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Le pedimos al Ayuntamiento de Almería que mida el ruido por tráfico en la calle Parque Nicolás Salmerón

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/3752 dirigida a Ayuntamiento de Almería

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Almería que realice un ensayo acústico para conocer los niveles de ruidos generado por el tráfico de vehículos en la calle Parque Nicolás Salmerón y poder determinar las medidas para reducir los niveles de contaminación acústica que denuncian los vecinos.

ANTECEDENTES

El motivo de admisión a trámite de la queja de la interesada fue su denuncia de elevados índices de contaminación acústica sufridos en la c/ Parque Nicolás Salmerón, de la ciudad de Almería. En su momento, se tramitó en esta Institución, a instancia de la misma persona y por la misma problemática, otro expediente de queja, en la que constaban dos informes emitidos por el Ayuntamiento de Almería. En el primero de estos informes, de Octubre de 2014, la Concejal Delegada de Seguridad y Movilidad reproducía un informe previo de la Policía Local del mismo mes en el que se decían, entre otras cosas, las siguientes:

Que al tratarse la Vía Parque de una vía de unión entre la Ciudad y la zona del Poniente y viceversa, la intensidad del tráfico es notable, así como que son muchos los vehículos que no respetan el límite de velocidad establecido en dicha vía que está limitado a 50 k/h, hace que el ruido que producen los vehículos al circular se incremente, por lo que por parte de esta sección se considera que se podría estudiar la posibilidad de llevar a cabo la misma actuación que se llevó a cabo en la travesía de La Cañada y el Alquián, es decir, la instalación de un radar fijo en cada sentido así como la instalación de paneles informativos de zona controlada por radar; lo que sin duda se cree que resultaría eficaz.

Estimamos que esta medida de carácter permanente (radar fijo), permitiría obtener un efecto disuasorio inmediato y eficaz durante las 24 horas del día sobre los excesos de velocidad y por otro lado, supondría una medida sancionadora, de indudable efecto reeducativo al igual que se ha producido en otros lugares del municipio como las dos barriadas mencionadas”.

Por su parte, en el segundo de los informes, de Diciembre de 2014, se indicaba igualmente por la Concejal Delegada de Seguridad y Movilidad que “le informamos que se le ha instado a los responsables de la Jefatura de la Policía Local de Almería, para que extremaran las medidas disuasorias e implanten, en la medida de lo posible, un sistema de control de velocidad a través de radares móviles, así como una presencia de agentes de Policía Local por aquella zona donde existe riesgo de contaminación acústica”.

Ante esa información, dimos por finalizada nuestra intervención en aquella queja en la consideración de que las medidas adoptadas por ese Ayuntamiento pudieran poner solución, transcurrido un tiempo prudencial, al problema de elevados niveles de ruido en la citada c/ Parque Nicolás Salmerón.

Sin embargo, más de siete meses después de aquel cierre, volvimos a recibir un nuevo escrito de la interesada en el que nos trasladaba que las medidas citadas no habían dado resultado alguno y que el problema se mantenía en el mismo estado, “sin la más mínima disminución del estruendoso ruido”. A este efecto, se apoyaba la interesada en un informe que constaba en aquel expediente de queja, de la Policía Local, en el que se señalaba que “en la Vía Parque la intensidad del tráfico es notable, así como que son muchos los vehículos que no respetan el límite de velocidad limitado a 50 km/h, hace que el ruido que producen los vehículos al circular se incremente”, añadiéndose que “estimamos que esta medida de carácter permanente (radar fijo) permitiría obtener un efecto disuasorio inmediato y eficaz durante las 24 horas del día”.

Por ello, solicitaba la interesada en su nuevo escrito que “se inste al Ayuntamiento de Almería para que adopte las medidas que su Policía Local le propone para reducir el elevado y perjudicial ruido de la calle Parque Nicolás Salmerón”.

Ante esta nueva queja, con origen en la ya archivada, se incoó el expediente con número arriba indicado, solicitándose el preceptivo nuevo informe al Ayuntamiento.

En este sentido, consta un primer informe, de Septiembre de 2015, en el que la Concejal Delegada de Seguridad, Movilidad y Deportes, nos trasladaba, en esencia, que a esa fecha no existía disponibilidad presupuestaria ni expediente técnico para la instalación de un radar fijo en la calle de referencia, indicándose adicionalmente que “le comunicamos que por parte de la Policía Local se adoptarán otras iniciativas que vengan a paliar, en su caso, los excesos de contaminación acústica que pudieran producirse”.

Posteriormente se nos remitió un segundo informe, de Enero de 2016 y de la misma Concejal Delegada, en el que nos trasladaba informe de la Jefa Accidental de la Policía Local, en el que se recogía que la calle Parque Nicolás Salmerón “sigue siendo una de las vías prioritarias de control policial de entre todas las del núcleo urbano de la capital a la hora de disponer los rutinarios controles de tráfico y de velocidad que activa regularmente este Cuerpo de Policía Local. Por ello, en esta vía es frecuente el despliegue de controles de tráfico y específicos de velocidad, arrojando en 2015 un total de 3.733 vehículos controlados y con un total de 150 denuncias impuestas por exceso de velocidad”. Además, se nos decía en este segundo informe que este trabajo venía a ser continuación del desarrollado en años anteriores.

Finalmente, se nos hizo llegar un tercer informe, de Marzo de de 2016 y de la misma Concejal-Delegada, acompañado de resumen de las actuaciones de la Policía Local de control de radar en la calle Parque Nicolás Salmerón. En concreto, según los datos de ese resumen, se habían realizado controles en esa vía, durante el mes de noviembre de 2015, los días 3 al 6, 9 al 11 y el 16, con un total de 101 denuncias formuladas por exceso de velocidad.

CONSIDERACIONES

De estos antecedentes se desprende que la realidad es que estos controles de tráfico y velocidad son realizados, con mayor o menor frecuencia y con una duración más o menos prolongada, con carácter puntual y esporádico por parte de la Policía Local, a pesar de lo cual se demuestra la existencia del problema con el número de denuncias formuladas por exceso de velocidad.

Es esa constatación, precisamente, la que determina la necesidad de implementar medidas de control de la velocidad de carácter permanente, debidamente señalizadas, a fin no sólo de denunciar (y, en su caso, sancionar) a aquellos conductores que excedan de los límites de velocidad máximos permitidos, sino también de disuadir ante la eventual posibilidad de exceder esos límites, así como de concienciar, poco a poco, del cumplimiento de la normativa de tráfico y de la obligación de reducir los niveles de contaminación acústica provocados por el tráfico rodado. Y todo ello bajo la premisa de que el nivel sonoro del tráfico rodado de vehículos es mayor cuanto mayor es la velocidad de éstos, pues según algunos estudios, la principal fuente generadora de ruido en un vehículo de forma aislada cuando circula a elevada velocidad, procede de la interacción entre el pavimento y el neumático: este ruido se denomina ruido de rodadura y depende de la velocidad del vehículo, característica del neumático, estado de la calzada, etc. No en vano, el ruido total puede llegar a 90 dBA para velocidades inferiores a 60 km/h, y a 96 dBA para velocidades superiores a 60 km/h, según niveles que se entienden medidos a 1,5 metros de la fuente productora del ruido.

Esta incidencia de la velocidad de los vehículos en el ruido generado por el tráfico rodado se ve, además, también afectada por el tipo de vehículo de que se trate, pues no resultará igual un vehículo ligero que uno pesado, y por otras cuestiones tales como la fricción del aire con el vehículo, el tipo de neumático y el estado o dibujo que presente, el tipo de firme y su estado de conservación, la forma de conducción, la fluidez del tráfico, etc.

Sin embargo, somos conscientes de que para una Administración Local es imposible controlar, no ya todos, sino solo algunos de estos elementos que permitan reducir el nivel de ruido generado por el tráfico rodado de vehículos en el interior de la ciudad. A pesar de ello, siendo el ruido uno de los factores de mayor degradación de la calidad de vida de la ciudadanía, sí que es exigible de las Administraciones Locales, en cuanto más cercanas, que adopten todas aquellas medidas que estén dentro de sus competencias y que no supongan un gran esfuerzo financiero para dar solución, en lo posible, al grave problema del ruido.

Entre esas medidas, como bien destacan los informes evacuados por la Policía Local en la presente queja y en la anterior se encuentra la de instalación de un radar fijo en la calle Parque Nicolás Salmerón, quizás la única medida que garantice la reducción de la velocidad que circulen por la misma y, con ello, la reducción de los niveles de ruido generados.

Como recuerda la Fundación Mapfre (El ruido de tráfico, un importante problema de salud pública en las grandes ciudades: de la pérdida de audición a causa de riesgo de muerte, Tema de Portada, nº 33, Otoño 2013), la simple exposición de los ciudadanos a ruido ambiental, del que cerca del 80% se debe al tráfico rodado, supone que se superen los Valores de Guía de protección a la salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS). También nos recuerda que:

Estudios más específicos relacionan el ruido de tráfico con el agravamiento de patologías cardiovasculares como el incremento del riesgo de ictus; aumento del riesgo de infartos de miocardio e hipertensión y con el consiguiente impacto en el aumento de ingresos hospitalarios por causas cardiovasculares. Según expertos de la OMS hay evidencia suficiente de la asociación entre ruido de tráfico y las enfermedades isquémicas cardíacas (aquellas en que existe daño celular por falta de riego sanguíneo y aporte de oxígeno a los tejidos como el infarto de miocardio o la angina de pecho), y evidencia limitada aunque suficiente de asociación entre el ruido ambiental y la hipertensión. En cuanto al ictus, estudios recientes realizados en Copenhague señalan la posible influencia del ruido en infartos cerebrales: por cada 10 dB(A) que se incrementa el ruido de fondo causado por vehículos, la posibilidad de sufrir un ictus crece un 14% en mayores de 65 años”.

Por tanto, el ruido es un contaminante muy dañino para la salud de las personas y, en consecuencia, los poderes públicos deben adoptar todas las medidas a su alcance, especialmente si tales medidas no suponen un esfuerzo desproporcionado, como parece acontecer en el caso objeto de esta queja, en el que ya ha transcurrido tiempo más que de sobra para haberse dotado del presupuesto que permita instalar un radar fijo en la calle Parque Nicolás Salmerón, tal y como aconseja la propia Policía Local de Almería y se ha hecho en otras vías de la ciudad.

Por otra parte, como ya hemos tenido ocasión de decir en otros expedientes de queja tramitados en esta Institución, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, menciona en su Exposición de Motivos el mandato constitucional de proteger la salud y el medio ambiente (artículos 43 y 45 de la Constitución), que engloban en su alcance la protección contra la contaminación acústica, añadiéndose al respecto que la protección constitucional frente a esta forma de contaminación también encuentra apoyo en algunos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, entre otros, el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a la inviolabilidad del domicilio, o el derecho a la integridad física, consagrados en los artículos 15 y 18 de la Constitución.

No en vano, ya hace algunos años que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha venido fijando una línea jurisprudencial, por la que se considera que las intromisiones en el domicilio de las personas como consecuencia de una actividad contaminante vulneran el derecho al respeto a la vida privada y familiar y al domicilio, recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Esta jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido recogida por el Tribunal Constitucional español consolidando una línea jurisprudencial por la que, en determinadas circunstancias, el ruido a determinados niveles de intensidad y frecuencia puede vulnerar el derecho a la vida y a la integridad física y moral (artículo 15 CE), el derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18 CE), el derecho a la libre elección de residencia (artículo 19 CE), el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 CE), el derecho a la protección de la salud (artículo 43 CE), el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (artículo 47 CE) y hasta incluso la dignidad de la persona (artículo 10 CE).

De ese modo, la tutela de los poderes públicos frente a la contaminación acústica incide, por tanto, en el efectivo ejercicio de derechos constitucionales, según tiene declarado reiterada jurisprudencia, de ahí que las Administraciones Públicas con competencias en la materia deban ejercer éstas con la mayor de las diligencias y eficacia.

En materia estrictamente competencial, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las materias de medio ambiente urbano y, en particular, protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. Por su parte, el artículo 9.12.f) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece que los municipios andaluces tienen, entre otras competencias propias, las relativas a promoción, defensa y protección del medio ambiente, que incluye, entre otras, las relativas a la ordenación, planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones.

Por otra parte, en la normativa sectorial vigente se articulan diversos mecanismos para luchar contra el ruido provocado por el tráfico rodado de vehículos. Así por ejemplo, el artículo 19 del Decreto 6/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica de Andalucía, regula las “zonas de protección acústica especial”, que son “aquellas áreas de sensibilidad acústica donde no se cumplan los objetivos de calidad aplicables”. En las zonas de protección acústica especial, independientemente de que los emisores acústicos existentes en ellas respeten los límites máximos admisibles, se deberán elaborar planes zonales específicos cuyo objetivo será la progresiva mejora de la calidad acústica de las zonas declaradas, hasta alcanzar los niveles objetivo de aplicación, tal y como dispone el artículo 75.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Dichos planes deberán contemplar medidas correctoras aplicables a los emisores acústicos y a las vías de propagación. Estos planes deben contener, como mínimo, una serie de determinaciones entre las que se encuentran, cuando el emisor acústico dominante sea el tráfico, medidas como:

1. Señalar zonas en las que se apliquen limitaciones horarias en la velocidad de circulación.

2. Señalar zonas o vías en las que no puedan circular determinadas clases de vehículos a motor o deban hacerlo con restricciones horarias, así como establecer limitaciones de velocidad.

3. Reducción del espacio destinado al tráfico en beneficio del peatón.

4. Favorecer la implantación de actividades de tipo terciario y otros servicios en las edificaciones directamente afectadas por las vías de circulación.

5. Cualquier otra que se estime oportuno adoptar.

Igualmente, con ocasión de la declaración de determinadas zonas como acústicamente saturadas (artículo 20 del Decreto 6/2012), pueden adoptarse medidas tales como establecimiento de restricciones al tráfico rodado.

En definitiva, tanto desde el punto de vista competencial, como desde los instrumentos que articula la normativa sectorial, los municipios disponen de elementos suficientes para que el ruido generado por el tráfico se acomode a los límites de calidad acústica, sin olvidar que, entre esas medidas, pueden admitirse cuantas posibilidades admita la casuística, como en este caso la instalación de un radar fijo que, según informes obrantes de la Policía Local, es el instrumento adecuado, dada la insuficiencia de las medidas puntuales tomadas hasta ahora en la calle Parque Nicolás Salmerón de la ciudad de Almería. Ello, por cuanto lo que puede estar en peligro, a determinados niveles de intensidad y frecuencia del ruido, es el efectivo ejercicio de una serie de derechos constitucionales, algunos de los cuales ya se han citado, y que han sido recogidos, a través de diversas formulaciones, por normas legales, como el derecho a un domicilio libre de ruidos que configura el artículo 5 a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Y todo ello al margen de las consecuencias negativas que la contaminación acústica y el ruido pueden llegar a tener sobre los bienes materiales, como la depreciación de las viviendas afectadas por ruidos permanentes por encontrarse, por ejemplo, cerca de vías de tráfico intenso, lo cual no deja de ser una incidencia perjudicial en el derecho de propiedad al impedir su uso normal y disfrute y afectar a su integridad y valor económico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de la obligación de ejercitar las competencias de protección contra la contaminación acústica y el ruido referidas en la Ley de Bases del Régimen Local, en la Ley de Autonomía Local de Andalucía y en el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica de Andalucía, con objeto de proteger los derechos de la ciudadanía citados en las Consideraciones de esta Resolución que, en su caso, y en determinadas circunstancias, pueden resultar afectados.

RECOMENDACIÓN 1 para que, si aún no se hubiera practicado, se proceda a realizar un ensayo acústico con arreglo a las prescripciones técnicas del Decreto 6/2012, para conocer con la máxima exactitud posible los niveles de ruido generado por el tráfico de vehículos en la calle Parque Nicolás Salmerón y a partir del cual se pueda determinar qué medidas de control de velocidad y otras adicionales puedan resultar necesarias o convenientes para reducir los niveles de contaminación acústica.

RECOMENDACIÓN 2 para que, siguiendo los informes emitidos por la Policía Local de Almería, previos trámites legales oportunos de dotación presupuestaria, contratación y ejecución, se proceda a instalar en cada sentido de la circulación un radar fijo de control de velocidad máxima que permita reducir el ruido generado por el tráfico rodado de vehículos en la calle Parque Nicolás Salmerón, de la ciudad de Almería.

RECOMENDACIÓN 3 para que, si se considerase de forma motivada que no es posible ni procedente la instalación de un radar en los términos indicados, se adopten cualesquiera otras medidas permanentes con las que reducir de manera efectiva el nivel de ruido generado por el tráfico rodado de vehículos en la calle Parque Nicolás Salmerón, de la ciudad de Almería, procediéndose a una comprobación posterior para determinar la suficiencia y eficacia de esas medidas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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