajadores Sociales en Cádiz al no entender la representación del ciudadano por parte del profesional de los Servicios Sociales Comunitarios. Nos informan que desde el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Trabajo Social han presentado un recurso de reposición (...) por entender que no se ajusta a derecho y es lesiva a los intereses profesionales representados por el Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

- Desde esta Delegación, a la espera de conocer el resultado a dicho recurso de reposición y con objeto de que los/as interesado/as no perdieran la opción de participar de dicha convocatoria, se presenta dicha solicitud firmada por la interesada, a la cual se le informa de ello, por la plataforma ORVE acompañada del Informe Social Técnico en el cual constan los datos requeridos en relación al alquiler de la vivienda, situación económica de la unidad familiar y valoración profesional.

Actualmente no consta en esta Delegación que dicha solicitud haya sido desestimada ni se ha recibido ningún tipo de requerimiento.

- Igualmente, se informa que, valorada la situación de vulnerabilidad económica de dicha unidad familiar, desde el mes de Abril de 2020 está siendo beneficiaria de Ayudas Económicas Familiares continuadas por parte de esta Delegación. (...)”

IV.- Examinado dicho informe, nos dirigimos de nuevo a ese Ayuntamiento recordando que la queja de la interesada versaba sobre la negativa de los servicios sociales a tramitar dicha solicitud, lo cual motivó el retraso en la fecha de presentación, fundamental a la hora de ser beneficiaria de la ayuda; así como en la tramitación de forma no conforme con las bases reguladoras de la convocatoria. Por ello, también interesábamos que se nos facilitara constancia de la fecha y forma de presentación de la ayuda en cuestión.

Con fecha 8 de abril de 2021, por la Delegación de Asuntos Sociales se nos remitieron copias de los documentos que justificaban la fecha y forma de presentación de la ayuda solicitada.

V.- Recibida dicha información, nos dirigimos a la Delegación de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz en solicitud de informe tanto sobre el estado de tramitación de la solicitud de ayuda al alquiler de la interesada, como respecto a las administraciones locales de esa provincia que según parece no habrían colaborado en la tramitación de esta convocatoria, con los consiguientes perjuicios para las personas interesadas en dichas ayudas.

Por parte de la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, se nos informó de lo siguiente:

(...) se contempló en las bases reguladoras que las entidades locales competentes en materia de servicios sociales comunitarios, en el marco del principio de colaboración, presentaran y firmaran las solicitudes telemáticamente, utilizando para ello el formulario que se publicó junto con la convocatoria (Anexo l) mediante certificado digital, en nombre de las personas interesadas que les autorizaran con la presentación del modelo que también se publicó junto con la convocatoria (Anexo III), y que contendría el consentimiento prestado por dichas personas, otorgando la representación para la presentación de la solicitud en su nombre y, en su caso, la subsanación de la misma. Igualmente, en el referido formulario (Anexo I) se integra y consta el informe favorable que determina la concesión y cuantía de la ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, o personas con otras circunstancias de vulnerabilidad, que tengan dificultades para hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual.

La convocatoria estableció que las solicitudes podrían presentarse desde el día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto previsto en el articulo 20.8.3) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es decir desde el día 9 de septiembre hasta el día 30 de noviembre de 2020.

Se facilitó en la web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio una dirección de correo electrónico cooperacion.cfiot@juntadeandalucia.es para las consultas y dudas al respecto de esta ayuda, recibiéndose desde un primer momento numerosas consultas por parte de las trabajadores sociales de los distintos servicios comunitarios, así como de particulares.

Se informa que esta Consejería ha mantenido desde el inicio de la puesta en marcha de esta convocatoria una estrecha colaboración con la Consejería de igualdad, Políticas Sociales y Conciliación con competencia en la coordinación de Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, a fin de dar respuesta a las demandas y requerimientos de información de los servicios sociales comunitarios en Andalucía en relación a esta nueva linea de ayudas.

Al mismo tiempo la Secretaria General de Vivienda mantuvo diversas reuniones y contactos con responsables de la Federación Andaluza de Municipios (FAM). Así como responsables del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Trabajadores Sociales de Andalucía con objeto de proporcionar información sobre esta convocatoria de ayudas y dar a conocer las reticencias de algunos servicios sociales comunitarios en la gestión de dichas ayudas a fin de facilitar el acceso de las personas interesadas a las mismas.

Tras sucesivos intentos por parte de Dª. ... para la presentación de su solicitud, (…) la Resolución de la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz de fecha 12 de febrero de 2021 desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 17 de diciembre de 2020, por la que se le desestima la ayuda (...), se concluye que la interesada presentó su solicitud el 30 de octubre de 2020 en el Ayuntamiento de Chiclana dela Frontera, firmada por ella misma y a través del sistema ORV.

Por otra parte, respecto al recurso de reposición interpuesto el 7 de octubre por D. ..., en calidad de Presidente y en nombre y representación del Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, contra la Orden de 1 de septiembre de 2020, decir que esta Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, desestimó dicho recurso mediante su Resolución de fecha 18 de noviembre de 2020.

(…) El informe de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz de 2 de agosto de 2021, dispone asimismo: "En esta Delegación solo hemos tenido constancia de la negativa del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, concretamente de 2 solicitudes que llegaron posteriormente por el sistema ORV", una de las cuales fue la presentada por D.ª … .

Desde la Secretaría General de Vivienda reiteramos que la interesada no presentó su solicitud conforme a lo dispuesto en el apartado 4.a).1º del cuadro resumen de la Orden de 27 de julio de 2020, (...) motivo este por el que su solicitud fue desestimada”.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De los principios rectores de la actuación administrativa y el perjuicio causado por la Administración pública.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Asimismo, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, la Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Dichos principios también se recogen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 3 dispone que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

En la misma línea, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, recoge en su artículo 6.1 que las entidades locales han de servir con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Dichos principios rectores de la actuación administrativa no son meros brindis al sol y por ello el artículo 106 de la Constitución española consagra la exigencia y deber de la Administración de indemnizar a todos los particulares que, en los términos establecidos por la Ley, sufran cualquier lesión como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, bien por acción u omisión de las Administraciones Públicas, excluyéndose, aquellos que sean consecuencia de fuerza mayor.

Así, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en el artículo 32.2, que el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

Segunda.- De las presentes ayudas al alquiler.

Por la Orden de 1 de septiembre de 2020 se convocaron ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

El objeto de estas ayudas era, por tanto, la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, que no pueden con sus propios medios acceder a una vivienda en el mercado libre, ni en la mayoría de los casos, pese a reunir los requisitos para poder acceder a una vivienda protegida, logran acceder a una de ellas con la urgencia que demanda su situación habitacional, debido a la insuficiencia del parque público de viviendas para satisfacer la demanda, ni siquiera a quienes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y emergencia habitacional.

En la Orden de 27 de julio de 2020 que aprobó las bases reguladoras se establecía que las solicitudes se presentarían de manera telemática, para lo que debería cumplimentarse, para la línea 1, el formulario de solicitud y subsanación (Anexo I), al que se adjuntaría el formulario del Anexo III (autorización de la persona interesada).

Así, la Base reguladora 4.a.1) establecía que “Las Entidades Locales competentes en materia de servicios sociales comunitarios, en el marco del principio de colaboración, presentarán y firmarán las solicitudes telemáticamente en el formulario que se publique con la convocatoria (Anexo I), mediante certificado digital, en nombre de las personas interesadas que les autoricen, a través de la correspondiente autorización, en el modelo que se publicará con la convocatoria (Anexo III), y que contendrá el consentimiento prestado por dichas personas, otorgando la representación para la presentación de la solicitud en su nombre y, en su caso, la subsanación de la misma. Igualmente, en el referido formulario (Anexo I) se integrará y constará el informe favorable que determina la concesión y cuantía de la ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, o personas con otras circunstancias de vulnerabilidad, que tengan dificultades para hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual.”

Tercera.- De la firma electrónica.

En relación a la temática que os ocupa, no podemos dejar de hacer mención a que ya está en vigor de forma completa la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todos sus artículos y con todas sus consecuencias, por cuanto que la nueva redacción de la Disposición Final 7ª de la Ley, dada por la Disposición Final 9ª del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de Trabajo a Distancia, establece:

La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021.

No obstante, ya en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se establecía que en cualquier actuación de la Administración Pública por medios electrónicos es necesaria la firma electrónica del titular de la Administración o de una persona del funcionariado público.

Esta previsión tiene dos finalidades. Por un lado, la identificación y autentificación del ejercicio de la competencia de la Administración por la que el funcionario público mediante su firma electrónica acreditará que la Administración Pública ha sido la competente para llevar a cabo la actuación que en su caso corresponda, mediante el certificado de empleado público.

Este certificado, que sólo podrá usarse en el desempeño de las funciones del puesto del funcionario que lo use o para las comunicaciones con otras Administraciones Públicas, deberá incluir, además de los datos del funcionario, el órgano u organismo público en el que preste sus servicios, además del N.I.F. de la Administración a la que pertenece el funcionario firmante.

La segunda finalidad es la identificación a ciudadanos que no dispongan de firma electrónica.

Los funcionarios habilitados pueden actuar así en nombre de los ciudadanos que no disponen de firma electrónica, facilitando así que éstos puedan realizar sus trámites administrativos. Deriva del deber de las Administraciones Públicas de asistir en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015 que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.

Ya está vigor por tanto la obligación de que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales creen y mantengan actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde consten los funcionarios habilitados para este tipo de identificación o firma. Estos registros o sistemas deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones.

Cuarta.- Sobre la presente queja.

De todo lo expuesto en el apartado de antecedentes se infiere que los servicios sociales de ese Ayuntamiento no pudieron prestar a la interesada la colaboración necesaria para tramitar de forma correcta la solicitud de subvención que nos ocupa, a pesar de su insistencia desde la aprobación de las bases reguladoras en el mes de julio.

Se desconoce, ya que no se especifican, las razones concretas por las que la solicitud no se podía tramitar de la forma establecida en las bases reguladoras, más allá de las lógicas dudas que pudieran existir al tratarse de un procedimiento muy diferente al de las anteriores convocatorias de ayudas al alquiler.

Con independencia de la valoración que pueda efectuarse de la forma de tramitación escogida por la administración autonómica, lo cierto es que no consta que la Delegación de Servicios Sociales efectuase las consultas oportunas con la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio o la Delegación Territorial en Cádiz, organismos competentes, sobre la forma de tramitación de dicha convocatoria.

Tampoco puede argumentarse por el Ayuntamiento la imposibilidad de llevar a cabo la tramitación de la forma prevista en las bases por un eventual “aluvión” de solicitudes por parte de personas residentes en el municipio, ya que de la información recabada solo constan dos solicitudes presentadas en el Chiclana de la Frontera, a pesar de que seguramente hubiera muchos residentes que cumplían los requisitos para acceder de la misma.

El Defensor del Pueblo Andaluz es plenamente conocedor de la sobrecarga de trabajo con la que se encuentran los servicios sociales comunitarios de toda nuestra Comunidad, así como de las dificultades de los ayuntamientos de pequeño y mediano tamaño para hacer frente a las ingentes necesidades de las familias más vulnerables, especialmente en los meses más duros de la pandemia de covid-19. Sin embargo, ello no obsta para que se debieran haber realizado todas las actuaciones posibles para presentar de la forma prevista en las bases reguladoras la ayuda al alquiler solicitada por la interesada y la otra persona que resultó afectada.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución.

SUGERENCIA. - para que se den instrucciones a fin de que se inicie de oficio procedimiento de responsabilidad patrimonial por los daños que se haya ocasionado a las dos personas afectadas por la presentación incorrecta de sus solicitudes de ayuda al alquiler al amparo de la Orden de 1 de septiembre de 2020, motivo por el cual fueron desestimadas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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