Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2318 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba
Según el interesado, socio de un Centro de Participación Activa de Mayores de la provincia de Córdoba, se iban a suspender todas las actividades de dicho Centro, al parecer, por falta de presupuesto, por lo que los socios presentes decidieron hacer un escrito y recoger firmas y enviarlo a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Solicitaron al Presidente del Centro la hoja de reclamaciones, para enviar también la reclamación y queja a la Delegación de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, pero les comunicaron que el libro lo guardaba la Directora del Centro en su despacho, no pudiendo acceder al mismo en dicho momento porque ésta se encontraba de baja, rellenado la hoja de reclamaciones cuando se incorporó la Directora del Centro.
Tras el informe recibido de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, se le dio traslado del mismo al interesado para que formulase las alegaciones que estimase oportunas, reiterándose en las cuestiones inicialmente planteadas.
Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra la Ley reguladora, se formula Sugerencia al citado organismo en el sentido de que se adopten las medidas adecuadas para que los usuarios y usuarias del centro de Participación Activa de Mayores que nos ocupa conozcan la existencia de las hojas de quejas y reclamaciones y el cauce adecuado para acceder a las mismas.
Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 16/2318.
Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes
ANTECEDENTES
1. Con fecha 05/05/2016 recibimos escrito de queja en el que el interesado, socio del Centro de Participación Activa de Mayores de ... exponía que, en fechas recientes, le habían comunicado a todos los socios la suspensión de todas las actividades en el centro, hasta nueva orden. Indicaba también que tras solicitar las correspondientes explicaciones, les habían informado de que se debía a la falta de presupuesto y que no se recibían partidas económicas para las actividades.
Al parecer los socios presentes decidieron hacer un escrito y recoger firmas y enviarlo a la Sra. Consejera de Igualdad y Políticas Sociales. En ese mismo instante le solicitaron al Sr. Presidente del Centro la hoja de reclamaciones, para enviar también la reclamación y queja a esa Delegación de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba.
Indicaban, asimismo, que al solicitar el libro de reclamaciones les comunicaron que el libro lo guarda la Directora del Centro en su despacho, no pudiendo acceder al mismo en dicho momento porque ésta se encontraba de baja.
Aún así, los socios allí presentes decidieron hacer el escrito y recoger las firmas, rellenando la hoja de reclamaciones cuando se incorporó la Directora del Centro tras su baja laboral.
Señalaban también que en reunión mantenida con la Directora, el 8 de febrero, se les comunicó que se habían solventado los problemas y que continuaban las actividades.
Pese a lo anterior, con fecha 5 de mayo presentaron el escrito de queja ante esta Institución, indicando que nuevamente el centro volvía a suspender todas las actividades a partir de esa misma fecha.
Tras admitir a trámite la queja, esta Institución solicitó a esa Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en fecha 23/05/2016 la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.
En concreto, le solicitamos que nos informara acerca de:
- Motivos por los que, según indicaban los interesados, el libro de reclamaciones del Centro de Participación Activa no se encontraba a disposición del público en el momento en el que lo requirieron.
- Si, en efecto, se habían vuelto a suspender las actividades del centro desde el 5 de mayo, como indicaban los interesados y, en tal caso, los motivos que justificasen tal suspensión y las previsiones temporales para la continuidad de las actividades.
2. En respuesta a nuestra solicitud, el pasado 04/07/2016 recibimos informe emitido por esa Delegación Territorial, en el que además de otras cuestiones se expresaba, con relación a las preguntas formuladas por esta Institución, que los promotores de la queja solicitaron el Libro de reclamaciones al Presidente del Centro de Participación Activa, que es un socio del mismo y no forma parte del personal administrativo del Centro, dándose la circunstancia de que el Presidente del Centro desconocía donde estaban las hojas de reclamaciones, pero que se les facilitaron por la Directora cuando ésta se incorporó a su puesto de trabajo.
Por otro lado, con respecto a las actividades del Centro para 2016, se nos informa que están programadas las de Gimnasia, Bailes de salón, Sevillanas, Informática, Pintura al Óleo, Manualidades y Lectura-Escritura.
En lo referente a Bailes de salón, en efecto se suspendió la actividad el 5 de mayo, pero está previsto que continuase en el segundo semestre, no habiéndose interrumpido todas las actividades del Centro, pues en el mes de mayo se suelen exponer los trabajos realizados en los distintos talleres, terminando con una fiesta, habiendo tenido también la fiesta de la Cruz de Mayo y estando previsto organizar viajes a la playa para todos los socios.
3. Tras trasladar el informe recibido al promotor de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, hemos recibido un nuevo escrito en el que éste reitera las cuestiones planteadas en su queja inicial.
CONSIDERACIONES
Sin perjuicio de la disconformidad de los interesados en esta queja con determinados aspectos referentes a la gestión del Centro de Participación Activa de Mayores de ..., que no corresponde a esta Institución valorar, creemos conveniente incidir en que no ha quedado suficientemente aclarada la disponibilidad para cualquier usuario del libro de reclamaciones en la fecha en que éstos lo solicitaron.
Se señala en el informe emitido por esa Delegación que el mencionado libro está a disposición de los usuarios, y parece derivarse la responsabilidad al propio usuario, que no acudió a ninguno de los miembros del personal administrativo del centro para efectuar su solicitud.
No obstante lo anterior, cabe recordar que el Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas es de obligado cumplimiento para todas las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, titulares de establecimientos y centros que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 1.2), recayendo la obligación de disponer de las hojas de quejas y reclamaciones en todas las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 3.1).
Puesto que la normativa en materia de consumo establece una amplia obligación de poner a disposición de las personas usuarias el cauce adecuado para que exprese su reclamación, en este caso las hojas de quejas y reclamaciones, sería conveniente, a nuestro juicio, que se revise la praxis de puesta a disposición de las mismas en el referido centro, pues no parece razonable que el Presidente del Centro de Participación Activa desconozca los cauces para acceder a dichos formularios.
En este sentido, entendemos que debería informarse adecuadamente a todos los socios y socias del centro de la existencia de dichas hojas de quejas y de reclamaciones y de la forma adecuada de acceder a las mismas, a fin de que no se produzcan circunstancias como la descrita en esta queja, en la que un usuario no puede poner su queja por no disponer de acceso a las mismas.
Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA para que se adopten las medidas adecuadas para que los usuarios y usuarias del centro de Participación Activa de Mayores de ... conozcan la existencia de las hojas de quejas y reclamaciones y el cauce adecuado para acceder a las mismas.
Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.
Asimismo, quedaría garantizado el derecho a la protección de los consumidores en los términos que establece la Ley (artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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