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Le pedimos a la Administración que valore si la persona está en riesgo de exclusión social para atender su demanda de vivienda

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1848 dirigida a Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera(Cádiz)

La persona interesada, que en 2010 tuvo que abandonar la vivienda familiar tras la ruptura de su relación, no había resultado aún adjudicataria de vivienda protegida, lo cual le suponía un grave perjuicio pues, entre otras cuestiones, no podía cumplir adecuadamente el régimen de visitas de su hijo, al no disponer de vivienda para ello. Mientras tanto, aseguraba que su expareja disponía en la actualidad de dos viviendas, ambas de protección pública, una asignada en el proceso de divorcio y otra por cesión de sus familiares.

Tras recibir las alegaciones al informe recibido del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, en virtud del articulo 29 de nuestra Ley reguladora se formula Recomendación en el sentido de que los Servicios Sociales valoren si la persona interesada se encuentra en riesgo de exclusión social y fuera urgente excepcionar el régimen de adjudicación de vivienda a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, así como que se verifique si la vivienda protegida denunciada está siendo utilizada como residencia habitual y permanente de su adjudicataria.

Nos dirigimos de nuevo a usted con relación al expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 16/1848.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. La presente queja tuvo entrada en esta Institución el pasado 11/04/2016. En la misma, el interesado exponía, por un lado, que su expareja, con la que convivía en una vivienda protegida de titularidad de la empresa de vivienda de ese Ayuntamiento, dispone de una segunda vivienda en ese mismo municipio, lo que contraviene la normativa de viviendas protegidas.

Por otro lado señalaba que pese a estar registrado como demandante de vivienda protegida desde que se produjo la ruptura de su relación y tuvo que abandonar la vivienda familiar, en el mes de junio de 2010, aún no había resultado adjudicatario de vivienda protegida.

Esta situación le supone un grave perjuicio pues, entre otras cuestiones, apenas puede cumplir adecuadamente el régimen de visitas de su hijo establecido, al no disponer de vivienda para ello.

2. Esta Institución admitió la queja a trámite y solicitó el correspondiente informe a ese Ayuntamiento. Con fecha 29/06/2016 recibimos su informe, del que se desprendía:

- Que la expareja del interesado no es titular de la vivienda que aquel señalaba y que, de hecho, no aparece como titular de ninguna vivienda, según se desprende del certificado catastral telemático.

- Que el interesado, en efecto, es demandante de vivienda protegida desde 2010, y que las viviendas protegidas en ese municipio se adjudican a la unidad familiar con puntuación más alta, a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida (RMDVP).

- Que el interesado cuenta con 12 puntos, habiéndose valorado la necesidad de vivienda y las circunstancias económicas y personales, su antigüedad en el anterior censo municipal y la antigüedad en el actual RMDVP, existiendo otras unidades familiares con mayor puntuación que él.

- Que los servicios sociales comunitarios no han remitido al RMDVP informe de exclusión social del interesado, si bien entienden que esta condición se contempla adecuadamente en la valoración de la necesidad de vivienda que se realiza en la baremación de su inscripción.

3. Trasladado este informe al interesado para alegaciones, éste nos insiste en que su expareja dispone en la actualidad de dos viviendas, ambas de protección pública, una asignada en el proceso de divorcio y otra por cesión de sus familiares.

CONSIDERACIONES

Primera.

Con respecto a la adjudicación de viviendas protegidas en ese municipio, nada que objetar al sistema que siguen, toda vez que es el establecido en la Ordenanza Municipal del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Chiclana de la Frontera.

No obstante, cabe recordar que el artículo 13 del Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo, contempla la posibilidad de que ese Ayuntamiento excepcione la obligación de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, y lleve a cabo la adjudicación de viviendas y alojamientos a unidades familiares en riesgo de exclusión social cuando se justifique su carácter de urgencia por los servicios sociales municipales.

De la respuesta remitida debemos entender que no se ha realizado ni en el caso de la persona interesada en esta queja ni en ningún otro caso el referido informe para adjudicación de vivienda a unidades familiares en riesgo de exclusión social, entendiéndose por ese Ayuntamiento que esta condición se contempla adecuadamente en la valoración de la necesidad de vivienda que se realiza en la baremación de su inscripción.

No obstante, cabe indicar que en la Ordenanza Municipal del RMDVP, si bien se parte como requisito para la inscripción que la persona solicitante disponga de unos ingresos económicos limitados de conformidad con lo establecido para los distintos programas en los planes autonómicos de vivienda y suelo, se contempla para la baremación de los solicitantes la obtención de puntuación por cuestiones que nada tienen que ver con la situación económica o de riesgo de exclusión social, como puede ser el número de años de antigüedad en el padrón municipal o de vinculación laboral con el municipio, la antigüedad en el registro o la antigüedad en el anterior censo municipal de viviendas.

A nuestro juicio, aun cuando entendamos la necesidad de establecer un baremo para la adjudicación de vivienda, la posibilidad de excepcionar la adjudicación a través del RPMDV es una opción que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los ayuntamientos, en beneficio de las unidades familiares más desfavorecidas y que no debe obviarse en el conjunto de actuaciones en materia de vivienda que se llevan a cabo en Chiclana de la Frontera.

Por otro lado, en el procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas en Chiclana de la Frontera se contempla un Cupo especial de viviendas adaptadas a personas discapacitadas con movilidad reducida, un Cupo de familias numerosas, un Cupo de viviendas para situaciones específicas y, finalmente, un Cupo General.

Dentro del Cupo de viviendas para situaciones específicas, se contempla la situación de aquellos demandantes procedentes de situaciones de rupturas de unidades familiares que acrediten documentalmente que, tras un proceso de separación legal, divorcio, anulación de matrimonio o disolución de pareja de hecho legalmente inscrita, se encuentran privados del uso de la vivienda familiar por adjudicación al otro cónyuge mediante resolución judicial firme, que es el caso del interesado.

Sin embargo, del informe emitido no se deduce que esta posibilidad se haya dado desde que el promotor de esta queja figura inscrito como demandante de vivienda protegida en Chiclana de la Frontera.

Segunda.

En cuanto a la otra cuestión que se plantea en esta queja, la del posible uso inadecuado de una vivienda protegida que, según denuncia el interesado, habría sido cedida por un familiar a la expareja del interesado, cabe recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Vivienda Protegida y Suelo, y en el artículo 11 del Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía (Decreto 149/2006, de 25 de julio), las viviendas protegidas se destinarán a residencia habitual y permanente.

Así, el hecho de que el certificado catastral telemático indique que la titularidad de la vivienda es de su adjudicatario no implica que el uso que se esté dando a la misma sea el de residencia habitual o permanente del mismo.

En este sentido, estimamos que sería conveniente que ese Ayuntamiento adopte las medidas que estime oportunas en orden a la verificación del uso de la vivienda adjudicada de acuerdo con la finalidad legalmente establecida de residencia habitual y permanente de su adjudicatario.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a ese Ayuntamiento, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1 para que los Servicios Sociales de Chiclana de la Frontera valoren si la persona interesada en esta queja en la actualidad se encuentra en riesgo de exclusión social y se valore además si debido a la necesidad de vivienda de dicha unidad familiar, fuera urgente excepcionar el régimen de adjudicación de vivienda a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

RECOMENDACIÓN 2 para que se verifique si la vivienda protegida denunciada está siendo utilizada como residencia habitual y permanente de la persona adjudicataria.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Carmen baeza lopez (no verificado) | Julio 12, 2019

Necesito un informe de riesgo de exclucion social atraves de ayuntamiento de torremolinos mi asistenta social es trini y dice que ella no los ase

El DPA responde | Julio 15, 2019

Hola Carmen. Llámanos al 954 212121 para poder asesorarte. Gracias

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