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Le dan respuesta a su queja sobre vulneración de derecho a acceso a información

Queja número 20/4185

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a vulneración derecho y acceso a información, la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba, nos traslada la siguiente información:

En contestación a su escrito que tuvo entrada en esta Delegación Territorial el 11 de septiembre de 2020,con número de registro E/2020 121300023114, en relación con su petición de dar respuesta expresa al escrito presentado en fecha 3 de enero de 2020, por la Sra. (...), informándoles al respecto, se emite el presente

INFORME:

PRIMERO.- Por la interesada se presentó solicitud de información pública en fecha 03/01/2020, a través de la Unidad de Transparencia, marcando en la casilla 7 de su solicitud, como modalidad de acceso a la información, la de correo electrónico. Igualmente, como modalidad en que deseaba recibir la notificación marcó la de correo electrónico, en el casillero 6 de su solicitud. No daba dirección postal alguna e indicaba como correo electrónico a efectos de notificaciones y traslado de la información.

SEGUNDO.- Mediante comunicación de fecha 07/01/2020 se hacia saber a la solicitante que se procedía a dar tramite a su solicitud de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Publica de Andalucía, considerándose competente esta Delegación para resolver su petición que, se le indicaba, le sería notificada a la antes reflejada dirección de correo electrónico.

TERCERO.- Mediante comunicación de fecha 29/01/2020 se hacia saber a la solicitante que se procedía a dar traslado de su solicitud a terceros interesados cuyos derechos podían verse afectados caso de concederse la información peticionada, según lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, suspendiéndose el plazo para dictar resolución hasta la fecha de recepción de las alegaciones o de finalización del plazo para su presentación.

CUARTO.- EI siguiente día 21 de febrero de 2020 se dicta resolución por la que se acuerda facilitar la información solicitada.

QUINTO.- El mismo día se notificó a la interesada, por el antes mencionado conducto por ella elegido, la anterior resolución, y se le adjunto la documentación relacionada en la misma.

SEXTO.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2020, en la oficina de correos de Cabra, ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, la interesada reconocía haber sido notificada de la antes citada resolución de 21/02/2020 y reclamaba solicitando el amparo de dicho.

SÉPTIMO.- Solicitado el expediente por el antes citado Consejo en fecha 12 de agosto de 2020, el mismo fue remitido acompañado de informe de fecha 31/08/2020, quedando a día de hoy la reclamación formulada pendiente de resolución por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

De lo hasta ahora expuesto se desprende que si que se dio respuesta a la formulante de la queja que motiva la emisión del presente informe, lo que sucede es que la misma no consideró suficiente la respuesta recibida, formulando frente a ella reclamación a la instancia superior en materia de transparencia en nuestra comunidad autónoma; reclamación que se encuentra a día de hoy pendiente de resolver.

Todo lo que antecede comunico a V. l. mediante el presente informe, emitido en la fecha de su firma y anticipado vía email, entendiendo esta Administración esclarecido el asunto, y quedando a su disposición para ampliar información sobre cualquier extremo que considere necesario.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra en vías de ser solucionado, una vez que la citada Delegación Territorial dió traslado de su informe y del expediente al Consejo de Transparencia que resolverá al respecto en ejercicio de sus funciones y competencias; por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

No obstante, si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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