Queja número 17/2878
La Administración ordena la devolución de las refacturaciones realizadas por la compañía eléctrica al no considerar acreditada la manipulación del equipo de medida.
Un ciudadano denunciaba que, con fecha 7/10/2016, había recibido un escrito de su comercializadora Endesa comunicando que se había detectado anomalía en su instalación eléctrica por lo que se le facturarían 23.233kWh correspondientes al periodo 14/09/2015 a 11/09/2016, con un importe de 3.320,64 euros.
Con fecha 14/10/2016, la distribuidora le comunicaba que con fecha 18/08/2016 se había detectado doble acometida y que se le facturarían 16.712kWh correspondientes al periodo 2/10/2015 a 11/09/2016.
No habiendo cometido tal fraude, el interesado formuló reclamación ante la compañía, de la que no recibió respuesta. Mientras tanto, Endesa le cobraba más de dos mil euros, sin atreverse el interesado a dar orden de anulación por temor al corte de suministro.
Con fecha 30/11/2016 Endesa le remite nuevo escrito en el que explican que han regularizado las facturas emitidas en el periodo 12/09/2016 a 15/11/2016, resultando un consumo de 2.019kWh (que suma el indicado por distribuidor y el facturado en el periodo), cuyo importe es de 349,67 euros.
Tras acudir a su OMIC (con fecha 15/12/2016), y haber aportado certificado de instalador autorizado haciendo constar que no existía anomalía en la instalación, Endesa da respuesta manteniendo su posicionamiento.
Entendía el interesado que el procedimiento seguido por la empresa era totalmente arbitrario y no ajustado a derecho, acudiendo a esta Institución al encontrarse en total indefensión.
También habría explicado que tras la reforma que hizo en su casa existía un tubo de la anterior instalación, pero estaba totalmente anulado, el cual retira con fecha 26/01/2017 para evitar que le sigan haciendo liquidaciones y lo comunica a la empresa.
A pesar de ello recibe nueva factura correspondiente al periodo 16/01/2017 a 15/03/2017 que registra 2.879kWh, cuando la lectura real sería de 527kWh.
Interesados por el asunto planteado, recibimos informe indicando que la Administración ha estimado la reclamación presentada por la parte promotora de la queja contra la compañía eléctrica en relación con las refacturaciones realizadas, debiendo la compañía anularlas por no estar acreditada que exista una manipulación del equipo de medida así como tramitar la devolución del importe íntegro de la energía indebidamente facturada.
Dado que el asunto planteado se encuentra solucionado, se procede al cierre del expediente.
0 Comentarios