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Las administraciones nos informan de las medidas para actuar en la Almazara y Convento de San Jerónimo en Baza

Queja número 20/6373

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el estado del Convento de San Jerónimo y Almazara, en la localidad de Baza, a instancias de una entidad local. A tal efecto, nos dirigimos mediante escritos ante el Ayuntamiento de esa localidad bacetana y a la Delegación Territorial en materia de Cultura de Granada solicitando la información necesaria.

Se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicho Ayuntamiento, en el que se viene a relatar que:

...tengo a bien comunicarle que se aportan también copias de varias comunicaciones de la Delegación de Cultura, así como otra amplia documentación. Igualmente se hace constar que en la Iglesia de San Jerónimo, se llevaron a cabo las obras de consolidación estructural de cubiertas con cargo a la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, con un presupuesto de más de un millón de euros”.

Por su parte, la Delegación Territorial de Cultura en Granada se nos ha dirigido escrito explicando lo siguiente:

Como resultado de su escrito, se remitió oficio al Ayuntamiento de Baza. comunicándole la queja presentada por la citada Asociación, recordándole las actuaciones autorizadas mediante Resolución de esta Delegación Territorial solicitándole información al respecto.

En respuesta al mismo, el Ayuntamiento de Baza remite a esta Delegación escrito en el que manifiesta que, al tratarse de un bien inmueble de propiedad particular, se ha dado traslado a los propietarios del mismo de la necesidad de cumplir con el deber de conservación establecido en el articulo 155 de la Ley 7/2020 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como, se han dictado diversas órdenes de ejecución de medidas de conservación y mantenimiento del mismo.

Así mismo, considerando el deber de conservación estipulado por el citado artículo y habida cuenta de que el Ayuntamiento de Baza posee el cien por cien de la propiedad de la parcela, se remite oficio por parte de esta Administración recordándole sus obligaciones como propietario de parte de este y otros Bienes de Interés Cultural”.

Como es habitual en quejas de tal naturaleza, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz pretende realizar un juicio responsable y crítico sobre esta cuestión que reproduce, en buena medida, una misma problemática, como ya hemos citado a lo largo de la tramitación del presente expediente.

Abordamos un supuesto, análogo a otras intervenciones, donde el riesgo sobre el patrimonio monumental no puede ponerse en duda ante la evidencia de situaciones de deterioro que responden a una manifiesta incapacidad para afrontar los esfuerzo económicos que implica la mera conservación de este ingente legado cultural.

La acreditada situación de mejora en estos inmuebles avala legalmente una intervención, lo que no conlleva, desgraciadamente, la disposición sin más de los recursos que la hagan posible. Con frecuencia hablamos de inmuebles con una titularidad en ocasiones, difícil de identificar, tras décadas o generaciones de desatención, y que tampoco resultan subsumibles para una Administración que carece de todos los recursos necesarios para contraer el alcance de estas responsabilidades de mantenimiento o restauración.

En todo caso, del estudio de los contenidos de dichos informes, podemos deducir un sentido colaborador ante las principales carencias del inmueble y actuar ante la propiedad instando la adopción de estas medidas anunciadas, así como otras posibles que se determinen. En particular hemos de destacar que el proceder municipal, junto a la intervención de las autoridades autonómicas, para requerir a la propiedad particular de determinadas parcelas del inmueble para la adopción de medidas correctivas y de conservación y para adecuar los proyectos a los trámites que previene la legislación a través de los sucesivos decretos referidos. En esa labor de impulso de los deberes de conservación se ha incluido igualmente al propio ayuntamiento de Baza que ostenta la condición de titular de las zonas delimitadas en el conjunto.

Del mismo modo, tras nuestra intervención y los importantes antecedentes que obran en la institución en relación con el mismo inmueble, ha quedado acreditada la toma en conocimiento de la situación por parte de las autoridades culturales a las que compete el seguimiento y control de las medidas acordadas para la conservación del convento de San Jerónimo y su almazara aledaña.

Al día de la fecha, procede concluir nuestras actuaciones, señalando explícitamente la labor de atención sobre las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias, al igual que hemos realizado con motivo de anteriores actuaciones realizadas en las quejas 18/1234, 17/484, 16/982, 15/4443 y 11/4605.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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