Queja número 15/6157
En el presente expediente de queja, el Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución al Patronato de Recaudación Provincial de Málaga recomendando que a la interesada, que había aportado documento expedido por el Centro de Valoración y Calificación de discapacidades en el año 2010, con carácter indefinido y permanente, acreditativo de un grado de discapacidad del 58%, se le reconozca la exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) desde la fecha de presentación de su solicitud.
Asimismo, sugería que se adopten los acuerdos o resoluciones necesarios, actuando en coordinación con la Delegación Territorial de la Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales y con los Ayuntamientos delegantes de la gestión de cobro de los Tributos y demás recursos de naturaleza pública, para sugerirles el establecimiento y reconocimiento en las correspondientes Ordenanzas Fiscales por el IVTM de la exención fiscal que contempla el artículo 93.1.e) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Por otro lado, nos dirigimos a la Delegación Territorial de la Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales solicitando información al respecto, indicándonos mediante informe que han solicitado en repetidas ocasiones del Patronato referido el mantener una reunión con responsables, a efectos de coordinar las actuaciones para tratar de resolver el problema planteado.
Por parte del Patronato, se recibe informe indicando la aceptación de la Resolución formulada, pero matizando que el reconocimiento de la exención lo es desde el ejercicio de 2016, en el que se completo la información y documentación acreditativa requeridas.
Además se comprometía la Agencia Provincial a que en un futuro actuaría conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tratando de obtener directamente los documentos emitidos por otras Administraciones Públicas a efectos de eliminar su presentación por los solicitantes.
A la vista de la información recibida, se procede al cierre del expediente.
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