Queja número 15/5473
Aprobados PIA de dos menores.
La compareciente exponía que a pesar de que sus dos hijas menores de edad tenían reconocida una dependencia moderada, no se había procedido a elaborar la propuesta de PIA correspondientes a las mismas ni, por tanto, se les había asignado el recurso correspondiente.
Destacaba la reclamante que además de estas dos hijas menores dependientes moderadas, su tercer hijo también menor de edad, se encontraba asimismo en situación de dependencia, sin contar tampoco con el recurso oportuno, estando precisado de apoyo todos ellos.
Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en cuya respuesta refería que las menores tenían reconocida una dependencia moderada por sendas Resoluciones de 30 de octubre de 2014 y de 5 de junio de 2015, respectivamente, destacando que: “Siguiendo instrucciones de los Servicios Centrales, sobre tratamiento prioritario al colectivo de menores, se procede a la incorporación del expediente en el programa informático de gestión NETGEFYS”, dando cuenta de ello a los Servicios Sociales Comunitarios para que procedieran a la elaboración del PIA.
A la vista del contenido de dicho informe, acordó esta Defensoría dirigirse a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de la promotora de la queja, que, expuestas dificultades técnicas para descargar los expedientes, que habían retrasado su tramitación, comunicaron en mayo de 2016 que la propuesta de PIA ya había sido remitida a la Delegación Territorial, encontrándose pendiente de validación y aprobación por la misma.
Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la citada Delegación Territorial en el sentido de que se impulsase la tramitación del procedimiento de dependencia de las afectadas, aprobando la propuesta elaborada por los Servicios Sociales, y haciendo efectivo el recurso a favor de las menores dependientes.
En su respuesta, se nos informó que mediante resolución de 14 de octubre de 2016 se aprobó el PIA de una de las menores, reconociéndosele el derecho a una prestación económica para cuidados en el entorno familiar como modalidad de intervención más adecuada. Con respecto a la otra menor, el reconocimiento al derecho a la prestación económica para cuidados en el entono familiar se haría sin dilación siguiendo nuestra Recomendación. Y respecto al hijo, mediante resolución de 26 de septiembre de 2016 se resolvía reconocerle el Grado I, de Dependencia Moderada, y se había dado cuenta de ello a los Servicios Sociales Comunitarios para que procedieran a la elaboración del PIA.
Encontrándose solucionado el asunto por el que la interesada había acudido a esta Institución, dimos por concluidas nuestras actuaciones al haber sido aceptada la Resolución formulada.
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