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Le conceden servicio de atención residencial para personas mayores en el Centro solicitado

Queja número 18/1797

La compareciente, de 75 años de edad y un grado II de dependencia severa, refería que el 3 de abril de 2018 tuvo lugar el desahucio de la que hasta entonces había sido su vivienda familiar o, más exactamente, la que fue de su madre.

Dado que tenía reconocida su situación de dependencia, los servicios sociales consideraron que su carencia de vivienda podría obtener respuesta mediante la asignación del recurso de plaza residencial concertada para personas mayores.

La afectada instaba por ello la agilización de su expediente de dependencia, así como mostraba un especial interés en que el centro adjudicado fuese una Residencia concreta porque allí se encontraba ingresada la suegra de su hijo, y contaba con la cercanía de éste, lo que le permitiría afrontar de manera menos traumática las difíciles circunstancias de la vida que atravesaba a su edad.

Solicitamos informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla y a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla. La primera nos indicó que el 4 de abril de 2018 se remitió con carácter de urgencia, Informe Social para la elaboración y resolución de la propuesta del Programa Individual de Atención (PIA) para el reconocimiento de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En dicho Informe se proponía como Servicio la atención en Centro Residencial para personas mayores, correspondiendo la resolución sobre la aplicación del recurso, así como la asignación de centro, a la Delegación Territorial de la Consejería de la Junta de Andalucía.

Desde la Delegación Territorial se nos informó que la interesada tenía reconocido un Grado II, de dependencia severa, en virtud de resolución de 27 de febrero de 2018. Con fecha 26 de marzo de 2018 se aprobó el PIA concediéndole el derecho de acceso al servicio de atención residencial para personas mayores en el Centro Residencial solicitado.

En consecuencia, habiendo sido aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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