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La Agencia Tributaria de Andalucía responde a su reclamación por la liquidación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

Queja número 20/3863

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por Liquidación por Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), la Agencia Tributaria de Andalucía, nos traslada la siguiente información:

Manifiesta el interesado, en resumen, que la Gerencia Provincial de Jaén no le ha contestado las alegaciones que formuló en su escrito de 6 de febrero de 2020 frente al requerimiento de 30 de enero, en relación con los inmuebles que no se incluyeron en la relación de bienes del causante de la herencia.

El artículo 97 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -regulación de las actuaciones y procedimientos tributarios-, establece lo siguiente: “Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos se regularán: a) Por las normas especiales establecidas en este título y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo, así como por las normas procedimentales recogidas en otras leyes tributarias y en su normativa reglamentaria de desarrollo. b) Supletoriamente, por las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.”

Por su parte, el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -motivación-, de aplicación supletoria, señala:

1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión. c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56. e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias. f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados. g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio. h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial. i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa. [...]”.

En el presente caso, en la propuesta de liquidación provisional y trámite de alegaciones dictada por la Gerencia Provincial de Jaén el 13 de febrero de 2020 se adicionan a la herencia los siguientes bienes: 1.- Una pensión del causante del mes de agosto de 2018; 2.- El abono de la Mutualidad General de Funcionarios del mismo mes; 3.- El 25% del saldo de una cuenta de ahorro de titularidad compartida; implicando las tres partidas adicionadas un incremento total en la base imponible de 2.808,45 euros y una cuota a ingresar de 245,10 euros.

Es decir, en la propuesta de liquidación provisional la Gerencia Provincial no se hace referencia ni adiciona a la base imponible del impuesto el valor de los inmuebles sobre los que solicitó la justificación de su transmisión en los requerimiento de 16 y 30 de enero de 2020, lo que implícitamente supone que ha admitido las alegaciones y pruebas aportadas por el contribuyente en su escrito de 6 de febrero.

Frente a la propuesta de liquidación el interesado no presenta alegaciones, por lo que el 25 de mayo de 2020 la Gerencia Provincial de Jaén dicta la liquidación provisional, en la que se reproduce el contenido de la propuesta. En fecha 18 de junio el contribuyente ingresa el importe de la liquidación provisional en una entidad colaboradora, sin que conste la presentación de ningún recurso ni reclamación económico-administrativa.

Se adjuntan al presente informe la resolución del procedimiento de comprobación limitada, y el certificado de su notificación emitido por Correos y Telégrafos, S.A.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha el 12 de noviembre de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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