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Le notifican la anulación de su matrícula universitaria en diciembre. Pedimos a la Universidad de Sevilla que adopte medidas para evitar que vuelva a pasar

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/0387 dirigida a Universidad de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda a la Universidad de Sevilla que adopte las medidas necesarias para agilizar los procesos de comprobación de los datos académicos aportados en los procesos de preinscripción y matriculación a fin de evitar la repetición de situaciones como la presente, en la que a un estudiante se le comunica la anulación de su matrícula en diciembre de 2017, por los perjuicios que pueden derivarse de las mismas.

ANTECEDENTES

I. En enero de 2018 se recibe en esta Institución escrito de queja cuyo promotor denunciaba, por considerarla contraria a Derecho y perjudicial para sus legítimos intereses, la Resolución dictada por la Universidad de Sevilla en diciembre de 2017 por la que se acordaba la anulación de la plaza obtenida en el proceso de preinscripción para cursar estudios en el Grado de Farmacia.

Según relataba el promotor de la queja, durante el proceso de preinscripción le fue adjudicada inicialmente plaza en el Grado de Química al no alcanzar la puntuación necesaria para cursar el Grado de Farmacia que había solicitado con carácter preferente. No obstante, con posterioridad a haber formalizado la matrícula en el Grado de Química, en septiembre, le comunicaron la adjudicación a resultas de una plaza en el Grado de Farmacia. Ante ello, anuló la matrícula en el Grado de Química y al día siguiente formalizó matricula en el Grado de Farmacia adjudicado, comenzando sin mayor incidencia sus estudios en dicha titulación.

Continuaba exponiendo que en diciembre de 2017 recibió comunicación de la Universidad de Sevilla requiriéndole, bajo amenaza de anulación de la plaza obtenida, para que en el plazo de cinco días hábiles aportara las calificaciones obtenidas en el bachillerato francés («Relevé de notes»).

El interesado mostraba su sorpresa por este requerimiento ya que durante el proceso de preinscripción y siguiendo instrucciones de la Universidad de Sevilla, había aportado la credencial expedida por la UNED acreditando la calificación obtenida en bachillerato (7,154) tras la conversión al sistema español de la calificación obtenida por el sistema educativo francés (12,48/20).

Aportado en el plazo conferido el citado documento, en enero de 2018 le notifican la citada resolución de la Universidad de Sevilla de diciembre de 2017, por la que se anula la plaza obtenida en el Grado de Farmacia, motivando dicha decisión en el hecho de que, efectuados los cálculos oportunos con arreglo a los criterios determinados por la Comisión de Distrito Único Andaluz para la traslación al sistema español de la calificación obtenida por el sistema educativo francés, la nota de acceso resultante es inferior a la nota de corte fijada para el Grado de Farmacia.

Como consecuencia de esta Resolución, el interesado se vio obligado a abandonar los estudios de Farmacia cuando ya prácticamente estaba finalizando el primer cuatrimestre, con varias pruebas intermedias realizadas y con los exámenes finales fijados para después de las vacaciones de navidad, ofertándosele la posibilidad de matricularse en el grado de Química. Una opción que, según señalaba, hubiese considerado viable si la Resolución se la hubiesen notificado en un momento procedimental adecuado, pero no a esas alturas del cuatrimestre.

Como resultado de la actuación administrativa el interesado denunciaba que se veía abocado a perder el curso iniciado en Farmacia y, seguramente, también el que pudiera iniciar en Química, sin que por su parte se hubiese cometido irregularidad alguna, habiéndose limitado en todo momento y siempre de buena fe a seguir las instrucciones que (tanto por vía telemática como presencial) había recibido, tanto del IES donde había realizado sus estudios, como de la Universidad de Sevilla o de la UNED. Todo ello le supondría la pérdida del año académico y un daño de difícil o imposible reparación.

El promotor de la queja insistía, de forma especial, en denunciar que la Resolución le había sido notificada de forma extemporánea, atendiendo al art. 5 de la Resolución Rectoral de julio de 2017, Reguladora de las Normas de Matrícula en los estudios oficiales de Grado y Máster Universitario para el curso 2017-2018, que establece que la matrícula estará condicionada, con carácter general, al cumplimiento y comprobación de los requisitos académicos establecidos, entendiéndose formalizada si con anterioridad al 31 de diciembre de año en curso, el estudiante no hubiese recibido notificación denegatoria de aquella.

II. Admitida a trámite la queja se solicitó información a los organismos afectados.

En concreto, por lo que respecta a la decisión de la Comisión de Distrito Único de no aceptar la validez de la credencial expedida por la UNED respecto de las calificaciones de las personas provenientes del sistema educativo francés, dado que se habían recibido en esta Institución otras quejas similares procedentes de personas afectadas por igual motivo, se consideró oportuno tramitar de oficio la queja 17/5187, en el curso de cuya tramitación se procedió al dictado de una Resolución cuyo contenido se puede consultar aquí.

Por lo que se refiere a las denuncias del promotor de la queja sobre la inadecuación a derecho de la actuación desarrollada por la Universidad de Sevilla en el presente caso, se consideró oportuno tramitar la presente queja, solicitando el preceptivo informe a dicha Universidad, e interesando específicamente información relativa a la fecha exacta en que había sido notificada al promotor de la presente queja la resolución dictada anulando la plaza obtenida en el Grado de Farmacia.

III. Recibido el informe interesado a la Universidad de Sevilla, extractamos del mismo a continuación la información referida a aquellas cuestiones que son objeto de análisis en el presente expediente, omitiendo las que hacen referencia a las cuestiones específicamente analizadas en la queja de oficio 17/5187, antes referenciada. Señala en su informe la Universidad lo siguiente:

EI promotor de la queja presentó solicitud de preinscripción para Ia admisión en los estudios de Grado del Distrito Universitario de Andalucía, indicando como peticiones, entre otras de menor preferencia, los Grados en Farmacia y en Química de la Universidad de Sevilla.

En un primer momento, el estudiante es adjudicado, según su nota de admisión, en el Grado en Química. Posteriormente, en el mes de septiembre, por gestión de listas de espera, es admitido y se matricula en el Grado en Farmacia.

El estudiante ha realizado estudios de bachillerato por el sistema educativo francés, presentando en su solicitud de preinscripción Ia credencial emitida por Ia UNED con indicación de las calificaciones a considerar en el proceso tras la traslación de notas del sistema francés al español.

Dicha credencial, fue validada en un primer momento por los servicios administrativos de esta Universidad al considerarla correcta.

Con posterioridad a dicha validación, se tiene constancia desde la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, que las credenciales emitidas por Ia UNED a partir del 27 de junio de 2017, de la traslación de calificaciones del sistema educativo francés, no se están realizando conforme a Io establecido en Ia Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el art. 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (BOE de 7 de mayo), según la modificación efectuada por la Resolución de 3 de marzo de 2014, por Ia que se modifican los Anexos l y IV, de Ia precitada Orden (BOE de 10 de marzo).

A partir de finales de julio se comienzan a revisar y, en su caso, rectificar las solicitudes de los estudiantes que, con su solicitud de preinscripción habían adjuntado el documento original de sus notas del sistema educativo francés, modificándose las mismas y reubicando en algunas peticiones a aquellos estudiante que, con la nueva nota, no tenían derecho a la plaza adjudicada en ese momento.

En los casos en que no se tenia conocimiento de las notas originales del sistema educativo francés, se fue requiriendo dicho documento a medida que se tenia constancia de las matrículas efectuadas por los estudiantes.

En este sentido, esta comprobación se ha llevado a cabo dentro del proceso de validación de los estudiantes matriculados de nuevo ingreso que cada año superan los 12.000.

En el caso concreto del promotor de la queja, se comprobó a principio del mes de diciembre, que en su expediente no constaba la nota original del bachillerato francés, por lo que el día 11 de diciembre, se le envía un requerimiento para que aporte la misma, indicándole que puede ver modificada su situación en función de dichas notas.

El día 20 de diciembre, el interesado aporta la documentación requerida en la que se comprueba que la nota que figura en la credencial (7,154), es inferior a la que resulta del cálculo según la Orden 1161/2010, precitada (6.24) y que al sumarle la nota ponderada de las materias superadas en la fase de admisión (Biología: 8,22 y Química: 5,5), da como resultado una nota (8.98) inferior a la del último estudiante admitido en el Grado en Farmacia (9,260).

A la vista de que con la nota rectificada el estudiante no tiene derecho a la plaza en la que ha sido admitido, con fecha 27 de diciembre se dicta Resolución Rectoral por la que se anula la admisión y matricula del estudiante. Dicha Resolución Rectoral se envía al domicilio del interesado mediante servicio de mensajería, donde se hace el intento de notificación por tres veces, siendo infructuosa dicha notificación.

Al ser negativa la entrega personalizada, con esa misma fecha, se envía por correo certificado con acuse de recibo, el cual es devuelto con fecha de recepción 3 de enero.

El interesado presenta Recurso de Reposición en enero de 2018, en el que se opone a la Resolución Rectoral enviada y, además, solicita la suspensión del acto.

El 23 de enero, se contesta negativamente dicho Recurso, al considerarse que el estudiante no reúne los requisitos legales para la admisión en el Grado en Farmacia, denegándose, igualmente, la suspensión de la ejecución de dicha anulación al no darse las circunstancias objetivas necesarias para la misma.

El procedimiento de preinscripción es un proceso en régimen de concurrencia competitiva, en el que, en la mayoría de las titulaciones, existe más demanda que oferta, por lo que admitir a un estudiante con menos calificación de otros que deben quedar en lista de espera no puede ser autorizado. Concluye el informe de la Universidad señalando lo siguiente:

En cualquier caso, la notificación de la Resolución con posterioridad a 31 de diciembre, alegada por el recurrente, de considerarse así, no puede, en ningún caso, conferir los efectos de consolidar un derecho que el recurrente no tiene. Habida cuenta de que el estudiante no reúnen los requisitos necesarios para el acceso a la Universidad, parece claro que admitir su situación supondría un claro agravio comparativo con los estudiantes restantes solicitantes que no han sido admitidos y si los cumplían. Por ello, creemos, debe prevalecer la defensa del interés público sobre el interés particular garantizando el cumplimiento de Ia legalidad y transparencia de los procesos. En otro caso, además de un quebrantamiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que debe regir el acceso a la Universidad, no se garantizaría la transparencia y legalidad del proceso selectivo.

Desde este Rectorado, se estima que la anulación de la matrícula del promotor de la queja es ajustada a derecho, sin que sea procedente la adquisición de un derecho basado en su argumentación de extemporaneidad.”

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre la relevancia de los plazos en el procedimiento administrativo.

El art. 29 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece lo siguiente: «Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.».

Por su parte el art. 39 de la misma Ley señala en su apartado 1 que «los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa», puntualizando el apartado 2 del mismo precepto que «la eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior».

Al presente supuesto le resulta de aplicación el procedimiento regulado en la Resolución Rectoral de 14 de julio de 2017 en cuyo art. 5 se dispone lo siguiente «1. La matrícula estará condicionada, con carácter general, al cumplimiento y comprobación de los requisitos académicos establecidos, entendiéndose formalizada si con anterioridad al 31 de diciembre del año en curso, el estudiante no hubiese recibido notificación denegatoria de aquella, con las excepciones previstas que se detallan en los apartados 2 y 3 de este artículo».

De este precepto cabe deducir que estamos ante un supuesto de eficacia demorada del acto de matriculación cuyos efectos quedan supeditados al resultado del proceso de comprobación de los requisitos académicos establecidos. Un proceso para el que se fija un plazo preclusivo, que concluía el día 31 de diciembre, fecha, a partir de la cual se entendería formalizada la matrícula salvo que se hubiera recibido notificación denegatoria de la misma.

En el presente caso, resulta constatado que la notificación de la resolución denegatoria de la matrícula se produce con posterioridad al día 31 de diciembre, por lo que debemos entender que, por aplicación de lo dispuesto en el art. 5 de la resolución Rectoral de 14 de julio de 2017 la matrícula ha quedado debidamente formalizada.

En consecuencia, la Resolución de la Universidad de Sevilla de 27 de diciembre por la que se anulaba la matrícula del promotor de la presente queja como consecuencia del resultado del proceso de comprobación del cumplimiento de los requisitos académicos, debería entenderse que quedó sin efectos al no haberse notificado dentro del plazo legalmente estipulado para la conclusión del citado procedimiento de comprobación.

Señala la Universidad en su informe que “la anulación de la matrícula del promotor de la queja es ajustada a derecho, sin que sea procedente la adquisición de un derecho basado en su argumentación de extemporaneidad”.

Debemos discrepar de esta conclusión ya que sí es posible la adquisición de un derecho cuando el mismo se hace depender del cumplimiento o incumplimiento de un determinado plazo por parte de la Administración.

En lo que no podemos dejar de coincidir con la Universidad de Sevilla es en su afirmación de que “la notificación de la Resolución con posterioridad a 31 de diciembre, alegada por el recurrente, de considerarse así, no puede, en ningún caso, conferir los efectos de consolidar un derecho que el recurrente no tiene”.

En efecto, puesto que ha quedado acreditado que el interesado no disponía de la calificación suficiente para obtener plaza en los estudios en que se había matriculado, debe la Universidad adoptar las medidas necesarias para restaurar la legalidad conculcada.

Esto supone en el presente caso que, habiendo quedado formalizada la matrícula por conclusión del plazo previsto en el art. 5 de la resolución Rectoral de 14 de julio de 2017 sin que se hubiera notificado resolución denegatoria, debió la Universidad acudir al procedimiento de revisión de oficio de los actos administrativos declarativos de derechos regulado en los artículos 106 y ss. de la Ley 39/2015.

No podemos, por tanto, valorar como jurídicamente correcta la decisión de la Universidad de dar validez a la Resolución de diciembre por la que se anulaba la matrícula, pese a ser conocedora de su ineficacia por haber sido notificada extemporaneamente.

Partiendo de esta premisa procedería, para restaurar la legalidad conculcada, que por la Universidad de Sevilla se dejase sin efecto la resolución de diciembre y se procediese al inicio de un procedimiento de revisión de oficio del acto declarativo de derecho derivado de la formalización de la matrícula del promotor de la queja.

No obstante, es consciente esta Institución de que a la presente fecha dicha actuación carecería de virtualidad práctica para el interesado y no alteraría la situación de fondo al tener que concluir necesariamente con la anulación de la matrícula por carencia de los requisitos académicos -nota de corte- exigidos para el acceso al Grado de Farmacia.

Segunda.- de las consecuencias de la falta de diligencia en el actuar administrativo.

Si analizamos la actuación administrativa de la Universidad de Sevilla en el presente caso, no podemos por menos que denunciar la falta de diligencia mostrada por la misma en la tramitación del procedimiento de comprobación del cumplimiento de los requisitos académicos por parte de la persona promotora de la presente queja.

En efecto, no se aporta en el informe evacuado por la Universidad razón alguna que justifique la tardanza en iniciar el proceso de comprobación de las calificaciones obtenidas por el interesado en el sistema educativo francés, pese a que el propio informe reconoce que el problema con las credenciales expedidas por la UNED se detectó por la Comisión de Distrito Único a finales de junio y las revisiones de las matrículas comenzaron a primeros de julio.

No es, sin embargo, hasta principios del mes de diciembre que la Universidad detecta que en el expediente de este alumno no constaba la nota original del bachillerato francés, posponiendo hasta el día 11 de diciembre el envío de una comunicación al mismo informándole de la situación y requiriéndole para que aporte la documentación académica («relevé de notes») en el preclusivo plazo de 5 días hábiles.

El único argumento exculpatorio que aporta la Universidad para justificar su falta de diligencia es el relativo al elevado número de estudiantes matriculados de nuevo ingreso -12.000- que dificultaba el proceso de comprobación.

A este respecto, y sin subestimar la relevancia del dato expuesto, no podemos por menos que cuestionar la incidencia del mismo en el presente caso, ya que por otros expediente tramitados por esta Institución en relación con el problema derivado de la credencial de la UNED conocemos que esta incidencia ha afectado a diversas Universidades andaluzas, sin que en ninguna de ellas los procesos de comprobación y rectificación de las calificaciones se extendiera hasta una fecha tan tardía como el mes de diciembre.

La cuestión temporal reviste especial trascendencia en el presente caso por las consecuencias negativas y los perjuicios que de la dilación habida se han derivado para la persona promotora de la queja, cuya trayectoria académica en el curso en cuestión ha quedado fuertemente condicionada por la tardía anulación de su matrícula en el mes de enero, con el primer cuatrimestre prácticamente concluido, y su traslado forzoso a unos nuevos estudios con el curso ya avanzado.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: que se adopten las medidas necesarias para agilizar los procesos de comprobación de los datos académicos aportados en los procesos de preinscripción y matriculación a fin de evitar la repetición de situaciones como la presente y los perjuicios que pueden derivarse de las mismas.

Ver asunto solucioanado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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