Queja número 14/1832
La colaboración entre administraciones es esencial para la comprobación del cumplimiento de la obligación de la ocupación de las viviendas protegidas.
Esta Institución tuvo conocimiento de que en una urbanización del municipio de Almensilla, cuyas viviendas, al parecer, estaban calificadas como protegidas, después de 5 años, seguían muchas de ellas vacías y sin ocupar.
Según las informaciones recibidas, los propietarios de esas viviendas, maquillaban su habitabilidad enlozando la entrada y poniendo flores, pero realmente seguían vacías (en cada calle, podía haber entre dos y tres casas vacías), sin contar las alquiladas ilegalmente, generando un enriquecimiento injusto a su propietario que las alquilaba por 450 euros, pagando 247 euros de hipoteca.
A la vista de los hechos expuestos, se incoó queja de oficio y se solicitó informe a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla, desde donde se nos pidió que aportásemos datos identificativos para poder iniciar una investigación, al contar dicha urbanización con 295 viviendas.
Insistiendo en nuestro desconocimiento sobre los datos concretos de las viviendas que pudieran encontrarse desocupadas por sus adjudicatarios en la urbanización afectada, hicimos un llamamiento a la mencionada Delegación Territorial, en su condición de poder público, y en el ejercicio de su función inspectora, a fin de que adoptase las medidas necesarias para asegurar la función social de la vivienda a través de una Resolución, apuntando la conveniencia de que, para realizar dicha investigación, se solicitase la colaboración del Ayuntamiento de la localidad.
Como respuesta se nos envía un informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda en que se recoge que se iniciaron actuaciones previas y, atendiendo a nuestra Recomendación, se había recabado la colaboración del Ayuntamiento de Almensilla, de conformidad con el principio de colaboración entre administraciones, que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que llevase a cabo un informe basado en visitas programadas a la promoción afectada.
En consecuencia, con la aceptación de la Recomendación efectuada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
0 Comentarios