Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/5093 dirigida a Consejería de Educación, Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Con la respuesta recibida, procedemos a concluir nuestras actuaciones considerando que por el centro directivo se acepta el contenido esencial de la resolución formulada, en garantía de los participantes en los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Tras la finalización del proceso selectivo para el ingreso en los Cuerpos Docentes correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2016 (Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas convocados por Orden de 15 de marzo de 2016, publicada en el BOJA del día 24), un número significativo de participantes en la primera fase del proceso, que no superaron la nota mínima señalada en las bases de la convocatoria (5 puntos o más y que, a la vez, tuvieran en cada una de las dos partes en que se subdivide la mencionada prueba) han discrepado de la valoración dada a sus exámenes, sin que por los Tribunales de las distintas Especialidades se les haya dado respuesta a sus reclamaciones.
17-10-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Tras la finalización del proceso selectivo para el ingreso en los Cuerpos Docentes correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2016 (Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas convocados por Orden de 15 de marzo de 2016, publicada en el BOJA del día 24), un número significativo de participantes en la primera fase del proceso, que no superaron la nota mínima señalada en las bases de la convocatoria (5 puntos o más y que, a la vez, tuvieran en cada una de las dos partes en que se subdivide la mencionada prueba) han discrepado de la valoración dada a sus exámenes, sin que por los Tribunales de las distintas Especialidades se les haya dado respuesta a sus reclamaciones.
Las bases de la citada convocatoria para la fase de oposición disponen que cada tribunal mediante Resolución publicará la calificación de esta prueba en los tablones de anuncios de la sede de los tribunales, en los de la Delegación Territorial de Educación y en el portal web de la Consejería. Contra dicha Resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado al final del proceso selectivo (Bases 8.1.3 y base 8.2.2).
Por los afectados se esgrime que las bases de la convocatoria y la práctica de actuación de los distintos Tribunales en sortear la comprobación o revisión instada por los reclamantes les ocasiona indefensión a la par que perjuicios difícilmente reversibles, toda vez que la no superación de la primera fase (oposición) les impide proseguir en el proceso selectivo (segunda fase de concurso).
Del diverso contenido de las reclamaciones, se deduce que la circunstancia de que en los días posteriores a la realización de las pruebas se produzca un aluvión de solicitudes sobre revisión de examen, se aborda desde la Consejería y los tribunales adjudicándose mutuamente la responsabilidad (la Consejería afirma que los tribunales son autónomos e independientes en el proceso de corrección de exámenes; los tribunales, que siguen las directrices impuestas por la Consejería), sin que se contemple como posible solución a los enfrentados argumentos, la aplicación de los principios de transparencia y del derecho de los participantes a una respuesta razonada, lo que implica la necesaria publicidad de los estándares y la bibliografía básica manejada por los órganos de selección para la corrección de temas y pruebas prácticas, de tal manera que los participantes puedan disponer de algún criterio específico al que atenerse en la actual y siguientes convocatorias.
En definitiva, las quejas presentadas exponían la necesidad de que los tribunales procedan a una revisión de las pruebas objeto de reclamación así como a que se publiciten los criterios de corrección o evaluación adoptados por éstos.
19-12-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Con la respuesta recibida, procedemos a concluir nuestras actuaciones considerando que por el centro directivo se acepta el contenido esencial de la resolución formulada, en garantía de los participantes en los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
En respuesta a la resolución formulada por esta Institución, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación con fecha 8 de noviembre pasado, informa en los siguientes términos:
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Los procedimientos selectivos para el ingreso en los diferentes Cuerpos Docentes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía tienen carácter anual, alternándose los procedimientos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y en el Cuerpo de Maestros.
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Dichos procedimientos se desarrollan en época estival para no producir ninguna incidencia en el normal desarrollo de la labor educativa durante el periodo lectivo. Este propósito hace que la duración del procedimiento sea relativamente corta: aproximadamente se desarrolla en un periodo de 40 días. Tras ellos, en el mes de agosto, la Administración lleva a cabo el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales al objeto de que a los docentes que hayan obtenido plaza en el proceso selectivo, entre otros, se les asigne un destino para el siguiente curso escolar.
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Como consecuencia de ello y habida cuenta de que el último procedimiento selectivo tuvo 20.668 participantes, no existe tiempo material para establecer plazos para segundas revisiones de calificaciones otorgadas por los tribunales. No obstante, en aras a que las garantías del personal participante sean las máximas, la Administración Educativa incluye las siguientes actuaciones:
3.1. Publicación en el portal web de la Consejería de Educación y en las sedes de los tribunales de los CRITERIOS elaborados por las Comisiones de Selección para la corrección de los ejercicios que conforman la fase de oposición. Dicha publicación se llevó a cabo en el procedimiento selectivo del año 2016 el día 6 de junio.
3.2. Asimismo, entre la documentación general entregada a los 242 tribunales figuraba un modelo de plantilla de corrección con hasta 20 items, dependiendo de la especialidad, de manera que las calificaciones de los órganos de selección obedeciera a los mismos criterios. Cada miembro del tribunal había de rellenar una ficha por cada prueba o parte de prueba, ficha que se basaba en los referidos criterios de corrección.
Así, la calificación final del ejercicio la constituye la media de las calificaciones de los cinco miembros, anulándose, de conformidad con las bases de la convocatoria, las notas máxima y mínima si entre las otorgadas por los miembros del tribunal hay tres o más puntos de diferencia.
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A ello hay que añadir que no es lo mismo que un ejercicio lo califique sólo una persona que sea calificado por cinco personas, de las que cuatro son seleccionadas por sorteo entre el profesorado de la especialidad correspondiente. Es difícil, por tanto, que un posible error en la calificación de un miembro no sea advertido por los cuatro restantes, lo que da suficientes garantías al procedimiento.
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Por otra parte, el tribunal se encuentra en su sede, a disposición de quien desee consultarle, el día siguiente al del ejercicio. En dicho día se toma nota de cuantas reclamaciones o alegaciones se le hayan hecho para su posterior comprobación.
No obstante, las garantías jurídicas persisten tras el procedimiento por cuanto se tiene la posibilidad de recurrir en reposición o en vía contencioso-administrativa: de hecho hay providencias judiciales instando a los órganos de selección a revisar e informar de ejercicios de la fase de oposición, sin que, por cierto, haya constancia de que persona alguna haya visto prosperar su petición por esta causa.
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