Queja número 14/5937
Conseguimos que la denunciante sea considerada parte interesada en procedimiento sancionador seguido contra un Centro residencial.
La Delegación había incoado y tramitado procedimiento sancionador al titular del centro en el que residía la madre de la promotora de la queja, para determinar si se había producido la omisión de la asistencia sanitaria y farmacéutica, o su prestación, incumpliendo los procedimientos normalizados de trabajo, los protocolos o las guías prácticas clínicas, debido a la efectiva falta de una atención médica pronta y adecuada al historial clínico de la madre de la promotora de la queja. En este procedimiento se declaró de oficio la caducidad por Resolución del Director General de personas Mayores, Infancia y Familias, de 25 de marzo de 2015, si bien en fecha 23 de abril de 2015 se incoó un nuevo procedimiento sancionador, por acuerdo de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, al que se asignó la misma referencia que el declarado caducado.
La interesada había solicitado personarse en este último procedimiento sancionador mediante sendos escritos de fecha 6 de mayo de 2015 y 10 de junio de 2015, a los que la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, con fecha 1 de julio de 2015 había contestado indicando que “tras su denegación, por parte de esta Delegación Territorial con fecha 06/04/2015, interpuso recurso de alzada ante la Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación de esta Consejería con fecha 28/04/2015, emitiéndose el preceptivo informe el día 11/05/2015, estando actualmente pendiente de resolución” (sic).
En informe recibido en nuestras oficinas el 23 de septiembre de 2015, la Delegación Territorial se reiteraba en lo manifestado a la interesada, es decir, que ésta en sus escritos de 6 de mayo y 10 de junio reiteraba lo solicitado en escritos precedentes, que se le considerase como denunciante cualificado en el procedimiento sancionador.
Del examen de los escritos de la interesada de 6 de mayo y 10 de junio de 2015, entendíamos que se producía un error de hecho en la primera de las solicitudes de la misma, pues aunque encabezaba el escrito aludiendo a un expediente sancionador, posteriormente volvía a referirse, entendíamos que por error, al otro expediente. No obstante, en la segunda de las solicitudes que realizaba (el 10 de junio de 2015), se refería exclusivamente a ese otro expediente.
A la vista de los hechos anteriores, entendimos que no se había adoptado una resolución expresa sobre la solicitud de personación en el expediente correspondiente instada por la interesada, por lo que en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora se formuló a la citada Delegación Territorial Resolución en el sentido de que diera las instrucciones precisas para considerar a la interesada como denunciante cualificado y, habiendo demostrado tener un claro interés legítimo, pudiera tener la condición de interesada en el procedimiento sancionador y, por tanto, pudiera ejercer los derechos que posibilitaba el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
En su respuesta, la Delegación Territorial nos informó que el 14 de enero de 2016 había remitido nuestra Recomendación a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales por aludir a un expediente sancionador resuelto por aquélla. En consecuencia, nos dirigimos a dicho centro directivo interesando el oportuno pronunciamiento en relación con el contenido de la mencionada Recomendación y, particularmente, la expresa manifestación de su conformidad o disconformidad con la misma y con las Consideraciones formuladas; así como, en su caso de aceptación total o parcial de la misma y la concreción de las actuaciones que fueran a adoptarse al respecto, en caso de no haberse dado aún respuesta a las solicitudes de personación en el expediente administrativo aludidas en los antecedentes de hecho de dicha Resolución.
Se nos contestó que consideraban a la interesada como denunciante cualificado, habiendo demostrado tener un claro interés legítimo, pudiendo ejercer los derechos que posibilita el Real Decreto 1398/1993.
Con la aceptación de nuestra Recomendación dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto por el que la interesada había acudido a esta Institución se encontraba solucionado.
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