Queja número 18/1161
La parte interesada expone que en fecha 13 de marzo de 2013 vendió un piso de su propiedad, solicitando la baja en el contrato de suministro de agua potable a domicilio, por lo que en la misma fecha que se dio de baja el suministro de agua potable, debió darse la baja del recibo de recogida de residuos.
Por contra, ha recibido con posterioridad comunicación de embargo en cuenta por un importe de 591,03 euros, por impago de recibos. Razón por la que en fecha 27 de febrero de 2018 ha presentado escrito reiterando la baja y la devolución de ingresos indebidos.
Interesados ante la Administración tributaria, se nos remite resolución por la que se estima la petición formulada por la parte promotora de la queja.
Dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración tributaria, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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