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La Oficina de vivienda pudo atender a una familia con 3 hijos que fue desahuciada

Queja número 18/2563

La interesada manifestaba que estaban en una vivienda de una entidad bancaria en situación de ocupación ilegal y que habían intentado negociar un alquiler social con dicha entidad pero se negaban a ello. Se trataba de la vivienda de abajo de la misma casa donde estaban viviendo antes de ser desahuciados.

Eran 5 personas en casa, el matrimonio y tres menores de 10, 8 y 4 años de edad. Su marido trabajaba en el campo cobrando de 300 a 500 euros y algún mes puntual 600 euros. Estaban inscritos en el registro de demandantes de vivienda.

Pidieron ayuda a los servicios sociales pero al no disponer de contrato respecto a la vivienda no les podían ayudar. Tanto para vales de comida como para otras ayudas les exigían el contrato de la vivienda. Decía que estaban empadronados en otra dirección.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, desde donde nos indicaron que existía expediente de la interesada pero que se encontraba inactivo, sin intervención, sin demanda por parte de ésta desde el 19 de abril del 2018.

Nos relataban las distintas intervenciones que habían llevado a cabo desde mayo de 2017 hasta el 19 de abril, cuando acudió, en situación de urgencia, para que se le adjudicara una vivienda, ya que el desalojo estaba previsto para el 2 de mayo. Esa vez aportaba la documentación requerida y la solicitud en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda.

En esa entrevista se le hizo ver que debería haber seguido las orientaciones desde hacía meses para haber contado con más margen en el posible acceso a una vivienda; se le derivó a la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda con el objetivo de intentar parar el desalojo; y se le informó del Programa de Prestaciones Complementarias, en concepto de nuevo alquiler, la familia tendría que buscar una vivienda en régimen de alquiler privado. Además, se le informó de los recursos que en situaciones de lanzamiento disponía el Ayuntamiento.

El 24 de abril de 2018, se realizó informe baremo de vivienda de 2ª adjudicación, y obtuvo 301 puntos.

El 25 de abril, desde la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, respondieron que no existía posibilidad de paralización de lanzamiento. La familia quedó informada del procedimiento y recursos ante un lanzamiento inminente

Desde aquella fecha, 19 de abril de 2018, hasta la actualidad la interesada no había acudido a los servicios sociales, ni se tenía constancia de su paradero.

Informaron también que, en ningún caso, se había condicionado la concesión de ayudas económicas o en especie (alimentos), a la disponibilidad de contrato de la vivienda. Desde el Programa de Prestaciones Complementarias de la Delegación de Bienestar Social y Empleo no se recogía como requisito para acceder a las prestaciones básicas, a no ser que la demanda de ayuda fuera para concepto de deuda o nuevo alquiler.

Tras diversas gestiones mantenidas con la OMDV se nos comunicó que se estaban realizado las necesarias labores de coordinación con los servicios sociales.

Por otra parte, dado trámite de alegaciones a la interesada, nos trasladó que finalmente había logrado alquilar una vivienda que, aunque no se ajustaba a sus necesidades familiares, daba respuesta a su necesidad inmediata de vivienda, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

No obstante, en cuanto a la necesidad de una vivienda ajustada a sus necesidades familiares, le aconsejamos que siguiera pendiente de las convocatorias que se efectuaran por parte de Emvisesa y que cuando procediera renovara su inscripción en el registro de demandantes de vivienda protegida.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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