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Le aprueban su plan de ayuda por su situación de dependiente

Queja número 16/6800

En diciembre de 2016 la compareciente exponía que por Resolución de 19 de enero de 2016 le fue reconocida una dependencia severa, sin que se hubiera aprobado ningún recurso a su favor.

Destacaba que se encontraba precisada de atención constante, ya que padecía una discapacidad superior al 80%, de manera que su vida transcurría postrada en cama, siendo aseada y levantada, alimentada y asistida por su marido, que también tenía que hacerse cargo de las necesidades del hijo discapacitado que convivía en el domicilio familiar.

Admitida a trámite la queja, requerimos la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que, en marzo de 2017 indicó que la propuesta de PIA había sido recibida en la referida Delegación en noviembre de 2016, consistiendo en el Servicio de Ayuda a Domicilio y el de Teleasistencia y que: “A día de hoy, se está comprobando la documentación recibida, para estudiar después el copago ...”.

Dado traslado de dicho informe a la promotora de la queja, insistía ésta en la precariedad de su situación de salud, en las dificultades de su marido para atender las necesidades de ella y del hijo discapacitado y en que ni a la dependiente ni a la UTS correspondiente les ha sido requerida documentación alguna relativa a la valoración del copago, sin que existieran indicios de que el recurso propuesto fuese a ser aprobado en corto plazo, a pesar del tiempo transcurrido.

En vista de ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos Resolución a la citada Delegación Territorial en el sentido de que se dictase resolución aprobando el Programa Individual de Atención de la dependiente y se diese plena efectividad al recurso correspondiente.

En su respuesta se nos informó que por Resolución de 28 de junio de 2017 se aprobó el correspondiente PIA, concediéndole los servicios de teleasistencia y de ayuda a domicilio.

Con la aceptación de la Resolución que en su día formulamos, dimos por concluidas nuestras actuaciones, dado que el asunto planteado quedó solucionado.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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