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La madre de la interesada está padeciendo la demora en el reconocimiento de su grado de dependencia: reclamamos que resuelvan ya

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6977 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

La madre de la interesada está padeciendo la demora en el reconocimiento de su grado de dependencia y la aprobación del recurso correspondiente.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dicte resolución por la que se apruebe el programa individual de atención de la dependiente y se dé plena efectividad al recurso correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. …, con D.N.I. ..., quien compareció en representación de su madre, Dª. ..., con D.N.I. ..., vecina de ..., exponiendo la demora en el reconocimiento de su grado de dependencia y la aprobación del recurso correspondiente.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 20 de diciembre de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos trasladó que en noviembre de 2014 había solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia de su madre, sin que el expediente hubiese dado siquiera lugar a la Resolución de grado (expediente ...).

El estado y edad de la dependiente (88 años) y la tardanza en la tramitación del procedimiento, determinaron que dos años después de la solicitud inicial, la afectada tuviera que ingresar en una Residencia de Mayores, por el agravamiento del alzheimer que padece.

La promotora de la queja lamentaba que en más de dos años su madre ni siquiera hubiera obtenido el reconocimiento de su grado, destacando el absoluto incumplimiento de los plazos por las distintas Administraciones, y el perjuicio a la dependiente.

2. Admitida a trámite la queja y solicitados los preceptivos informes, tanto al Ayuntamiento de Sevilla como a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a finales de julio de 2016 respondió la Administración autonómica lo siguiente:

Remitida la Resolución de fecha 1 de marzo de 2016 de reconocimiento de la situación de dependencia de la persona interesada (Grado III, de Gran Dependencia) a los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Sevilla, la propuesta del correspondiente PIA ha sido recibida en esta Delegación Territorial con fecha 9 de septiembre de 2016. Una vez estudiada y comprobada la documentación aportada, se valora como recurso más adecuado a la situación de dependencia de la interesada el servicio de ayuda a domicilio de 55 horas mensuales así como el servicio de teleasistencia.

A día de hoy, se está comprobando la documentación recibida, para estudiar después el copago,...”.

3. Por su parte, el Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla refirió en marzo de 2017 que la afectada fue reconocida como Gran Dependiente y que si bien en septiembre de 2016 se había realizado propuesta de PIA consistente en SAD y en SAT, las nuevas circunstancias y necesidades de la dependiente habían hecho preciso reformular el PIA con propuesta de Residencia.

4. Puesto en conocimiento de la interesada el contenido del informe de la Delegación Territorial, la promotora de la queja insistió en la pendencia sin resolver el procedimiento de PIA y subrayó que la Administración autonómica se refiere a una situación del expediente que ya no es la actual, afirmando que, por ello “por mucho que estudien y comprueben la documentación antigua para el copago” poco van a resolver frente a una propuesta de PIA que no es la vigente.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante la asignación de la prestación o recurso correspondiente.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte resolución por la que se apruebe el programa individual de atención de la dependiente y de dé plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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