Queja número 16/0318
Tras nuestra actuación se propone la anulación de una liquidación de Emasesa por manipulación de contador a causa de la falta de firma de testigo en el correspondiente informe de inspección.
El interesado acudía a esta Institución por disconformidad con la liquidación por fraude girada por Emasesa al haber detectado un imán en el contador de su vivienda en inspección realizada en el mes de febrero de 2015.
Alegaba que no era responsable por no tener acceso al cuarto de contadores, al estar las llaves en poder de la propietaria del edificio. Por otra parte no habrían residido de forma estable en la vivienda como unidad familiar hasta noviembre de 2015, siendo con anterioridad utilizada de forma esporádica e irregular y mayoritariamente solo por el interesado.
Tramitada reclamación ante el Servicio de Consumo, con fecha 21/10/2015 se resolvía en sentido desestimatorio. Contra dicha resolución el interesado formulaba recurso de alzada insistiendo en su falta de responsabilidad personal sobre los hechos.
Con posterioridad, Emasesa conminaba al abono del importe de la liquidación (1.431,76 euros) y advertía del posible inicio del procedimiento de suspensión del suministro en caso de impago.
El interesado nos trasladaba su difícil situación familiar y económica, por lo que no podía asumir dicha deuda ni siquiera mediante el pago fraccionado de 24 meses que le concedían.
Admitida a trámite la queja, solicitamos la información oportuna tanto a Emasesa como a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
En concreto, manifestamos la posición de esta Institución sobre las actuaciones desarrolladas y sobre la resolución dictada en el expediente de reclamación tramitado por el Servicio de Consumo, solicitando un pronunciamiento expreso acerca de la valoración y de las medidas que, en su caso, pudieran adoptarse.
Entre otras cuestiones señalábamos que, aunque la liquidación por fraude pretende recuperar el valor del agua consumida y no registrada, también lleva añadido un valor de penalización ya que se establecen unas reglas de cálculo "estimado" que persiguen que el fraude no resulte rentable económicamente.
A este respecto, se nos suscitaban dudas en torno a la situación del contador y si pudiéramos encontramos ante un supuesto de avería cuya liquidación sería diferente.
En este sentido cuestionamos la validez del informe de inspección -que justifica la liquidación por fraude- al faltar un requisito reglamentario como es la firma de testigo. Así, el art. 91 RSDA establece que "debe" invitarse al abonado, personal dependiente del mismo, familiar o cualquier otro testigo a que presencie la inspección y firme el acta. Sin embargo en el informe de inspección el operario no hace constar las circunstancias que hubieran impedido cumplimentar dicha obligación y tampoco es rubricado por otra persona, ni siquiera de la propia empresa.
En su respuesta Emasesa nos informó de la suspensión de la reclamación de pago de la cantidad resultante de la liquidación al haberse interpuesto recurso de alzada por parte del interesado.
En cuanto a esta liquidación se indica que no resulta oportuno el cálculo en base a períodos anteriores, pues supondría un trato benevolente frente a una actuación castigada por el ordenamiento jurídico. En cualquier caso se habría considerado un plazo de 193 días, muy inferior al de un año que establece la norma de aplicación.
Por su parte, la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales nos ha informado que, a partir de una reciente sentencia que considera la firma de testigo como requisito esencial del acta de inspección, se ha emitido informe recomendando la estimación del recurso de alzada. Asimismo se acordará en consecuencia con dicho pronunciamiento judicial en todas las propuestas de resolución y resoluciones de la Delegación Territorial.
Considerando que el asunto objeto de la presente queja se encuentra en vías de ser solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.
2 Comentarios
Se trata de la sentencia del procedimiento del juzgado contencioso administrativo 33/2015 del Juzgado 4 de Sevilla. Gracias Juan
Me gustaría saber la sentencia que nombra la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales donde se considera la firma de testigo como requisito esencial del acta de inspección.
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