Queja número 17/3125
La operadora de telefonía rectifica y anula la deuda en concepto de permanencia que reclamaba a la promotora de queja.
La parte promotora de la queja exponía que con fecha 27/10/2016 había solicitado alta con Vodafone y al mes solicitaba la baja por su malestar por la gestión y el servicio recibidos de la compañía.
Refería que el contrato que firmó no tenía permanencia, pero que aun así le reclamaban una deuda que correspondería a dicho concepto.
Asimismo, habiendo reclamado por este asunto ante el Servicio de Consumo en Granada, no había recibido ninguna información sobre la tramitación de su reclamación.
Interesados ante los organismos afectados, recibimos informe de Vodafone en el que nos indican que tras la revisión del expediente han realizado una factura rectificativa correspondiente a todas las cuotas facturadas desde noviembre de 2016 a junio de 2017. Anulando así la deuda que se le estaba reclamando a la parte promotora de la queja.
Por su parte, la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales acredita haber enviado acuse de recibo de la reclamación a la interesada y cursado las peticiones oportunas a la empresa reclamada, recibiendo finalmente la misma respuesta de la que se daba traslado a la promotora de queja.
Dado que el asunto planteado se encuentra solucionado, se procede al cierre del expediente.
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