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La Administración está valorando el informe para permitir una actividad arqueológica solicitada

Queja número 20/5246

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el estado de tramitación de un proyecto de intervención arqueológica. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2020 ante la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla solicitando la información necesaria.

Con fecha 1 de diciembre de 2020 se ha recibido el informe remitido desde los servicios de esa Delegación, en el que se viene a relatar detalladamente los trámites seguidos para el estudio de dicha intervención. Y así se señala que:

...Con fecha 13 de octubre de 2016, tuvo entrada en la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla escrito por el que se solicita la renuncia a la actividad, que aún no había comenzado, por incompatibilidad del director de los trabajos arqueológicos, que fue aceptada por Resolución del Delegado Territorial de fecha 27 de octubre de 2016, previo informe favorable de los servicios técnicos de fecha 19 de octubre de 2016.

La resolución de autorización de la actividad arqueológica de fecha 11 de marzo de 2016 se encuentra caducada, a tenor de los dispuesto en el artículo 2442 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por el Decreto 168/2003, de 17 de junio.

Con fecha 27 de abril de 2020, tuvo entrada en esta Delegación Territorial proyecto y solicitud de autorización de la actividad arqueológica preventiva de control arqueológico de movimientos de tierra en el emplazamiento de referencia por don B.V.M., actuando como promotor don A.R.G. Entre la planimetría que se aportaba en el proyecto, se encontraba plano de ubicación de la balsa proyectada, en el que se aprecia que la balsa se ubica en la propuesta inicial, sobre el yacimiento que nos ocupa.

Con fecha 15 de agosto de 2020, tuvo entrada en esta Delegación Territorial documentación complementaria del proyecto requerida, presentada por don B.V.M.

Tras el análisis de la documentación presentada, se constata que la balsa se ubica en la misma posición que la propuesta inicial, es decir, sobre el yacimiento, siendo incompatible con la preservación del yacimiento arqueológico, como ya se informó con anterioridad desde esta Delegación Territorial con fecha 9 de septiembre de 2015, por lo que no procede informar favorablemente el proyecto ni autorizar dicha actividad arqueológica.

Con fecha 23 de octubre de 2020 se mantuvo una reunión con don A.R.G. y con don B.V.M., con objeto de explicar el estado del proyecto. En ella se llegó al siguiente acuerdo:

1º: Presentar un nuevo proyecto de actividad arqueológica preventiva consistente en prospección arqueológica superficial, conforme el artículo 2 b) del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por el Decreto 168/2003, de 17 de junio, para actualizar la delimitación del yacimiento arqueológico y la realización de sondeos arqueológicos conforme el artículo 3 b) del Reglamento de Actividades Arqueológicas, en el área que se propone para la instalación de la balsa.

2º: En función de los resultados obtenidos en estas actuaciones, se analizará la viabilidad del proyecto de construcción.

Con fecha 5 de noviembre de 2020 tuvo entrada en esta Delegación Territorial solicitud de autorización para la realización de una actividad arqueológica en el ámbito de referencia, contando con un nuevo equipo de arqueólogos y consistente en una prospección arqueológica con sondeos.

Conclusión

Vistos todos los antecedentes obrantes en nuestra Delegación Territorial, podemos concluir que nos encontramos a la espera de informar el proyecto presentado el 5 de noviembre de 2020. En función de los resultados de esta actividad arqueológica, una vez sea esta autorizada y ejecutada, se determinará el posicionamiento de esta Delegación Territorial sobre la viabilidad de tal construcción.”.

Del estudio del contenido de dicho informe, podemos deducir una valoración de las necesidades y retos por parte de los servicios técnicos en este particular proyecto arqueológico. Por ello, consideramos oportuno valorar la respuesta en un sentido colaborador y determinar los trámites anunciados por lo que, al día de la fecha, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de los trámites que se han anunciado.

Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja, dejando a salvo el seguimiento que merezca en un plazo razonable las medidas anunciadas

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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