Queja número 16/3683
La apertura de la presente queja de oficio pretendía conocer la puesta en práctica de los sistemas que permitieran el cumplimiento de las exigencias de certificaciones negativas respecto del Registro de Delincuentes Sexuales por parte del personal público. A tal efecto conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, se solicitó informe a las Consejerías de Educación y de Hacienda y Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con:
1.- Aplicación práctica de los programas o actuaciones que se hayan preparado en apoyo o coordinación con las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, gestoras de estos Registros.
2.- Instrucciones o disposiciones en el ámbito de la gestión del empleo público para asegurar la aplicación de estos requisitos de certificación de antecedentes penales.
3.- Previsiones que, en su caso, se pretendan elaborar para el cumplimiento y seguimiento de estas medidas.
4.-Cualquier otra información o consideración que se estime conveniente sobre el asunto.
La Consejería de Educación nos remitió informe de fecha 17 de octubre de 2016, en el que se expresaba que:
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“En relación con el punto 1º del citado escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Dirección General estima que el órgano competente en informar sobre el mismo es el Servicio de Informática, de la Secretaría General Técnica, de esta consejería con los datos que le haya reportado la Dirección Generla de Política Digital, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. En cuento a lo solicitado en los puntos 2º y 3º del citado escrito, se adjunta Instrucción 9/2016, de 20 de junio, de la dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre exigencia al personal docente de los centros y servicios educativos del ámbito de gestión de la Consejería de Educación del Junta de Andalucía de la certificación negativa a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de protección judicial del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Por último, respecto al punto 4º, esta dirección General informa que todo el personal docente en activo ha autorizado la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales o presentado la certificación oportuna”.
A su vez, desde la Consejería de Hacienda y Administración Pública se nos ha hecho saber mediante informe 27 de noviembre de 2016 todo el elenco de medidas que ha permitido la aplicación práctica de tales disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM).
Así junto a la Instrucción 9/2016, dictada en le ámbito de la administración educativa, la Instrucción 1/2016 de la Secretaría General de la Administración Pública ha diseñado las acciones comunes para las distintas Consejería y organismos cuyo personal pudiera resultar afectado por tales garantías.
A tenor de la información recibida, y realizando su correspondiente valoración, hemos de entender que la Administración de la Junta de Andalucía ha acometido las medidas necesarias para tender las previsiones recogidas en la citada LOPJM.
Sin perjuicio de acometer la actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, entendemos que procede concluir nuestra intervención y dar por finalizado el presente expediente de queja, agradeciendo la colaboración prestada.
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