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La tardanza en contestar sobre su petición de renta mínima le impide solicitarla en plazo

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/4033 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla Resolución concretada en un Recordatorio de los deberes legales, tras haber quedado constatado que la solicitud de Renta Mínima formalizada por la interesada (en enero de 2018) ha sido inadmitida a trámite nueve meses después de su presentación (en octubre de 2018), fundándose la inadmisión en una causa objetiva (no haber transcurrido el plazo normativo mínimo desde la anterior concesión del denominado salario social), que podría haber sido fácilmente comprobada por la Administración, dando lugar al dictado en plazo de la resolución de inadmisión, para permitir que la afectada hubiera podido solicitar la Renta Mínima a partir de marzo de 2018.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 3 de julio de 2018 recibimos escrito remitido por la promotora de la presente queja, en el que expuso que solicitó el salario social y posteriormente recibió en febrero de este año 2018, un requerimiento de subsanación en su expediente (...) que cumplimentó en marzo, aportando la documentación solicitada, así como el nuevo certificado de discapacidad que se le ha reconocido y que desde abril, se encuentra a la espera de que por los servicios sociales se le elabore un informe socio-económico a efectos del salario social.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que, en noviembre de 2018 respondió que con fecha 14 de marzo de 2017 se emitió Resolución de concesión a la interesada de la medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad en el expediente nº (...).

Añadía el informe que solicitado nuevamente el salario social por la reclamante, el día 6 de marzo de 2018 le fue notificado requerimiento de aportación de documentación, y que el 15 de marzo de 2018 esta contestó en parte al requerimiento, solicitando en el mismo documento un aplazamiento para poder pedir cita en sus servicios sociales comunitarios y con fecha 12 de abril de 2018 tuvo entrada escrito de la interesada informando del día asignado en los servicios sociales para que le elaboraran el informe socio-económico, hasta que, finalmente, con fecha 25 de octubre de 2018 se emitió Resolución Archivo por no contestar al requerimiento realizado.

Continuaba diciendo el informe que la solicitante presentó la solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social el 22 de enero de 2018 y se le asignó el correspondiente número de expediente; dando dicha solicitud lugar a emitir Resolución de Inadmisión el 30 de octubre de 2018, en base a la Disposición Transitoria Primera en su apartado 3, a cuyo tenor: “las unidades familiares a las que se le haya concedido el Ingreso Mínimo de Solidaridad en 2017 o 2018 según el Decreto 2/1999, de 12 de enero, y su normativa de desarrollo, podrán solicitar la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía una vez transcurridos doce meses desde la resolución de concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad”.

CONSIDERACIONES

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- La obligación que incumbe a la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, con independencia de las facultades que competan a la persona interesada conforme a los efectos del silencio administrativo (artículos 21.1 y 24 Ley 39/2015, de 1 de octubre, en consonancia con la derogada Ley 30/1992).

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 55.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que “1. Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información y actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento”, en concordancia con los principios generales de Servicio efectivo a los ciudadanos y de Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión que deben respetar las Administraciones Públicas en su actuación.

En el presente expediente de queja ha quedado constatado que la solicitud de Renta Mínima formalizada por la interesada (de enero de 2018) ha sido inadmitida a trámite nueve meses después de su presentación (en octubre del mismo año), fundándose la inadmisión en una causa objetiva (no haber transcurrido el plazo normativo mínimo desde la anterior concesión del denominado salario social), que podría haber sido fácilmente comprobada por la Administración, dando lugar al dictado en plazo de la resolución de inadmisión, para permitir que la afectada hubiera podido solicitar la Renta Mínima a partir de marzo de 2018.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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