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Le anulan una factura por defraudación del fluido eléctrico al acreditar que contaba con contrato de suministro a su nombre

Queja número 18/5711

Acudía a esta Institución una ciudadana por disconformidad con la factura que había recibido de Endesa, en la que se liquidaba una indemnización por defraudación del fluido eléctrico, por un importe de 966,63 euros.

Manifestaba que, en septiembre de 2018, recibió una carta de Endesa en la que se le informaba “con fecha 00/01/1900, ha detectado una anomalía, consistente en un enganche directo sin previo contrato” y que se le facturará una energía de 5.563 kWh correspondiente al periodo 20/04/2017-19/04/2018, por el importe antes mencionado. También se le advertía de que se procederá a la suspensión del suministro, supeditado a la contratación del mismo, así como de la posible exigencia del importe de las reparaciones que pudieran resultar necesarias a consecuencia de posibles daños derivados de la anomalía.

La interesada justificaba que no pagó en esas fechas porque era luz de obra a nombre de la constructora y que la constructora, por supuesto, había pagado. Desde el momento que tuvo un contrato con Endesa, el pago fue domiciliado a su nombre.

En cualquier caso, para intentar solucionar todo, mandó dos correos acreditando los pagos realizados y la contratación del suministro. Destacaba que en las facturas podía comprobarse la existencia de dos CUPS, lo que podría poner de manifiesto una actuación irregular de los técnicos y que ella misma estaba preocupada porque le parecía que alguien hubiera tocado el contador y, por ello, en mayo de 2018 pasó más de 45 minutos para preguntar a Endesa si habían hecho algo.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a Endesa, ésta nos indicó que se habían puesto en contacto con la interesada para requerirle documentación que certificara que no tenía responsabilidad sobre el punto en el momento de la anomalía detectada. Tras recibir diversa documentación de la interesada, entre la que se encontraba el contrato de obra, contrato de suministro eléctrico y escritura de compraventa, determinaron que no procedía liquidar ya que en el suministro existe contrato de obras desde noviembre de 2016 a mayo de 2018 y, a partir de esa fecha, contrato en vigor a nombre de la interesada. Por tanto, habían anulado la factura.

Entendimos, por tanto, que se había resuelto el problema de la interesada y dimos por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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