Queja número 15/5637
Se acepta compensación de crédito y deuda mutua entre Administración y ciudadano.
La interesada, como heredera de su madre fallecida, exponía que su madre tenía reconocida una dependencia severa por Resolución de 22 de agosto del año 2011, no siendo hasta noviembre de 2014 cuando se le asignó como recurso el de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, designando como cuidadora a la interesada.
El PIA se aprobó por Resolución de 14 de noviembre de 2014, consistiendo, como se ha dicho, en prestación económica cuyos efectos se retrotrajeron al 1 de enero de 2014.
La referida Resolución fue notificada a la compareciente en enero de 2015, momento en el que se había producido el fallecimiento de la dependiente el 30 de noviembre del año anterior, es decir, días después de que se dictara la Resolución aprobando el PIA.
La cuidadora procedió entonces, por escrito de 30 de enero de 2015, a comunicar a la Administración el fallecimiento de su madre, aportando la documentación oportuna que así lo acreditaba, así como la relativa a su condición de heredera, solicitando que las sumas devengadas desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha del fallecimiento, le fuesen abonadas a ella.
Sin embargo, hasta la Resolución de 9 de junio de 2015, la Administración no acordó la extinción del PIA, ni suspendió el pago de la PECEF, momento en el que, en consecuencia, procedió a reclamar a la interesada el reintegro de las sumas percibidas indebidamente, ascendentes a 1.729,38 euros.
La interesada opuso la deuda que ella ostenta a su vez frente a la Administración, que concretaba en 3.143,83 euros, de manera que consideraba que lo procedente era compensar su crédito (3.143,83 euros) con el reintegro de la cantidad a favor de la Administración (1.729,38 euros) y proceder a abonarle la diferencia resultante a su favor, por importe de 1.414.46 euros.
La Administración no había ofrecido respuesta a la interesada, que instaba la intervención de esta Institución para aclarar el incidente y cerrar definitivamente el expediente de dependencia de su madre.
Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla se nos indicó que el Departamento de Prestaciones Económicas había comunicado con fecha 10 de noviembre de 2015 a los Servicios Centrales la rectificación del error para que procedieran a la cancelación del procedimiento de reintegro a fin de abonar la cantidad resultante de la compensación entre los atrasos reconocidos y la deuda contraída por extinción por fallecimiento.
Al haberse solucionado el asunto planteado dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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