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Le adjudican vivienda a familia monoparental, víctima de violencia de género, por grave situación de exclusión social

Queja número 18/2564

La interesada exponía que venía ocupando una vivienda que estaba abandonada hacía más de 5 años. Afirmaba que se vio obligada a ocuparla pues desde el año 2012 estaba huyendo de su maltratador, que tenía una orden de alejamiento y nunca la cumplía. La ayuda que recibía era de alimentos y atención psicológica, pero no le servía de nada mientras seguía teniendo su ex pareja cerca, y tenía una hija que proteger. Cobraba una pensión de 404,77 euros mensuales de la seguridad social.

En el curso del procedimiento judicial iniciado por la ocupación de la vivienda fue condenada a pagar una multa de 540 euros y abandonar la vivienda en 20 días.

Decía que se había puesto en contacto con la propiedad del inmueble para colaborar, además de poder demostrarle los cuidados y mantenimientos realizados a la vivienda.

En vista de lo expuesto, solicitamos informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla y a la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A. (Emvisesa).

Esta última nos comunicó que la interesada figuraba inscrita como demandante de vivienda protegida, en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Sevilla desde el 25 de febrero de 2016,

Junto con la solicitud, se aportaba documentación que acreditaba que su estado civil era divorciada, inscribiéndose junto con una hija como unidad familiar y haciéndose constar que los ingresos de su unidad familiar correspondientes al ejercicio del año 2014 suponían 0,55 veces el IPREM (5826,53 Euros), optando a vivienda en compra, en alquiler y alquiler con opción a compra, de tres dormitorios, sin necesidad de vivienda adaptada, figurando en los grupos de especial protección de “familia monoparental", "cupo para victima de violencia de género” y “discapacitados”.

EI 15 de mayo de 2018 presentó documentación para actualizar el dato de ingresos, resultando que los correspondientes al ejercicio del año 2016 suponían 0,5 veces el IPREM (5376,12 Euros).

Su inscripción había participado en los sorteos de 17 de marzo de 2016, y 12 de diciembre de 2017, indicándonos el número de orden obtenido en cada uno, por lo que, hasta la fecha de emisión del informe, no había resultado incluida en ninguna lista de posibles adjudicatarios ni como titular ni como suplente.

Por parte del Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla se nos indicó que la interesada había sido informada y orientada sobre su solicitud como demandante de vivienda en el Registro de Emvisesa, habiendo realizado su solicitud de incorporación a dicho registro a finales del mes de diciembre de 2015.

Tras ser valorada su situación socio/familiar, se realizó informe de baremo de vivienda de 2ª adjudicación.

En fecha 19/04/2018 se realizó “Informe de la situación socio familiar y concurrencia de circunstancias de excepcionalidad para la solicitud de adjudicación de vivienda por grave situación de exclusión social”.

Se le había informado también de las ayudas de las que podía beneficiarse del programa de Prestaciones Complementarias de ayudas al alquiler (PPC 2018), con el objetivo de acceder a vivienda de renta libre de alquiler, asimismo, se le había concedido diversas ayudas para alimentación y el pago del suministro de la luz.

En octubre de 2018, la interesada manifestó que le habían adjudicado una vivienda de Emvisesa.

Se realizaron gestiones telefónicas diversas con Emvisesa, donde confirmaron que tenía asignada una vivienda que había sido adquirida a través del programa de captación de viviendas privadas.

En enero de 2019, la vivienda se encontraba en fase de reparación, cuando estuvieran concluidas las obras pertinentes le sería adjudicada.

Considerando, por tanto, que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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